Beneficios fiscales 2018

Aplicables a la campaña de la Renta 2018, a celebrar de abril a junio de 2019.

 

Deducciones por circunstancias personales y familiares

  • Por labores no remuneradas en el hogar por uno de los cónyuges:

  • Por contribuyentes con dos o más descendientes.

    • El 10% del importe de la cuota íntegra autonómica, en tributación individual o conjunta, una vez deducidas de la misma las minoraciones para determinar la cuota líquida autonómica, excluida la presente deducción, a las que se refiere la normativa estatal reguladora del IRPF. Ver artículo 4.1.t Ley 13/1997.

 Deducciones relativas a la vivienda habitual 

  • Por primera adquisición de vivienda habitual por jóvenes de edad igual o menor de 35 años:
  • Por adquisición de vivienda habitual por discapacitados:
  • Por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual con ayudas públicas:

  • Por arrendamiento de vivienda habitual:

  • Por arrendamiento de vivienda por el desempeño de un trabajo o actividad económica en municipio distinto de aquel en que el contribuyente residía con anterioridad:

  • Por inversiones en cualquier tipo de vivienda (instalaciones de autoconsumo energía eléctrica o para aprovechamiento de fuentes de energía renovable en la vivienda o edificio donde se ubique):

  • Por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual:

 Deducciones por donativos y donaciones

 Otros conceptos deducibles

Aplicables a los hechos imponibles producidos en 2019

Mínimo exento

 Aplicables a las herencias y donaciones producidas en 2018.

Adquisiciones por herencia o legado

Por parentesco

  • Reducciones en la base imponible:

    • 156.000 €, según edad, si se trata de descendientes menores de 21 años.Ver artículo (artículo Diez.Uno.a Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, que regula el tramo autonómico del IRPF y el resto de tributos cedidos).

    • 100.000 €, si se trata del resto de descendientes, ascendientes, cónyuge o pareja de hecho. Ver artículo (artículo Diez.Uno.b Ley 13/1997).

  •  Bonificaciones en la cuota:

    • 75% de la parte de la cuota tributaria que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados, si se trata de descendientes menores de 21 años.Ver artículo (art. Doce Bis.1.a Ley 13/1997).
    • 50% de la parte de la cuota tributaria que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados, si se trata del resto de descendientes, ascendientes, cónyuge o pareja de hecho. Ver artículo (art. Doce Bis.1.b Ley 13/1997).

Para discapacitados

  • Reducciones en la base imponible. No se paga nada hasta 240.000 € o 120.000 €, según grado de discapacidad. Ver artículo (artículo Diez Uno b Ley 13/1997)

  •  Bonificación del 75% de la parte de la cuota tributaria que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados. Ver artículo (art. Doce Bis.1.c Ley 13/1997)

Por adquisición de la vivienda habitual del causante

  •  Reducción del 95% del valor de la vivienda con el límite de 150.000 € siempre que la adquisición se mantenga cinco años. Ver artículo (artículo Diez Uno c Ley 13/1997)

Por transmisión de empresa o participaciones en determinadas entidades

  •  Reducción del 95% del valor de la explotación agrícola, cumpliendo determinados requisitos. Ver artículo (artículo Diez.Dos 1º Ley 13/1997).

  •  Reducción del 95% del valor de la empresa individual o negocio profesional, cumpliendo determinados requisitos. Ver artículo (artículo Diez.Dos 3º Ley 13/1997).

  •  Reducción del 95% del valor de las participacioens en determinadas entidades, cumpliendo determinados requisitos. Ver artículo (artículo Diez.Dos 4º Ley 13/1997).

Por transmisión de bienes del patrimonio histórico artístico, siempre que sean cedidos para su exposición, con las condiciones que determina la ley

  •  Reducción del 95%75% o 50% del valor del bien, en función del periodo de cesión del mismo. Ver artículo (artículo Diez Dos.2º Ley 13/1997).

Adquisiciones por donación

Por parentesco (entre padres e hijos y entre abuelos y nietos, si el padre o la madre ha fallecido antes de la donación)

  • Reducciones en la base imponible:

    • 156.000 €, según edad, si se trata de descendientes menores de 21 años, cumpliendo requisitos. Ver artículo (artículo Diez.Bis.1º Ley 13/1997).

    • 100.000 €, si se trata del resto de casos, cumpliendo requisitos. Ver artículo (artículo Diez.Bis.1º Ley 13/1997).

Los requisitos exigidos para aplicar tanto la reducción como la bonificación son:

  • Que el donatario tenga un patrimonio previo a la donación de hasta 600.000 euros.

  • Que la donación se efectúe en documento público (o se formalice de este modo dentro del plazo de declaración).

  • Que, cuando los bienes donados consistan en metálico o en cualquiera de los contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se justifique en el documento público la procedencia de los bienes que el donante transmite y los medios efectivos en virtud de los cuales se produzca la entrega de lo donado.

  •  Que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que de derecho a la aplicación de aquéllas se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.

