Beneficis fiscals 2008

Ves enrere Beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Aplicables a las herencias y donaciones producidas en 2008.

Adquisiciones por herencia o legado

  • Por parentesco:
    • Reducciones en la base imponible. No se paga nada hasta:
      • 96.000 €, según edad, si se trata de descendientes menores de 21 años.
      • 40.000 €, si se trata del resto de descendientes, ascendientes y cónyuge (ver artículo)
    • Bonificación del 99% de la cuota correspondiente al resto (ver artículo) Aplicable a los contribuyentes con residencia habitual en la Comunitat Valenciana
  • Para discapacitados:
    • Reducciones en la base imponible. No se paga nada hasta:
    • Bonificación del 99% de la cuota, para los de mayor grado de discapacidad (ver artículo)
  • Por explotaciones agrícolas y empresa o negocio familiar y participaciones en determinadas entidades
    • Reducción del 95% del valor de la explotación agrícola, empresa o negocio familiar, o de las participaciones en entidades (ver artículo)

En adquisiciones por donación

  • Por parentesco: Novedad para 2008
    (se aplican también a las donaciones entre abuelos y nietos, en los casos en los que el padre o la madre de los estos últimos haya fallecido antes de la donación)
    • Reducciones en la base imponible. No se paga nada hasta:
      • 96.000 €, según edad, si se trata de hijos menores de 21 años
      • 40.000 €, si se trata del resto de hijos y de padres (ver artículo)
    • Bonificación del 99% de la cuota, con el límite de 420.000 ? (ver artículo)
      En ambos casos, el adquirente debe tener: un patrimonio previo a la donación de hasta 2 millones de euros y tener su residencia habitual en la Comunitat Valenciana.
  • Para discapacitados: Novedad para 2008
    (se aplican también a las donaciones entre abuelos y nietos, en los casos en los que el padre o la madre de estos últimos hayan fallecido antes de la donación)
    • Reducciones en la base imponible. No se paga nada hasta:
      • 240.000 ? para los de mayor grado de discapacidad
      • 120.000 ? para los de menor grado de discapacidad en donaciones entre padres e hijos o, si el padre o la madre ha fallecido antes de la donación, entre abuelos y nietos (ver artículo)
    • Bonificación del 99% de la cuota para los de mayor grado de discapacidad, que sean hijos o padres del donante (ver artículo)
  • Por explotaciones agrícolas y empresa o negocio familiar y participaciones en determinadas entidades:
    • Reducción del 95% del valor de la explotación agrícola, empresa o negocio familiar, o de las participaciones en determinadas entidades (ver artículo)

Normativa

Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos (texto actualizado a enero de 2008)