La Ley de Defensa de la Competencia establece, en los artículos 65 y 66, el programa de exención y de reducción de las multas, denominado “programa de clemencia”, y que se define legalmente como un programa relativo a la aplicación del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, o una disposición análoga de la legislación nacional según la cual un participante en un cártel secreto, independientemente de las otras empresas implicadas, coopera con la investigación de la autoridad de la competencia, facilitando voluntariamente declaraciones de lo que él mismo conozca del cártel y de su papel en el mismo, a cambio de lo cual recibe, mediante una decisión o un sobreseimiento del procedimiento, la exención del pago de cualquier multa por su participación en el cártel, o una reducción de la misma.
El programa de clemencia tiene por objeto facilitar la detección de cárteles o avanzar en la investigación de aquéllos ya detectados, apoyando la actividad investigadora de la autoridad de competencia, y su capacidad para acreditar, de acuerdo con el nivel de prueba requerido legalmente, los hechos y conductas investigados.
El cártel se define como un acuerdo entre dos o más competidores cuyo objeto es la fijación de precios, de cuotas de producción o de venta, el reparto de mercados o la restricción de las importaciones o exportaciones.