Ayuda personas autónomas plan reactiva

Solicitud de ayudas de apoyo a las personas autónomas que desarrollan su actividad en subsectores que se han visto especialmente afectados por el incremento de los costes energéticos derivados de la invasión de Ucrania por parte de Rusia. PLAN REACTIVA

 

 

Paliar el incremento de los costes energéticos, que han soportado las personas trabajadoras por cuenta propia, derivados de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.

Podrán solicitar las ayudas las personas físicas que cumplan estos requisitos:

 

  1. Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde antes de (o el mismo) 24 de febrero de 2022, y que a la fecha de publicación de la convocatoria continuen dadas de alta (12/07/2022). 
  2. Encontrarse de alta en algún epígrafe del IAE vigente.
  3. Tener domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.
  4. Que las personas solicitantes se hayan visto afectadas económicamente por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania por parte de Rusia por el incremento de los costes energéticos, que se acreditará mediante una declaración responsable, al menos por un importe igual o superior a 300 euros.

ACTUALIZACIÓN: se amplía a todos los IAE (22/07/2022)

La cuantía de la ayuda ascenderá a 300 euros por persona beneficiaria.

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución procedente será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de las bases reguladoras y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2022. El vencimiento de este plazo sin haberse publicado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

 

La resolución se publicará en el DOGV, así como un enlace en esta página web en el apartado de Novedades.

 

Recursos: La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

La presentación de las solicitudes se efectuará realizando dos trámites:

 

TRÁMITE UNO: Solicitud de cita previa para presentar la solicitud. No requiere firma electrónica.

 

El plazo para la solicitud de cita previa se iniciará a las 00:00 horas del día 23 de julio de 2022 y finalizará a las 23:59 horas el 29 de julio de 2022.
Para poder realizar el trámite uno, acceda a formular la solicitud de cita previa a través del siguiente enlace 

Si había solicitado cita previa antes del 23 de julio, puede consultarla aquí.

 

TRÁMITE DOS: Presentación de la solicitud. Requiere firma electrónica (certificado electrónico de la persona física que solicitó la cita previa, no certificado de representante de una SL)

 

La solicitud de cita previa dará como resultado la asignación de un período (fecha y franja horaria) para presentar telemáticamente la solicitud de ayuda.
Para poder realizar el trámite, acceda a formular la solicitud a través del siguiente enlace:  

ATENCIÓN:  No hay que adjuntar o aportar ninguna documentación (tampoco el modelo de domiciliación bancaria).

  • Consulte el formulario de solicitud general de subvención, que tendrá que rellenar con sus datos identificativos, datos bancarios y la declaración de responsabilidad de si ha recibido o no otras ayudas relativas al incremento de los costes energéticos en 2022.
  • Ejemplo de solicitud de ayuda del Plan Reactiva, con la declaración responsable de cumplir los requisitos de la Ley General de Subvenciones; no haber recibido ayudar por un importe superior a los determinados ahí; haberse visto afectado económicamente por el incremento de costes energéticos; y no estar afectado por las sanciones de la UE.

ATENCIÓN: Estos documentos no hay que complementarlos. Solo son a efectos de consulta. Los formularios se complementan en el trámite online. No hay que adjuntar o aportar ninguna documentación.

La mayoría de solicitudes están resueltas y las que restan en tramitación, por lo que ya no es posible aportar nueva documentación.

Plazo de presentación cerrado