Novedades tributarias 2022

TRIBUTOS CEDIDOS

LEY 7/2021, DE 29 DE DICIEMBRE, DE LA GENELITAT, DE MEDIDAS FISCALES PARA EL EJERCICIO 2022

 

En vigor a partir del 1 de enero de 2022

- Se modifica la letra d del apartado uno del artículo 4 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la cual se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos,  adaptando las referencias normativas efectuadas a la regulación del reconocimiento de familia monoparental, a consecuencia de la aprobación del Decreto 19/2018, de 9 de marzo, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunidad Valenciana. (Art. 4. uno. d])

- Se sustituye el contenido de la letra y del apartado uno del artículo 4 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la cual se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado cómo sigue: (Art. 4. uno. y])

«Por contratar de manera indefinida a personas afiliadas en el sistema especial de empleados de hogar del régimen general de la Seguridad Social para el cuidado de personas: el 50% de las cuotas satisfechas por las cotizaciones efectuadas durante el periodo impositivo por los meses en cuyo último día se cumplan los requisitos siguientes:

a) Que el contribuyente tenga a su cargo:

-Una o varias personas de edad menor de 5 años nacidas, adoptadas o acogidas que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes establecido en la normativa estatal reguladora del impuesto.

-Una o varias personas ascendentes en línea directa, por consanguinidad, afinidad o adopción, mayores de 75 años, o de 65 años si tienen la consideración de personas con discapacidad física, orgánica o sensorial con un grado igual o superior al 65%; o con discapacidad cognitiva, psicosocial, intelectual o del desarrollo con un grado igual o superior al 33% y den derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes establecido en la normativa estatal reguladora del impuesto.

b) Que los contribuyentes desarrollen actividades por cuenta propia o ajena por las cuales perciben rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

La suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente no deberá ser superior a los límites establecidos en el párrafo primero del apartado cuatro de este artículo.

El límite de la deducción será de 600 euros en el supuesto de que el contribuyente tenga a su cargo un menor y de 1.000 euros en el supuesto de que sean dos menores o más o se trate de familias monoparentales, de acuerdo con el que establece el Decreto 19/2018, de 9 de marzo, del Consejo, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunidad Valenciana.

Cuando el contribuyente tenga a su cargo un ascendiente, el límite será de 300 euros, y aumentará a 500 euros en el supuesto de que sean dos o más.

Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su límite se prorrateará entre ellos a partes iguales.

Esta deducción resultará incompatible con las establecidas en las letras e), f) y h) de este apartado.»

- Se modifica la letra n del artículo 4.uno de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, introduciendo los siguientes cambios: (Art. 4. uno. n])

  • Se sustituye uno de los requisitos a reunir por el arrendatario, que pasa a tener la redacción siguiente: «para tener reconocido un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%, o psíquica, superior al 33%», con el fin de adaptar la redacción a la terminología establecida al efecto.

  • Se sustituye uno de los requisitos para el disfrute de esta reducción, que queda redactado de la manera siguiente:

«2.º Que, durante al menos la mitad del periodo impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares, de manera individual o conjuntamente, de la totalidad del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute constituido sobre otra vivienda distante a menos de 50 kilómetros de la vivienda arrendada, salvo que haya una resolución administrativa o judicial que les impida su uso como residencia». Con la nueva redacción se atiende a diversas circunstancias por las que los partícipes, en algún grado en el pleno dominio o en derechos de uso o disfrute de una vivienda, no puedan utilizar el inmueble como residencia y tengan que recurrir al arrendamiento, como por ejemplo la existencia de una comunidad en la titularidad del bien o derecho (por ejemplo, de origen hereditario), circunstancias personales (sentencia de divorcio que otorgue el uso al excónyuge) o la situación del inmueble (estado ruinoso). Así mismo, se reduce la distancia entre inmuebles de 100 a 50 kilómetros.»