Para discapacitados

  • Reducciones en la base imponible:

    • 120.000 €, si se trata de donaciones entre padres e hijos o, si el padre o madre ha fallecido antes de la donación, entre abuelos y nietos, siempre que el donatario padezca discapacidad física o sensorial mayor o igual al 33%, pero inferior al 65%. Ver artículo (art. Diez Bis 2º Ley 13/1997)

    • 240.000 €, si el donatario tiene una discapacidad física o sensorial mayor o igual al 65%, cualquiera que sea la relación de parentesco entre donante y donatario. Ver artículo (art. Diez Bis 2º Ley 13/1997)

    • 240.000€ si el donatario tiene una discapacidad psíquica mayor o igual al 33%, cualquiera que sea la relación de parentesco entre donante y donatario. Ver artículo (art. Diez Bis 2º Ley 13/1997)

Por transmisión de empresa o participaciones en determinadas entidades

  •  Reducción del 95% del valor de la explotación agrícola, cumpliendo determinados requisitos. Ver artículo (artículo Diez Bis 3º Ley 13/1997).

  •  Reducción del 95% del valor de la empresa individual o negocio profesional, cumpliendo determinados requisitos. Ver artículo (artículo Diez Bis 4º Ley 13/1997).

  •  Reducción del 95% del valor de las participaciones en determinadas entidades, cumpliendo determinados requisitos. Ver artículo (artículo Diez Bis 5º Ley 13/1997).

Por transmisión importe dinerario para desarrollo actividad empresarial o profesional

  •  Reducción de hasta 1.000€. Ver artículo (artículo Diez Bis 6º Ley 13/1997).

 Aplicables a los hechos imponibles producidos en 2018,  salvo indicación expresa

Transmisiones patrimoniales onerosas (TPO)

Tipo reducido del 8% para bienes inmuebles

Tipo reducido del 4% para bienes inmuebles

  • Adquisición de viviendas de protección oficial de régimen especial (incluidos los garajes y anexos que se adquieran conjuntamente). Ver artículo 13.Cuatro.1 Ley 13/1997.

  • Adquisición de la vivienda que vaya a constituir la vivienda habitual de una familia numerosa (incluidos los garajes y anexos que se adquieran conjuntamente) cumpliendo los requisitos. Ver artículo 13.Cuatro.2 Ley 13/1997.

  • Adquisiciones de viviendas (incluidos los garajes y anexos que se adquieran conjuntamente) que vayan a constituir la vivienda habitual de un discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%. Ver artículo 13.Cuatro.3 Ley 13/1997.

  • Adquisiciones de bienes inmuebles situados en una zona declarada como área industrial avanzada.  Ver artículo 13.Cuatro.4 Ley 13/1997. Para devengos acaecidos desde el 8 de junio de 2018.

Tipo reducido del 2%

  • Adquisición de vehículos y embarcaciones de cualquier clase adquiridos al final de su vida útil para su valorización y eliminación, en aplicación de la normativa en materia de residuos. Ver artículo 13.Tres.3 Ley 13/1997.

Bonificaciones

  • 50% ó 70% de la  cuota tributaria del impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas, por transmisión de vivienda habitual para su venta o arrendamiento posterior. Ver artículo 14. bis.tres Ley 13/1997 .

Actos jurídicos documentados (AJD)

Tipo reducido del 0,1%

  • Las primeras copias de escrituras públicas que documenten adquisiciones de vivienda habitual. Ver artículo 14.Uno.1 Ley 13/1997

  • Las primeras copias de escrituras públicas que documenten la constitución de préstamos hipotecarios para la adquisición de la vivienda habitual de una familia numerosa. Ver artículo 14.Uno.2 Ley 13/1997

  • Las primeras copias de escrituras públicas que documenten la constitución de préstamos hipotecarios para la adquisición por un discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 %, o psíquico con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, de su vivienda habitual. Ver artículo 14.Uno.3 Ley 13/1997

Bonificaciones

  • 100% de la cuota tributaria en las escrituras públicas de novación modificativa de créditos con garantía hipotecaria pactados de común acuerdo entre acreedor y deudor, siempre que el acreedor sea una de las entidades a las que se refiere el artículo 1 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios y la modificación se refiera a las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente, a la alteración del plazo o a ambas. Ver artículo 14.bis.uno Ley 13/1997.

  • 100% de la cuota tributaria en las escrituras públicas de novación modificativa, pactadas de común acuerdo entre acreedor y deudor, que cambien el método de amortización y cualesquiera otras condiciones financieras de aquellos préstamos y créditos con garantía hipotecaria que cumplan determinados requisitos. Ver artículo 14.bis.dos Ley 13/1997.

  • 30% de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad actos jurídicos documentados del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en las escrituras públicas por las que se formalicen las adquisiciones de bienes inmuebles situados en una zona declarada como área industrial avanzada. Ver artículo 14.bis.dos Ley 13/1997. Para devengos acaecidos desde el 8 de junio de 2018.