Beneficios fiscales 2022

TRIBUTOS CEDIDOS

DEDUCIONES AUTONÓMICAS:

 Por circunstancias personales y familiares

Por hijos. Estas deducciones son compatibles entre sí:

  • 270€.- Por cada hijo nacido o adoptado o acogimiento familiar, simple o permanente, administrativo o judicial durante el periodo impositivo. (Art.4.1.a Ley 13/1997).

  • 224€.- Por nacimiento o adopción múltiples, durante el período impositivo. (Art.4.1.b Ley 13/1997).

  • 224€ o 275€, según los casos.- Por nacimiento o adopción de un hijo discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65% o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%. (Art.4.1.c Ley 13/1997).

  • 300€ o 600€.- Por ostentar el título de familia numerosa o el de familia monoparental, según su categoría. (Art.4.1.d Ley 13/1997).

  • 15% De las cantidades destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil, de hijos o acogidos en la modalidad de acogimiento permanente, menores de 3 años. Límite: 270 por cada hijo menor de 3 años. (Art.4.1.e Ley 13/1997)

  • 418.- Por conciliación del trabajo con la vida familiar: Por cada hijo o menor acogido en la modalidad de acogimiento permanente, mayor de tres años y menor de cinco años.(Art.4.1.f Ley 13/1997)

  • Por contribuyentes con dos o más descendientes el 10% del importe de la cuota íntegra autonómica, en tributación individual o conjunta, una vez deducidas de la misma las minoraciones para determinar la cuota líquida autonómica, excluida la presente deducción, a las que se refiere la normativa estatal reguladora del IRPF. (Art. 4.1.t Ley 13/1997)

  • 100€ por hijo o menor acogido en la modalidad de acogimiento permanente.- Por cantidades destinadas a la adquisición de material, en el caso de encontrarse escolarizado en educación primaria, educación secundaria obligatoria o en unidades de educación especial en un centro público o privado concertado. (Artículo 4.1.v Ley 13/1997)

  • 300 por residir habitualmente en un municipio en riesgo de despoblamiento, pudiéndose incrementar en 120, 180 0 240, dependiendo del número de descendientes a los que el contribuyente tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes. (Art.4.1.aa Ley 13/1997)

Por discapacidad:

  • 179€.- Para contribuyentes con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, de edad igual o superior a 65 años. (Art.4.1.g Ley 13/1997)

  • 179€.-Por ascendientes mayores de 75 años, y por ascendientes mayores de 65 años que sean discapacitados físicos o sensoriales, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o discapacitados psíquicos, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, cuando convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000€. (Art.4.1.h Ley 13/1997)

Por cuidado de personas:

  • Por contratar de manera indefinida a personas afilidas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social para el cuidado de personas: 50% de las cuotas satisfechas por las cotizaciones efectuadas durante el periodo impositivo por los meses en cuyo último día se cumplan los requisitos exigidos. (Art.4.1.i Ley 13/1997).

 Deducciones relativas a la vivienda

  • 5%.- Por cantidades destinadas a la primera adquisición de su vivienda habitual, excluyendo los intereses, por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años. (Art.4.1.k Ley 13/1997)

  • 5%.- Por cantidades destinadas a la adquisición de vivienda habitual, excluyendo los intereses, por discapacitados físicos o sensoriales, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o psíquicos, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%. (Art.4.1.l Ley 13/1997)

  • 102€ o la cantidad que resulte de aplicar el tipo medio de gravamen general autonómico sobre la cuantía de la ayuda pública.- Por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, procedentes de ayudas públicas. (Art.4.1.m Ley 13/1997)

  • Por arrendamiento de la vivienda habitual, sobre las cantidades satisfechas en el periodo impositivo: (Art.4.1.n Ley 13/1997)

    • El 20%, con el límite de 700€.

    • El 25%, con el límite de 850€ o 30%, con el límite de 1.000€, si reúne dos o más de las siguientes condiciones:ser menor de 36 años, tener reconocido un determinado grado de discapacidad física, sensorial o psíquica o tener consideración de víctima de violencia de género.

  • 5%.- Por obtención de rentas derivadas de arrendamientos de vivienda, cuya renta no supere el precio de referencia de los alquileres privados de la Comunitat Valenciana siempre que se cumplan determinados requisitos.

    La base máxima anual de esta deducción se establece en 3.000€. (Art.4.1.j Ley 13/1997).

  • 10%.- De las cantidades satisfechas por el arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en municipio distinto de aquel en el que el contribuyente residía con anterioridad, con el límite de 204€ siempre que se cumplan determinados requisitos. (Art.4.1.ñ Ley 13/1997).

  • 40%.- Por cantidades invertidas en instalaciones realizadas en la vivienda habitual o en instalaciones colectivas del edificio donde esta figure, si se destinan a determinadas finalidades (instalaciones de autoconsumo energía eléctrica o para aprovechamiento de fuentes de energía renovable en la vivienda o edificio donde se ubique). Será el 20% para las viviendas que constituyan segundas residencias, no relacionadas con el ejercicio de una actividad económica.

    La base máxima anual de esta deducción es de 8.000€. (Art.4.1.o Ley 13/1997).

