Unidad de Mercado - Dirección General de Economía

Unidad de Mercado - Dirección General de Economía

El objetivo de la unidad de mercado se fundamenta en el artículo 139 de la Constitución, el cual establece que “Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.

La Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM) permite interponer reclamaciones e informar sobre obstáculos y barreras a la unidad de mercado por actuaciones de las Administraciones públicas.

La ley establece principios y normas básicas que garantizan la unidad de mercado y la mejora de la regulación, para crear el entorno más favorable a la competencia y a la inversión. Para hacer efectiva la unidad de mercado, la LGUM establece garantías concretas a favor de los operadores económicos, que las Administraciones Públicas deberán respetar.

Las Sentencias del Tribunal Constitucional 79/2017 de 22 de junio, 110/2017 de 5 de octubre y 111/2017 de 5 de octubre, declararon nulos varios artículos de la norma. La LGUM fue modificada a través de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas con el objetivo de profundizar en la cooperación y confianza mutua entre las diferentes Administraciones públicas y reforzar los mecanismos de protección de operadores.

Se puede entender que la unidad de mercado incluye: 

  • la libre circulación y establecimiento de los operadores económicos
  • la libre circulación de bienes y servicios por todo el territorio español 
  • la igualdad de las condiciones básicas de ejercicio de la actividad económica. 

Los principios básicos de no discriminación, cooperación y confianza mutua, necesidad y proporcionalidad, simplificación de cargas y transparencia que se establecen en la LGUM constituyen pilares fundamentales para garantizar la libertad de establecimiento y circulación de operadores, bienes y servicios y, en consecuencia, la unidad de mercado.

La libre iniciativa económica sólo se excepcionará justificadamente cuando concurra alguna “Razón Imperiosa de Interés General” (orden público, la seguridad pública, la protección civil, la salud pública, la preservación del equilibrio financiero del régimen de seguridad social, la protección de los derechos, la seguridad y la salud de los consumidores, de los destinatarios de servicios y de los trabajadores, las exigencias de la buena fe en las transacciones comerciales, la lucha contra el fraude, la protección del medio ambiente y del entorno urbano, la sanidad animal, la propiedad intelectual e industrial, la conservación del patrimonio histórico y artístico nacional y los objetivos de la política social y cultural).

La LGUM contiene, en sus artículos 26 a 28, una serie de mecanismos de protección de los operadores económicos en el ámbito de la libertad de establecimiento y de la libertad de circulación, tanto en vía administrativa formal e informal (artículos 26 y 28) como contencioso-administrativa (artículo 27 y Disposición final primera). 

Para hacer posible la aplicación de las libertades de establecimiento y circulación por las autoridades competentes, la LGUM refuerza la cooperación entre Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias normativas y ejecutivas y prevé una serie de mecanismos de cooperación específicos que buscan garantizar la aplicación de los principios de la ley y la supervisión adecuada de los operadores económicos, a partir de los siguientes órganos:

  • Conferencia Sectorial para la Mejora Regulatoria y el Clima de Negocios (incluye un Grupo de Trabajo de Unidad de Mercado, formado por la red de puntos de contacto de unidad de mercado: CCAA, Ciudades Autónomas, Ministerios, CNMC).
  • Secretaría para la Unidad de Mercado (SECUM).
  • Conferencias Sectoriales.

El artículo 26.4 de la LGUM establece una “red de puntos de contacto para la unidad de mercado”, que está conformada por los siguientes órganos:

  1. La Secretaría para la Unidad de Mercado.
  2. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
  3. Cada departamento ministerial.
  4. La autoridad que designe cada Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía.

En la Comunitat Valenciana, la Dirección General de Economía asume las competencias derivadas de la condición de punto de contacto para la unidad de mercado y solución de diferencias (Decreto 195/2024, de 23 de diciembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Economía. DOGV Núm. 10011 bis, de 23.12.2024).

Dirección de correo del Punto de Contacto para la Unidad de Mercado en la Comunitat Valenciana: unidaddemercado_cv@gva.es