Consecuencias de la Comisión de Conductas Prohibidas

Consecuencias de la Comisión de Conductas Prohibidas

La Ley 15/2007 ha diseñado un esquema sancionador ligado a la comisión de las conductas prohibidas o a la comisión de infracciones en materia de concentraciones económicas, que viene recogido en los artículos 61 a 70, clasificando las conductas tipificadas como infracciones leves, graves y muy graves, así como sus respectivas sanciones y las posibles circunstancias agravantes o atenuantes. 


La cuantía de la sanción puede alcanzar hasta el 10% del volumen de negocios total de la empresa infractora en el ejercicio inmediatamente anterior al de la imposición de la multa o, si no fuera posible calcular el volumen de negocio, puede llegar a ser superior a más de diez millones de euros.