  • 20%.- Por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual si se cumplen con los requisitos establecidos. Será el 50% si las obras están dirigidas a mejorar la accesibilidad de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

    La base máxima anual de esta deducción será de 5.000€. (Art.4.1.w Ley 13/1997).

 Deducciones por donativos y donaciones

  • 20% para los primeros 150 y 25% para el resto.- Por donaciones con finalidad ecológica en favor de determinadas entidades. (Art.4.1.p Ley 13/1997).

  • 20% para los primeros 150 y 25% para el resto.- Por donaciones relativas al patrimonio cultural valenciano .(Art.4.1.q Ley 13/1997).

  • 20% para los primeros 150 y 25% para el resto.- Por donaciones destinadas al fomento de la lengua valenciana en favor determinadas entidades. (Art.4.1.r Ley 13/1997).

  • 25%.- Por donaciones o cesiones de uso o comodatos para otros fines de carácter cultural, científico o deportivo no profesional destinadas a proyectos o actividades culturales, científicas o deportivas no profesionales declarados o considerados de interés social, distintas a las descritas en las letras q y r, realizadas a favor de las personas y entidades beneficiarias del artículo 3 de la Ley 20/2018, de 25 de julio, del mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana.

    En el supuesto de que el contribuyente se aplique la deducción prevista en la letra a) del apartado 3 del artículo 68 de la Ley 35/2006 del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (Las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo) los primeros 150€ del valor de la donación la deducción será del 20%. (Art.4.1.s Ley 13/1997).

  • 21%.- Por cantidades destinadas a abonos culturales. La base máxima de la deducción será de 150€. (Art.4.1.x Ley 13/1997).

 Otras Deducciones

  • 10%.- Por las cantidades destinadas por el contribuyente durante el periodo impositivo a la adquisición de vehículos eléctricos nuevos pertenecientes a las categorías incluidas en la Orden 5/2020, de 8 de junio. (bicicletas urbanas y vehículos eléctricos de movilidad personal). La base máxima de esta deducción será el importe máximo subvencionable del que se excluirá la parte de adquisición financiada con subvenciones o ayudas públicas.(Art.4.1.y Ley 13/1997)

  • 30%.- Por las cantidades invertidas durante el ejercicio en la suscripción y desembolso de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o de ampliación de capital de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y sociedades laborales o de aportaciones voluntarias u obligatorias efectuadas por los socios a las sociedades cooperativas, siendo su límite de 6.000€, siempre que se cumplan determinados requisitos. (Art.4.1.z Ley 13/1997)

 

Otras Deducciones temporales de carácter excepcional relacionadas con la crisis sanitaria derivada de la pandemia COVID-19 con efectos desde el 1 de enero de 2020. (Disposición adicional 17)

Los contribuyentes podrán deducir la cantidad que resulte de aplicar el tipo medio de gravamen general autonómico sobre la cuantía de las cantidades procedentes de las siguientes ayudas:

  • Deducción del 20% para los primeros 150€ y el 25% del valor restante para las donaciones de importes dinerarios efectuadas durante el periodo impositivo dirigidas a financiar programas de investigación, innovación y desarrollo científico o tecnológico en el campo del tratamiento y prevención de las infecciones producidas por el Covid-19 que sean efectuadas en favor de determinadas entidades.

  • Deducción del 20% para los primeros 150€ y el 25% del valor restante para las donaciones efectuadas durante el periodo impositivo, sea en metálico o en especie, para contribuir a la financiación de los gastos ocasionados por la crisis sanitaria producida por la Covid-19.

DEDUCCIONES AUTONÓMICAS

A) POR CIRCUNSTANCIAS PERSONALES Y FAMILIARES

Por hijos. Estas deducciones son compatibles entre sí:

  • 300€.- Por cada hijo nacido o adoptado o acogimiento familiar, simple o permanente, administrativo o judicial durante el periodo impositivo. (Art.4.1.a Ley 13/1997).
  • 246€.- Por nacimiento o adopción múltiples, durante el período impositivo. (Art.4.1.b Ley 13/1997).
  • 246€ o 303€, según los casos.- Por nacimiento o adopción de un hijo con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65% o psíquico, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.(Art.4.1.c Ley 13/1997).
  • 330€ o 660€.- Por ostentar el título de familia numerosa o el de familia monoparental, según su categoría. (Art.4.1.d Ley 13/1997).
  • 15% De las cantidades destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil, de hijos o acogidos en la modalidad de acogimiento permanente, menores de 3 años. Límite: 297€ por cada hijo menor de 3 años. (Art.4.1.e Ley 13/1997)
  • 460€.- Por conciliación del trabajo con la vida familiar: Por cada hijo o menor acogido en la modalidad de acogimiento permanente, mayor de tres años y menor de cinco años.(Art.4.1.f Ley 13/1997)
  • Por contribuyentes con dos o más descendientes el 10% del importe de la cuota íntegra autonómica, en tributación individual o conjunta, una vez deducidas de la misma las minoraciones para determinar la cuota líquida autonómica, excluida la presente deducción, a las que se refiere la normativa estatal reguladora del IRPF. Se requiere que la suma de las bases imponibles no sea superior a 30.000 euros. (Art. 4.1.t Ley 13/1997)
  • 110€ por hijo o menor acogido en la modalidad de acogimiento permanente.- Por cantidades destinadas a la adquisición de material, en el caso de encontrarse escolarizado en educación primaria, educación secundaria obligatoria o en unidades de educación especial en un centro público o privado concertado. (Art. 4.1.v Ley 13/1997)
  • 330€ por residir habitualmente en un municipio en riesgo de despoblamiento, pudiéndose incrementar en 132€, 198€ 0 264€, dependiendo del número de descendientes a los que el contribuyente tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes. (Art.4.1.aa Ley 13/1997).

