Consultas tributarias

Consultas tributarias

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.2 a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, corresponde a los órganos tributarios competentes de la Generalitat Valenciana la contestación de las consultas reguladas en el artículo 88 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que se refieran a la aplicación de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma Valenciana en el ejercicio de sus competencias normativas.

En caso de tratarse de cuestiones que no se refieran a la aplicación de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma Valenciana en el ejercicio de sus competencias normativas deberá presentar la consulta tributaria a la Dirección General de Tributos dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública estatal  u órgano que lo sustituya a través del siguiente enlace: