Competencias

Competencias

El sector financiero está sometido en todos los países a un régimen especial de supervisión administrativa, en general mucho más intenso que el existente para otros sectores económicos. Esta circunstancia es debida a que las entidades financieras captan recursos entre un público que, en su mayor parte, carece de la información y conocimientos necesarios para poder evaluar la solvencia de las entidades a las que confían sus ahorros. Pues bien, la regulación y supervisión públicas aspiran a paliar los efectos de esa carencia y facilitar la confianza en estas entidades, una condición imprescindible para su desarrollo y su buen funcionamiento, esencial no solo para los depositantes de fondos, sino para el conjunto de la economía, dada la posición central que ocupan estas entidades en los mecanismos de pagos.

En la Subdirección General de Financiación Autonómica y Política Financiera se realizan las funciones relativas al control, inspección y disciplina de las entidades financieras cuya supervisión prudencial es competencia de la Generalitat (Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito y Cooperativas con Sección de Crédito), en los términos que dispone la legislación estatal. Todas estas funciones tienen su fundamento jurídico, especialmente, en los artículos 49.1.34 y 50.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y se han ido materializando en diversas normas legales que han desarrollado las competencias estatutarias de la Generalitat sobre las entidades financieras. En el caso de las Cajas de Ahorros y Cooperativas de Crédito, las competencias administrativas son compartidas con el Banco de España.