Por discapacidad:

  • 197€.- Para contribuyentes con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, de edad igual o superior a 65 años.(Art.4.1.g Ley 13/1997)
  • 197€.-Por ascendientes mayores de 75 años, y por ascendientes mayores de 65 años que sean discapacitados físicos o sensoriales, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o discapacitados psíquicos, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, cuando convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000€.(Art.4.1.h Ley 13/1997)

Por cuidados de personas:

  • Por contratar de manera indefinida a personas afiliadas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social para el cuidado de personas: 50% de las cuotas satisfechas por las cotizaciones efectuadas durante el periodo impositivo por los meses en cuyo último día se cumplan los requisitos exigidos.(Art. 4.1.i Ley 13/1997).

El límite será:

660€ si el contribuyente tiene a su cargo un menor, 1.100€ en el caso de que sean dos o más menores.

330€ si el contribuyente tiene a su cargo un ascendiente, 550€ en el caso de que sean dos o más ascendientes.

B) DEDUCCIONES RELATIVAS A LA VIVIENDA

  • 5%.- Por cantidades destinadas a la primera adquisición de su vivienda habitual, excluyendo los intereses, por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años. (Art.4.1.k Ley 13/1997). 
  • 5%.- Por cantidades destinadas a la adquisición de vivienda habitual, excluyendo los intereses, por personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o psíquicos, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. (Art.4.1.l Ley 13/1997). 
  • 112€ o la cantidad que resulte de aplicar el tipo medio de gravamen general autonómico sobre la cuantía de la ayuda pública.- Por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, procedentes de ayudas públicas. (Art.4.1.m Ley 13/1997)
  • Por arrendamiento de la vivienda habitual, sobre las cantidades satisfechas en el periodo impositivo: (Art.4.1.n Ley 13/1997)

El 20%, con el límite de 800€.

El 25%, con el límite de 950€ o 30%, con el límite de 1.100€, si reúne dos o más de las siguientes condiciones: Tener una edad igual o inferior a 35 años, tener reconocida un determinado grado de discapacidad física, sensorial o psíquica o tener consideración de víctima de violencia de género.

  • 5%.- Por obtención de rentas derivadas de arrendamientos de vivienda, cuya renta no supere el precio de referencia de los alquileres privados de la Comunitat Valenciana siempre que se cumplan determinados requisitos.

La base máxima anual de esta deducción se establece en 3.300€. (Art.4.1.j Ley 13/1997).

  • 10%.- De las cantidades satisfechas por el arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en municipio distinto de aquel en el que el contribuyente residía con anterioridad, con el límite de 224€ siempre que se cumplan determinados requisitos. (Art.4.1.ñ Ley 13/1997).
  • 40%.- Por cantidades invertidas en instalaciones realizadas en la vivienda habitual o en instalaciones colectivas del edificio donde esta figure, si se destinan a determinadas finalidades (instalaciones de autoconsumo energía eléctrica o para aprovechamiento de fuentes de energía renovable en la vivienda o edificio donde se ubique). Será el 20% para las viviendas que constituyan segundas residencias, no relacionadas con el ejercicio de una actividad económica.

La base máxima anual de esta deducción es de 8.800€. (Art.4.1.o Ley 13/1997).

  • 20%.- Por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual si se cumplen con los requisitos establecidos. Será el 50% si las obras están dirigidas a mejorar la accesibilidad de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

La base máxima anual de esta deducción será de 5.500€. (Art.4.1.w Ley 13/1997).

  • 50%.- Diferencia entre las cantidades satisfechas en concepto de intereses derivados de un préstamo por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual o para adecuarla por razón de discapacidad durante el periodo impositivo y las satisfechas durante el año anterior. Límite: 100€. (Art.4.1.u Ley 13/1997).

 

C) DEDUCCIONES POR DONATIVOS Y DONACIONES

  • 20% para los primeros 150€ y 25% para el resto.- Por donaciones con finalidad ecológica en favor de determinadas entidades.(Art.4.1.p Ley 13/1997).
  • 20% para los primeros 150€ y 25% para el resto.- Por donaciones relativas al patrimonio cultural valenciano.(Art.4.1.q Ley 13/1997).
  • 20% para los primeros 150€ y 25% para el resto.- Por donaciones destinadas al fomento de la lengua valenciana en favor determinadas entidades. (Art.4.1.r Ley 13/1997).
  • 25%.- Por donaciones o cesiones de uso o comodatos para otros fines de carácter cultural, científico o deportivo no profesional destinadas a proyectos o actividades culturales, científicas o deportivas no profesionales declarados o considerados de interés social, distintas a las descritas en las letras q y r, realizadas a favor de las personas y entidades beneficiarias del artículo 3 de la Ley 20/2018, de 25 de julio, del mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana.

