Consultas tributarias y criterios administrativos

Consultas tributarias y criterios administrativos

Descargar Modelo 746. Consulta Tributaria

 

Contenido del escrito de la consulta tributaria

Las consultas deben formularse por escrito, y deberán contener como mínimo:

  • Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal del obligado tributario y, en su caso, del representante.
  • Manifestación expresa de si en el momento de presentar el escrito se está tramitando o no un procedimiento, recurso o reclamación económico-administrativa relacionado con el régimen, clasificación o calificación tributaria que le corresponda planteado en la consulta.
  • Objeto de la consulta.
  • En relación con la cuestión planteada en la consulta, se expresarán con claridad y con la extensión necesaria los antecedentes y circunstancias del caso.
  • Lugar, fecha y firma o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio válido en derecho.

En la solicitud se podrá incluir un domicilio a efectos de notificaciones y aquella se podrá acompañar de los demás datos, elementos y documentos que puedan contribuir a la formación de juicio por parte de la Administración tributaria.

En el caso de que se actúe por medio de representante deberá aportarse documentación acreditativa de la representación.

Plazo y presentación

Las consultas deben presentarse antes de la finalización del plazo establecido para el ejercicio de los derechos, la presentación de declaraciones o autoliquidaciones o el cumplimiento de otras obligaciones tributarias.

La presentación y contestación de las consultas no interrumpirá los plazos establecidos en las normas tributarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

El plazo para la contestación de las consultas por escrito es de 6 meses desde su presentación. La falta de contestación en el dicho plazo no implicará la aceptación de los criterios expresados en el escrito de la consulta.


Efectos de las contestaciones a las consultas

La contestación a las consultas tributarias escrituras tendrá efectos vinculantes, en los términos previstos en el artículo 89 de LGT, para los órganos y entidades de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos en su relación con el consultante. También se aplicará los criterios contenidos en las consultas la cualquier obligado tributario, siempre que exista identidad entre los hechos y circunstancias de dicho obligado y los incluidos en la contestación a consulta.