Conductes Prohibides

Conductes Prohibides

  • La competencia exige que cada empresa actúe de manera autónoma en el mercado, rivalizando en la obtención de los clientes, y las normas de competencia prohíben las conductas en las que los operadores económicos sustituyen esta actuación autónoma e independiente por una actuación que responde a un previo acuerdo, concertación o coordinación sobre aspectos básicos de la actividad empresarial como pueden ser el precio, la producción, o la política comercial. Son las denominadas prácticas o conductas colusorias. Ejemplos: los acuerdos de fijación de precios únicos de venta eliminan la posibilidad de que las empresas más eficientes apliquen precios más bajos, en detrimento de los consumidores, o los repartos de mercado (compartimentación), ya sea por clientes o por zonas, que impiden a los consumidores poder acceder a una más amplia gama de productos o servicios. 
  • Determinadas actuaciones, como la imposición de precios o de condiciones comerciales, la imposición de restricciones a la producción o comercialización, las negativas de suministro o la discriminación respecto a otros operadores, realizadas por determinados operadores -aquéllos que se sitúan en una posición de dominio en un mercado-, pueden causar serios perjuicios a la competencia y son prohibidos, en tanto que constituyen abuso de esa posición de dominio ostentada, por la Ley 15/2007. Ejemplo: las actuaciones dirigidas a dificultar o impedir la entrada de nuevos operadores en sectores liberalizados como los de la energía, las telecomunicaciones, el servicio postal…etc. 
  • Aquellas prácticas de competencia desleal que por su especial relevancia afecten al interés público, y no sólo a determinados operadores, puesto que éstas son competencia de la jurisdicción civil. Ejemplo: realizar una actividad publicitaria denigratoria que afecte a las condiciones de competencia de todo un colectivo profesional.