En el supuesto de que el contribuyente se aplique la deducción prevista en la letra a) del apartado 3 del artículo 68 de la Ley 35/2006 del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (Las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo) los primeros 150€ del valor de la donación la deducción será del 20%. (Art.4.1.s Ley 13/1997).

E) OTRAS DEDUCCIONES

  • 21%.- Por cantidades destinadas a abonos culturales. La base máxima de la deducción será de 165€ (Art.4.1.x Ley 13/1997).
  • 10%.- Por las cantidades destinadas por el contribuyente durante el periodo impositivo a la adquisición de vehículos eléctricos nuevos pertenecientes a las categorías incluidas en la Orden 5/2020, de 8 de junio. (bicicletas urbanas y vehículos eléctricos de movilidad personal). La base máxima de esta deducción será el importe máximo subvencionable, incrementado en un 10 por ciento, del que se excluirá la parte de la adquisición financiada con subvenciones o ayudas públicas. (Art.4.1.y Ley 13/1997)
  • 30%.- Por las cantidades invertidas durante el ejercicio en la suscripción y desembolso de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o de ampliación de capital de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y sociedades laborales o de aportaciones voluntarias u obligatorias efectuadas por los socios a las sociedades cooperativas, siendo su límite de 6.600€, siempre que se cumplan determinados requisitos.(Art.4.1.z Ley 13/1997).
  • 100€.- Por cantidades satisfechas por mujeres con una edad comprendida entre 40 y 45 años en tratamientos de fertilidad realizados en clínicas o centros autorizados. (Art.4.1.ab Ley 13/1997).

 

Otras Deducciones temporales de carácter excepcional relacionadas con la crisis sanitaria derivada de la pandemia COVID-19 con efectos desde el 1 de enero de 2020. (Disposición adicional 17)

  • Los contribuyentes podrán deducir la cantidad que resulte de aplicar el tipo medio de gravamen general autonómico sobre la cuantía de las cantidades procedentes de las siguientes ayudas:

  • Ayudas públicas concedidas por la Generalitat en virtud del Decreto Ley 3/2020, de 10 de abril, a trabajadores y las trabajadoras afectados por un ERTE y a los cuales han reducido la jornada laboral por conciliación familiar con motivo de la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria provocada por la Covid-19.

  • Deducción del 20% para los primeros 150€ y el 25% del valor restante para las donaciones de importes dinerarios efectuadas durante el periodo impositivo dirigidas a financiar programas de investigación, innovación y desarrollo científico o tecnológico en el campo del tratamiento y prevención de las infecciones producidas por el Covid-19 que sean efectuadas en favor de determinadas entidades.

  • Deducción del 20% para los primeros 150€ y el 25% del valor restante para las donaciones efectuadas durante el periodo impositivo, sea en metálico o en especie, para contribuir a la financiación de los gastos ocasionados por la crisis sanitaria producida por la Covid-19.

 

Mínimo exento

La base imponible por obligación personal del impuesto que residan habitualmente en la Comunitat Valenciana se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 500.000€.

Para contribuyentes con discapacidad psíquica, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, y para contribuyentes con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, se eleva a 1.000.000.  (Art.8 Ley 13/1997)

Aplicables a las herencias y donaciones producidas en 2022, salvo indicación específica

 

ADQUISICIONES POR HERENCIA O LEGADO:

REDUCCIONES EN LA BASE IMPONIBLE

 Por parentesco: 

  • 156.000€.- Adquisiciones por descendientes y adoptados menores de 21 años, 100.000 más 8.000€ por cada año menos de 21 que tenga el causahabiente. (Art.10.1.a Ley 13/1997).
  • 100.000€.-Adquisiciones por descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes. (Art.10.1.b Ley 13/1997).

  Por discapacidad: 

  • 120.000€.- Adquisiciones por personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
  • 240.000€.- Adquisiciones por personas con discapacidad psíquica, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, y por personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%. (Art.10.1.b Ley 13/1997)

Por adquisición vivienda habitual del causante: 

  • 95%.- Adquisiciones de la vivienda habitual del causante, con el límite de 150.000€, siempre que los causahabientes sean el cónyuge, ascendientes o descendientes o pariente colateral mayor de 65 años que hubiese convivido con el causante durante los 2 años anteriores al fallecimiento, y que la adquisición se mantenga durante los 5 años. (Art.10.1.c Ley 13/1997

   Por transmisión de empresa o participaciones en determinadas entidades:

  • 99%.- Del valor de empresa individual agrícola a favor del cónyuge, descendientes, adoptados, ascendientes, adoptantes y parientes colaterales, hasta 3er grado, siempre que se cumplan los requisitos exigidos.

La reducción será del 90% si el causante en el momento de su jubilación tuviera entre 60 y 64 años. (Art.10.dos.1º Ley 13/1997).

  • 99%.- Del valor de una empresa individual o negocio profesional a favor del cónyuge, descendientes, adoptados, ascendientes, adoptantes y parientes colaterales, hasta 3er grado, siempre que se cumplan los requisitos exigidos.