- Se modifica la letra ñ del artículo 4. uno de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, y se reduce, también en este incentivo, a 50 kilómetros la distancia existente entre el inmueble arrendado y aquel en el cual el contribuyente residía habitualmente antes del arrendamiento. (Art. 4. uno. ñ])

- Se modifica la letra r del artículo 4. uno de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, relativa a las entidades a favor de las cuales pueden realizarse donaciones destinadas al fomento de la lengua valenciana, con la finalidad de contemplar la creación de un censo de entidades de fomento del valenciano, de acuerdo con la Resolución de 8 de marzo de 2021, de la Comisión de Economía, Presupuestos y Hacienda de las Cortes Valencianas. (Art. 4. uno. r])

- Se modifica la letra y del artículo 4. uno de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de forma que la base máxima de la deducción estará constituida por el importe máximo subvencionable para cada tipo de vehículo, de acuerdo con la mencionada Orden 5/2020, de 8 de junio, del que se excluirá la parte de la adquisición financiada con subvenciones o ayudas públicas. (Art. 4. uno. y])

- Se modifica el apartado sexto del artículo 4 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, y se añade, por un lado, en el apartado 2.º, que tendrán esta condición durante el ejercicio en que se produzca esta circunstancia los municipios que pierden la condición de beneficiarios del fondo por cumplir solo cuatro de los seis requisitos exigidos y por otro, en el apartado 4.º, que, en todo caso, tendrán esta consideración todos los municipios con población inferior a 300 habitantes. (Art. 4. Sexto)

 

DECRETO LEY 14/2022, DE 24 DE OCTUBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY 13/1997, DE 23 DE DICIEMBRE, PARA ADECUAR EL GRAVAMEN DEL IRPF AL IMPACTO DE LA INFLACIÓN.

 

A partir de la entrada en vigor del Decreto Ley hasta el 31 de diciembre de 2022.

 

- Se modifica la escala autonómica de tipo de gravamen aplicable a la base liquidable general:

Base liquidable

-

Hasta euros

Cuota íntegra

-

euros

Resto base liquidable

-

Hasta euros

Tipo aplicable

-

Porcentaje

0

0

12.000

9,00%

12.000

1.080,00

10.000

12,00%

22.000

2.280,00

10.000

15,00%

32.000

3.780,00

10.000

17,50%

42.000

5.530,00

10.000

20,00%

52.000

7.530,00

13.000

24,17%

65.000

10.672,10

15.000

24,50%

80.000

14.347,10

40.000

25,00%

120.000

24.347,10

20.000

25,50%

140.000

29.447,10

35.000

27,50%

175.000

39.072,10

En adelante

29,50%

- Se actualiza un 10% la base máxima anual relativa a la deducción por cantidades invertidas en instalaciones de autoconsumo o de generación de energía eléctrica o térmica a través de fuentes renovables, regulada en la letra o] del art. Cuatro. Uno de la Ley 13/1997.

 

Con carácter indefinido:

- Se incrementa un 10% los importes correspondientes al mínimo personal y familiar, quedando como sigue:

Mínimo personal y familiar

Mínimo del contribuyente

General

6.105€

Más de 65 años

6.105€ + 1.265€

Más de 75 años

6.105€ + 1.540€

Mínimo por descendientes

Primero hijo

2.640

Segundo hijo

2.970

Tercero hijo

4.400

Cuarto hijo y siguientes

4.950

Descendientes menores de 3 años

Se incrementará el anterior en 3.080€

Mínimo por ascendientes

Más de 65 años o discapacidad

1.265€

Más de 75 años

1.265€ + 1.540€

Mínimo por discapacidad

 

Mínimo por discapacidad del contribuyente

Entre el 33% y 65%

3.300€

Igual o superior al 65%

9.900€

Entre el 33% y 65% y que acredite necesitar ayuda de terceros o movilidad reducida

Se incrementará el anterior en 3.300€

Mínimo por discapacidad de ascendientes y descendientes

Entre el 33% y 65%

3.300€

Igual o superior al 65%

9.900€

Entre el 33% y 65% y que acredite necesitar ayuda de terceros o movilidad reducida

Se incrementará el anterior en 3.300€

- Se incrementa en un 10% el importe de las deducciones autonómicas de importe fijo reguladas en las letras a, b c, d, f, g, h, m, v y aa y los límites máximos de las de importe variable reguladas en las letras e, i, j, n, ñ, o, w, x, y y z del artículo 4.uno de la Ley 13/1997.