La reducción será del 90% si el causante en el momento de su jubilación tuviera entre 60 y 64 años. (Art.10.dos.3º Ley 13/1997).

  • 99%.- Del valor de participaciones en determinadas entidades a favor del cónyuge, descendientes, adoptados, ascendientes, adoptantes, o de parientes colaterales, hasta 3er grado, siempre que se cumplan los requisitos exigidos.

La reducción será del 90% si el causante en el momento de su jubilación tuviera entre 60 y 64 años. (Art.10.dos.4º Ley 13/1997).

Por transmisión de bienes del patrimonio histórico artístico, siempre que sean cedidos para su exposición, con las condiciones que determina la ley:

Reducciones en la base imponible reguladas en la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras  agrarias de la Comunitat Valenciana. (Art.80 Ley 5/2019)

  • 99%.- Del valor de una explotación agraria o elementos afectados a ella ubicada en la Comunitat Valenciana o de derechos de usufructo sobre esta por el cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad hasta el 3er grado inclusive, con la condición de persona agricultora profesional, cuando concurran determinadas circunstancias.
  • 99%.- Del valor de fincas rústicas ubicadas en la Comunitat Valenciana o de derechos de usufructo sobre esta, cuando dichas parcelas sean transmitidas en el plazo de un año a quien tenga la condición de persona agricultora profesional y sean titulares de una explotación agraria o personas socias de una sociedad agraria de transformación, cooperativa, sociedad civil o agrupación registrada como IGC.
  • 99%.- Sobre la cuota del impuesto por donación autorizada en los procesos de reestructuración parcelaria pública y privada del impuesto, siempre y cuando no se produzca una bonificación o exención más favorable por la legislación sectorial (Art. 75.2 Ley 5/2019)

   

BONIFICACIONES SOBRE LA CUOTA: 

  • 75%.- Adquisiciones mortis causa por descendientes y adoptados menores de 21 años.
  • 50%.- Adquisiciones mortis causa por descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
  • 75%. Adquisiciones mortis causa por discapacitados físicos o sensoriales con un grado de minusvalía igual o superior al 65% o por discapacitados psíquicos con un grado de minusvalía igual o superior al 33%. (Art.12 bis 1. a, b y c Ley 13/1997).

 

ADQUISICIONES POR DONACIÓN

REDUCCIONES EN LA BASE IMPONIBLE

Por parentesco: 

  • 156.000€.- Adquisiciones por hijos o adoptados menores de 21 año o nietos si su progenitor (hijo del donante) hubiese fallecido, que tengan un patrimonio preexistente de hasta 600.000€: 100.000€, más 8.000€ por cada año menos de 21 que tenga el donatario
  • 100.000€.-Adquisiciones por hijos o adoptados de 21 o más años y por padres o adoptantes o nietos si su progenitor (hijo del donante) hubiese fallecido, con un patrimonio preexistente de hasta 600.000€.
  • 100.000€.- Adquisiciones por abuelos, que tengan un patrimonio preexistente de hasta 600.000 de euros, siempre que su hijo, que era progenitor del donante, hubiera fallecido. (Art.10.bis.1º Ley 13/1997)

Para la aplicación de las reducciones anteriores se exigirá que la adquisición se efectúe en documento público, o que se formalice de este modo dentro del plazo de declaración del impuesto. Además, cuando los bienes donados consistan en metálico o en cualquiera de los contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, deberá justificarse en el documento público la procedencia de los bienes que el donante transmite y los medios efectivos en virtud de los cuales se produzca la entrega de lo donado.

Por discapacidad: 

  • 240.000€.- Adquisiciones por personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, y con discapacidad psíquica, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
  • 120.000€.- Adquisición por personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, que sean padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante o nietos, siempre que su progenitor (hijo del donante, hubiera fallecido) y a los abuelos, siempre que su hijo (progenitor del donante) hubiera fallecido. (Art.10.bis.2º Ley 13/1997)

Por transmisión de empresa o participaciones en determinadas entidades o importe dinerario  para desarrollo actividad empresarial o profesional:

  • 99%.- Del valor neto de una empresa individual agrícola a favor de los hijos o adoptados o, cuando no existan hijos o adoptados, de los padres o adoptantes del donante, siempre que se cumplan determinados requisitos.

Esta misma reducción se aplicará a los nietos, con los mismos requisitos, siempre que su progenitor, que era hijo del donante, hubiera fallecido.

La reducción será del 90% si el causante en el momento de su jubilación tuviera entre 60 y 64 años. (Art.10.bis. 3º Ley 13/1997).

  • 99%.- Del valor neto de una empresa individual o de un negocio profesional a favor del cónyuge, descendientes o adoptados, o, cuando no existan descendientes o adoptados, a favor del cónyuge, de los padres o adoptantes, siempre que concurran determinados requisitos.

La reducción será del 90% si el causante en el momento de su jubilación tuviera entre 60 y 64 años. (Art.10.bis. 4º Ley 13/1997).

  • 99%.- Del valor de las participaciones en entidades a favor del cónyuge, descendientes o adoptados, o, cuando no existan descendientes o adoptados, a favor del cónyuge, de los padres o adoptantes, siempre que concurran determinados requisitos.

La reducción será del 90% si el causante en el momento de su jubilación tuviera entre 60 y 64 años. (Art.10.bis. 5º Ley 13/1997).

  • Hasta 1.000€.- Por transmisiones de importes dinerarios destinadas al desarrollo de una actividad empresarial o profesional, con fondos propi0€, en ámbito de la cinematografía, las artes escénicas, la música, la pintura y otras artes visuales o audiovisuales, la edición, la investigación o en el ámbito social. (Art.10.bis. 6º Ley 13/1997).
  • 95%.- Sobre el importe donado, siempre que se cumplan determinados requisitos, a favor de mujeres víctimas de violencia de género con la finalidad de adquirir una vivienda habitual situada en la Comunitat Valenciana. (Art.10.bis.7º Ley 13/1997).

 

Reducciones en la base imponible reguladas en la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras  agrarias de la Comunitat Valenciana:

  • 99%.- Por transmisiones de participaciones inter vivos de una explotación agraria o fincas rústicas ubicadas en la Comunitat Valenciana o de derechos de usufructo por el cónyuge, personas descendientes o adoptadas y colaterales, por consanguinidad hasta el 3er grado inclusive y tengan la condición de personas agricultoras profesionales y sean titulares de una explotación agraria o  personas socias de una sociedad agraria de transformación, cooperativa, sociedad civil o agrupación registrada como IGC, siempre y cuando concurran determinadas condiciones. (Art.81 Ley 5/2019)
  • 99% Sobre la cuota del impuesto por donación autorizada en los procesos de restructuración parcelaria pública y privada siempre y cuando no se produzca una bonificación o exención más favorable por la legislación sectorial. (Art. 75.2 Ley 5/2019)

TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS

Tipo impositivo reducido del 8% para bienes inmuebles (incluidos garajes y anexos que se adquieran conjuntamente) en los siguientes casos: (Art.13.Dos Ley 13/1997)

  • En la adquisición de viviendas de protección pública de régimen general, así como la constitución o cesión de derechos reales que recaigan sobre ellas, salvo los derechos reales de garantía, siempre que vayan a constituir la primera vivienda habitual.

  • En la adquisición de viviendas que vayan a constituir la primera vivienda habitual de jóvenes menores de 35 años.

  • En la adquisición de bienes inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad de un patrimonio empresarial o profesional o de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del transmitente, constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, siempre que concurran determinadas circunstancias.

  • En la adquisición de bienes inmuebles por jóvenes menores de 35 años que sean empresarios o profesionales o por sociedades mercantiles participadas directamente en su integridad por jóvenes menores de 35 años, siempre que concurran determinadas circunstancias.

 

Tipo impositivo reducido del 4% para bienes inmuebles (incluidos garajes y anexos que se adquieran conjuntamente) en los siguientes casos: (Art.13. Cuatro Ley 13/1997)

  • En las adquisiciones de viviendas de protección oficial de régimen especial, así como en la constitución o cesión de derechos reales que recaigan sobre ellas, salvo los derechos reales de garantía, siempre que vayan a constituir la vivienda habitual.

  • En las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de una familia numerosa o monoparental, debiéndose cumplir con los requisitos establecidos.

  • En las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de un discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, por la parte del bien que aquel adquiera.

  • En las adquisiciones de bienes inmuebles situados en una zona declarada como área industrial avanzada, siempre que concurran ciertas circunstancias.

  • En la adquisición de vivienda habitual por mujeres víctimas de violencia de género siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos.

 

Tipo impositivo reducido del 2% por la adquisición de vehículos y embarcaciones de cualquier clase adquiridos al final de su vida útil para su valorización y eliminación, en aplicación de la normativa en materia de residuos. (Art.13. Tres. 4 Ley 13/1997)

 

BONIFICACIONES

  • Por la transmisión de la totalidad o parte la vivienda y sus anexos a una persona física o jurídica a cuya actividad le sea de aplicación las normas de adaptación del Plan general de contabilidad del sector inmobiliario disfrutará de una bonificación de la cuota del impuesto del 50% o 70% en función de si en la vivienda adquirida se realizan obras tendentes a conservar o mejorar el rendimiento energético, la salubridad o la accesibilidad en la vivienda, así como a suprimir barreras arquitectónicas o se destina a su arrendamiento. (Art.14. Bis. Tres Ley 13/1997)

 

ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

  • Tipo reducido del 0,1% en los siguientes casos:

  1. Las primeras copias de las escrituras públicas que documenten adquisiciones de vivienda habitual

  2. Los documentos que formalicen la constitución y la modificación de derechos reales de garantía a favor de una sociedad de garantía recíproca con domicilio social en el territorio de la Comunitat Valenciana, del Institut Valencià de Finances y de los fondos sin personalidad jurídica de dotación mayoritaria desde los presupuestos de la Generalitat (contemplados en la Ley Hacienda Pública Valenciana, artículo 2.4). (Art.14. Uno.1.b Ley 13/1997)

 

BONIFICACIONES: 

(Art.14. bis Ley 13/1997)

  • 100%.- Sobre la cuota tributaria de la modalidad gradual de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en las escrituras públicas de novación modificativa de préstamos y créditos con garantía hipotecaria pactados de común acuerdo entre acreedor y deudor, siempre que el acreedor sea una de las entidades a las que se refiere el artículo 1 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios y la modificación se refiera a las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente, a la alteración del plazo o a ambas.