- Se modifica el criterio de configuración del límite de renta de las deducciones por adquisición de vivienda habitual por jóvenes o con un grado de discapacidad reguladas en las letras k y l del artículo 4.uno de la Ley 13/1997, que pasan de referenciarse al IPREM a regirse por los límites de renta establecidos a estos efectos en el artículo 4. cuatro de dicha norma.

- Se crean dos nuevas deducciones para contribuyentes cuya suma de bases liquidables no exceda de los 30.000 euros caso de tributar de manera individual, o 47.000 de manera conjunta:

  • Deducción por el incremento de los costes de la financiación ajena en la inversión de la vivienda habitual. Los contribuyentes que satisfagan sumas en concepto de intereses derivados de un préstamo constituido para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, o para la adecuación de esta por razón de discapacidad, podrán deducirse el 50% de la diferencia positiva entre las cantidades abonadas durante el periodo impositivo y las satisfechas durante el año anterior, siempre que no hubieran aplicado la deducción estatal por inversión en vivienda habitual, con el límite de 100€. Se establece una regla especial de cálculo si el préstamo se hubiera concertado durante el año anterior al periodo impositivo.

  • Deducción por gastos en tratamientos de fertilidad. Por cantidades satisfechas por mujeres, entre 40 y 45 años, en tratamientos de fertilidad realizados en clínicas o centros autorizados: 100€.

- Adecuación del límite de renta de la deducción para contribuyentes con dos o más descendientes regulada en la letra t] del art. cuatro. Uno de la Ley 13/1997, de forma que la suma de bases imponibles no supere los 30.000 euros.

- Se actualiza los límites de renta regulados en los apartados cuatro y cinco del artículo 4 de la Ley 13/1997 para la aplicación de determinadas deducciones, pasando a ser los siguientes:

Límites renta (art. 4. Uno)

Tipo de tributación

Individual

Conjunta

Importe límite general (1.º párrafo)

30.000

47.000

Importe mínimo rango corrector error salto (art. 4.5)

27.000

44.000

Importe límite deducción familia numerosa o monoparental (2.º párrafo)

35.000

58.000

Importe mínimo rango corrector error salto (art. 4.5)

31.000

54.000

 

Para periodos impotivos concluidos a partir del 1 de enero de 2023:

Deducción por cantidades invertidas en instalaciones de autoconsumo o de generación de energía eléctrica o térmica a través de fuentes renovables:  Se simplifican los requisitos para su aplicación suprimiendo la obligatoriedad de expedición acreditativa emitida por el IVACE.

 

 

 LEY 7/2021, DE 29 DE DICIEMBRE, DE LA GENERALITAT DE MEDIDAS FISCALES PARA EL EJERCICIO 2022 
(En todos los supuestos, para los hechos imponibles devengados a partir del 01 de enero de 2022)

LEY 13/1997, DE 23 DE DICIEMBRE, DE LA GENERALITAT VALENCIANA, POR EL QUE SE REGULA EL TRAMO AUTONÓMICO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y RESTANTES TRIBUTOS CEDIDOS:

- En el punto tres del artículo 13 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, relativo a la aplicación del tipo impositivo reducido del 6% en la adquisición de bienes muebles y semovientes, se regula que, en particular, se sujetará a este tipo de gravamen la adquisición de automóviles tipo turismo, vehículos mixtos adaptables, vehículos todoterreno, motocicletas y ciclomotores, de propulsión eléctrica o de pila de combustible y los híbridos de menos de 2.000 cm3, cualquiera que sea su valor. (Art.13.tres)