  • 100%.- Sobre la cuota tributaria de la modalidad gradual de Actos Jurídicos Documentados respecto a aquellas escrituras públicas de novación modificativa, pactadas de común acuerdo entre acreedor y deudor, que cambien el método de amortización y cualesquiera otras condiciones financieras de aquellos préstamos y créditos con garantía hipotecaria que cumplan con determinados requisitos.

  • 30%.- Sobre la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad actos jurídicos documentados del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en las escrituras públicas por las que se formalicen las adquisiciones de bienes inmuebles situados en una zona declarada como área industrial avanzada.

 

Bonificaciones reguladas en la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana:

  • 99%.- De la cuota tributaria en el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados: Por las transmisiones de parcelas con vocación agrícola, los contratos por los que se ceda temporalmente la explotación o uso de una o varias parcelas con vocación agraria, o parte de ellas, para su aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal a cambio de un precio, renta o porcentaje de los resultados, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos para ello. (Art. 32 Ley 5/2019).

  • 99%.- Sobre la cuota tributaria enla modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas por las permutas autorizadas por los procedimientos especiales de reesctructuración parcelaria a través de permutas voluntarias, cuando no se encuentren exentas por la aplicación de la legislación sectorial de Estado. (Art. 71.5 Ley 5/2019)

  • 99%.- Sobre la cuota tributaria en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados por las transmisiones y arrendamientos de parcelas con vocación agraria ubicadas en la Comunidad Valenciana, cuando los adquierentes o arrendatarios sean personas agricultoras profesionales, debiéndose cumplir con los requisitos exigidos para ello. (Art. 82 Ley 5/2019).

  • 99%.- Sobre la cuota gradual de actos jurídicos documentados a las agrupaciones de parcelas con vocación agraria. (Art. 83 Ley 5/2019).

  • Adicionalmente a los beneficios fiscales contemplados en la ley 5/2019, cuando a la base imponible de una transmisión onerosa le sea de aplicación alguna de las reducciones previstas en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, se le aplicará una deducción en la cuota por el importe necesario para que dicho beneficio fiscal alcance el 99% del valor del bien objeto de reducción. (Art. 30 de la Ley 7/2021, de 30 de diciembre de medidas fiscales [...] que modifica la D.A.2ª Ley 5/2019).

• Bonificación del 60% sobre la parte proporcional de la cuota íntegra que corresponda a partidas de póquer organizadas en los casinos de juego o sus salas apéndice, siempre que se cumplan con los requisitos exigidos. (Art. 96. Ley 1/2010, de la generalitat, de regulación del juego).

TRIBUTOS PROPIOS

Regulados en el art. 9 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat modificado por la Ley 17/2018, de 11 de julio, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, así como por la Ley 3/2020 de 30 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat.

 

NO SUJECIÓN. (Art.9 Apartado 3 Ley 21/2017)

  1. El depósito de residuos inertes adecuados, efectuado de conformidad con el Decreto 200/2004 por el que se regula la utilización de residuos inertes adecuados en obras de restauración, acondicionamiento y relleno o con fines de construcción.
  2. El depósito de las materias a las que se refiere el art.2.1 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, como excluidas de su ámbito de aplicación y aquellas a las que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 2 de la citada ley.
  3. La incineración, coincineración sin valorización de energía o valorización energética de biomasa y de harinas cárnicas, incluidos aquellos porcentajes de estos residuos que, estando dentro de otros mixtos, la empresa consiga acreditar ante la administración.
  4. El depósito en vertedero de los residuos de amianto.
  5. Las tecnologías de valorización material.
  6. Las tecnologías debidamente regladas de reutilización, reciclado, o autosuficiencia energética en las propias instalaciones de producción, siguiendo los principios de proximidad y autosuficiencia en la gestión.

 

EXENCIONES. (Art. 9 Apartado 4 Ley 21/2017)

  1. No estarán exentos los residuos y rechazos de residuos domésticos competencia de las entidades locales para los servicios de eliminación, que sean sometidos a las operaciones de eliminación en depósito controlado, bien generados en la Comunitat Valenciana, bien eliminados en la Comunitat Valenciana, según sea el caso.El depósito en vertederos de residuos domésticos, así como la valorización energética con tratamiento previo de rechazos de residuos domésticos no peligrosos cuya gestión integral sea competencia del Estado o de la Comunidad Autónoma. Se entenderán incluidos en este supuesto los residuos similares a los domésticos generados en las industrias.
  2. El depósito en vertederos de residuos generados en el proceso de valorización energética de residuos urbanos (cenizas y escorias) o de combustibles sustitutivos a partir de residuos.
  3. El depósito en vertederos de residuos ordenado por autoridades públicas en situaciones de fuerza mayor o catástrofe.
  4. El depósito de cualquier residuo no municipal que no sea valorizable con una opción de gestión jerárquicamente prevalente, según la Orden 3/2013 de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente. Igualmente, quedará exento el depósito de cualquier residuo inerte no municipal, tras haber formado parte de un proceso completo de gestión en unas instalaciones de valorización de residuos legalmente autorizadas y que haya superado su periodo de almacenamiento de residuos y posibles ampliaciones conforme la legislación vigente.
  5. La valorización energética de residuos no peligrosos con tratamiento previo.
  6. La valorización energética de cualquier residuo no municipal que no sea valorizable con una opción de gestión jerárquicamente prevalente, según informe de la conselleria competente, declaración responsable del productor/gestor intermedio o informes estadísticos de la Comisión Europea, o norma específica que se cree al respecto.