- Se modifica el número tres del artículo catorce. bis de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, relativo a las bonificaciones cuando se transmita la totalidad o parte de una o más viviendas y sus anexos a una persona física o jurídica a cuya actividad le sea de aplicación las normas de adaptación del Plan general de contabilidad del sector inmobiliario, se elimina la anterior delegación normativa a una orden de la Conselleria competente en materia de hacienda reguladora de los requisitos para el supuesto de obras tendentes a mejorar el rendimiento energético de la vivienda. La norma pasa a remitirse a los criterios y medios de justificación contenidos en las bases reguladoras de las ayudas de rehabilitación de edificios de los programas de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas del plan de ayudas estatal o europeo vigente en el momento del devengo del impuesto. (Art. 14.bis. Tres)

LEY 5/2019, DE 28 DE FEBRERO, DE ESTRUCTURAS AGRARIAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA:

- Se modifica la Disposición Adicional 2ª. Beneficios fiscales de la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras agrarias de la Comunidad Valenciana, que pasa a tener la siguiente redacción: (Art. 30 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales [...])

«Adicionalmente a los beneficios fiscales contemplados en esta ley, cuando en la transmisión a título oneroso de una parcela con vocación agraria le sea de aplicación alguna de las reducciones previstas en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, será de aplicación una deducción en la cuota por el importe necesario para que el conjunto de beneficios fiscales aplicables alcance el 99% de la cuota derivada del valor del bien objeto de reducción.»

 

DECRETO LEY 14/2022, DE 24 DE OCTUBRE, DEL CONSLL, POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY 13/1997, DE 23 DE DICIEMBRE, PARA ADECUAR EL GRAVAMEN DEL IMPUESTO AL IMPACTO DE LA INFLACIÓN.

Para hechos imponibles a partir de la entrada en vigor del Decreto ley:

Adecuación de los límites de renta de los incentivos fiscales regulados en los números 2 y 5 del apartado cuatro del artículo 13 de la Ley 13/1997, que quedan regulados de la siguiente manera:

- Adquisiciones de viviendas que tengan que constituir la vivienda habitual de una familia numerosa o monoparental, siempre que la suma de las bases liquidables no exceda de los límites establecidos en el apartado cuatro de artículo cuatro de la Ley 13/1997 en función de la calificación de familia numerosa y del régimen de declaración empleado.

- Adquisición de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de mujeres víctimas de violencia de género, para contribuyentes cuya suma de bases liquidables no exceda de los 30.000 euros en caso de tributar de manera individual, o 47.000 de manera conjunta.

TRIBUTOS PROPIOS

(Para los periodos impositivos iniciados a partir del 01 de enero de 2022)

Se modifica el artículo 33 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021, incorporándose mejoras técnicas y las siguientes bonificaciones, que se harán efectivas a través de una solicitud de devolución de ingresos indebidos: (Art. 15 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales [...])

a) En el supuesto de viviendas que hubieran sido objeto de una resolución declarativa de vivienda deshabitada con aprobación de medidas de fomento o acuerdo de intermediación, los sujetos pasivos tendrán derecho a una bonificación de las cuotas del impuesto devengadas a partir del día en que se inicie su uso habitacional, siempre que este haya motivado una resolución de pérdida de vigencia de la declaración de vivienda deshabitada.

b) En los restantes supuestos, una vez producido el uso habitacional continuado durante un año, los sujetos pasivos tendrán derecho a una bonificación de las cuotas del impuesto devengadas desde la fecha en que formulen una solicitud para que se dicte resolución acordando la pérdida de vigencia de la declaración de vivienda deshabitada, siempre que esta sea resuelta favorablemente por la administración.

El importe bonificado equivaldrá a la parte de la cuota ingresada resultante de aplicar el tipo medio de gravamen aplicado en la autoliquidación por el número de metros cuadrados construidos de las viviendas para las que se cumplan dichos requisitos.

(Para los periodos impositivos iniciados a partir del 01 de enero de 2022)

Se modifica el apartado once del artículo 9 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, relativo al Impuesto sobre eliminación de residuos en vertederos e incineración, coincineración y valorización energética, quedando redactado como sigue: (Art. 17 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales [...])

«Once. Autoliquidación

Los sujetos pasivos, por cada vertedero o instalación de eliminación, incineración coincineración o valorización energética y trimestre natural, estarán obligados a autoliquidar el impuesto y a ingresar el importe de la deuda tributaria en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a cada trimestre, en el lugar y forma que se establezca por orden de la conselleria competente en materia de hacienda.

Dicha autoliquidación comprenderá todos los hechos imponibles realizados durante el trimestre natural al que se refiera, incluidas las operaciones exentas, y se presentará incluso en el caso de no haberse producido ningún hecho imponible durante el período.

En caso de que la empresa concesionaria o explotadora del vertedero establezca un procedimiento contencioso contra el consorcio de residuos o entidad local competente de los servicios de valorización y eliminación de residuos domésticos por el pago de los presentes tributos, igualmente resultará obligatoria la presentación y pago por parte de la empresa de la autoliquidación pertinente establecida en los párrafos 1º y 2º de este apartado once, y esta tiene que ser satisfecha en su totalidad.»

 

BONIFICACIÓN TEMPORAL DE LAS TASAS (En vigor desde 02/05/22 hasta el 31/12/2022)

DECRETO LEY 2/2022, de 22 de abril, del Consell para la reducción temporal del importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat para hacer frente al impacto de la inflación. (DOGV 9327 de 28/04/22). 

Se establece una bonificación temporal del 10% de las tasas contenidas en la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas, con excepción de las tasas en materia de enseñanza universitaria reguladas en el capítulo III del título XIV de la Ley; la Ley 10/1997, de 16 de diciembre, de tasas por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos; la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de tarifas portuarias, con excepción de la tarifa G-4: Servicios a la pesca fresca y acuicultura marina y la Ley 2/2014, de 13 de junio, de puertos de la Generalitat, con excepción de la tasa por primera venta de pescado.

 

(Para los hechos imponibles devengados a partir del 01 de enero de 2022)

LEY 20/2017, DE 28 DE DICIEMBRE, DE LA GENERALITAT, DE TASAS.

Las modificaciones introducidas en la citada ley son, entre otras, las siguientes:

(Art. 55 Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022)

- Se incrementan para el año 2022 los tipos de cuantía fija de las tasas y restantes ingresos de derecho público no tributarios de la Hacienda de la Generalitat, hasta la cantidad que resulte de aplicar el coeficiente 1,019 al importe exigible durante el año 2021, con excepción de los precios públicos, las cuantías de los cuales se fijarán, en su caso, por su normativa específica, las tasas que se crean o cuya cuantía se modifica por la Ley de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat para el año 2022 y la Tasa por servicios académicos universitarios, que se exigirá de acuerdo con lo previsto en los artículos 81.3.b de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y 14.3-5 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas. 

(Art. 1 a 14 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales [...])

- En materia de tasas de dominio público, se añade un nuevo concepto por la emisión de informe de delimitación del dominio público.

- En el título XIV tasas en materia de educación, se modifica el artículo correspondiente a la tasa en materia de enseñanzas artísticas superiores y el artículo correspondiente a enseñanzas de régimen especial y se crea un nuevo artículo dentro del Capítulo IV, con especificaciones relativas a las pruebas de la JQCV y los procesos selectivos de cuerpos docentes, básicamente con el propósito de que las tramitaciones de las solicitudes de devolución de ingresos indebidos se realicen a través de la Administración Electrónica.

- Se suprimen las tasas en materia de hacienda.

- Diversas modificaciones en las tasas en materia de sanidad, modificando, eliminando o incluyendo nuevos epígrafes en los cuadros de tarifas.