Exenciones. (Art.20 bis Ley 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana)

 

Bonificaciones en la cuota. (Art. 25 bis Ley 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana): Los establecimientos industriales cuya actividad esté englobada en los epígrafes B, C, D o E del CNAE'93 se podrán aplicar una bonificación del 45% de la cuota de consumo del Canon de Saneamiento en la parte que grave consumos procedentes de aguas tratadas en instalaciones públicas de saneamiento y depuración, suministradas directamente por la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana, siempre que se cumplan con los requisitos.

Regulado en el art. 154 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de Medidas fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat para 2013, modificado por el art. 34 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat:

EXENCIONES: (Art. 154.3)

1) Las siguientes actividades:

a) La producción de energía eléctrica en instalaciones que utilicen como energía primaria la energía solar o eólica, o en centrales que utilicen como combustible principal la biomasa o el biogás, salvo que alteren de modo grave y evidente el medio ambiente cuando así se establezca en la correspondiente declaración de impacto ambiental.

b) La producción de energía eléctrica incluida en el régimen especial regulado en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, inscritas en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Régimen Especial, salvo que alteren de modo grave y evidente el medio ambiente cuando así se establezca en la correspondiente declaración de impacto ambiental.

c)La producción de energía eléctrica para el autoconsumo, salvo que alteren de modo grave y evidente el medio ambiente cuando así se establezca en la correspondiente declaración de impacto ambiental.

2) Las actividades a las que se refiere el apartado dos.1, cuando se realicen por el Estado, la Generalitat y las corporaciones locales, así como por sus organismos autónomos.

3) Las actividades que se lleven a cabo mediante instalaciones destinadas exclusivamente a la potabilización de aguas.

4) Las actividades que se lleven a cabo mediante instalaciones y estructuras que se destinen a la circulación de ferrocarriles.

 

ACTIVIDADES QUE EMITAN GASES A LA ATMÓSFERA

REDUCCIONES: (Art. 154.7)

Reducción en la base imponible en el caso de actividades que emitan a la atmósfera óxidos de nitrógeno (NO) o dióxido de azufre (SO2). 

a) 150 Tn3 de base imponible derivadas de emisiones de óxidos de nitrógeno.

b) 150 Tn3 de base imponible derivadas de emisiones de dióxido de azufre.

 

BONIFICACIONES. (Art. 154.9)

7%.- En el caso de focos emisores de compuestos oxigenados del azufre o del nitrógeno sujetos al método de estimación directa, sobre de la parte de la cuota íntegra correspondiente a dichos focos, siempre que el rendimiento de los sistemas automáticos de medida, excluyendo sus períodos de calibración o mantenimiento, sea ≥90%.

5%.- Cuando el rendimiento de los analizadores automáticos → ≥80% <90%.

 

ACTIVIDADES DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Art. 34 Ley 3/2020 de 30 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat.

El contribuyente puede aplicar en la cuota correspondiente a las actividades de transporte de energía eléctrica la siguiente bonificación por cada kilómetro de longitud de cable que haya enterrado durante los doce meses anteriores a la fecha de devengo del impuesto:

a) 50€/km de longitud en tensión igual o superior a 30 kV e inferior a 110 kV.

b) 87,50€/km por cada kilómetro de longitud en tensión igual o superior a 110 kV e inferior o igual a 220 kV.

c) 150€/km por cada kilómetro de longitud en tensión superior a 220 kV.

 

BONIFICACIONES (Art.15 Ley 7/2021, de 30 de diciembre, de medidas fiscales)

1. Se harán efectivas a través de una solicitud de devolución de ingresos indebidos las siguientes bonificaciones:

  1. En el supuesto de viviendas que hubieran sido objeto de una resolución declarativa de vivienda deshabitada con aprobación de medidas de fomento o acuerdo de intermediación, los sujetos pasivos tendrán derecho a una bonificación de las cuotas del impuesto devengadas a partir del día en que se inicie su uso habitacional, siempre que este haya motivado una resolución de pérdida de vigencia de la declaración de vivienda deshabitada.

  2. En los restantes supuestos, una vez producido el uso habitacional continuado durante un año, los sujetos pasivos tendrán derecho a una bonificación de las cuotas del impuesto devengadas desde la fecha en que formulen una solicitud para que se dicte resolución acordando la pérdida de vigencia de la declaración de vivienda deshabitada, siempre que esta sea resuelta favorablemente por la administración.

2. El importe bonificado equivaldrá a la parte de la cuota ingresada resultante de aplicar el tipo medio de gravamen aplicado en la autoliquidación por el número de metros cuadrados construidos de las viviendas para las que se cumplan dichos requisitos.