Programa de clemencia

Programa de clemencia

La Ley de Defensa de la Competencia establece, en los artículos 65 y 66, el programa de exención y de reducción de las multas, denominado “programa de clemencia”, y que se define legalmente como un programa relativo a la aplicación del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, o una disposición análoga de la legislación nacional según la cual un participante en un cártel secreto, independientemente de las otras empresas implicadas, coopera con la investigación de la autoridad de la competencia, facilitando voluntariamente declaraciones de lo que él mismo conozca del cártel y de su papel en el mismo, a cambio de lo cual recibe, mediante una decisión o un sobreseimiento del procedimiento, la exención del pago de cualquier multa por su participación en el cártel, o una reducción de la misma.

El programa de clemencia tiene por objeto facilitar la detección de cárteles o avanzar en la investigación de aquéllos ya detectados, apoyando la actividad investigadora de la autoridad de competencia, y su capacidad para acreditar, de acuerdo con el nivel de prueba requerido legalmente, los hechos y conductas investigados.

El cártel se define como un acuerdo entre dos o más competidores cuyo objeto es la fijación de precios, de cuotas de producción o de venta, el reparto de mercados o la restricción de las importaciones o exportaciones.

¿Cómo funciona el programa de clemencia?

La primera empresa o persona que, habiendo participado en un cártel, sea la primera en aportar elementos de prueba que permitan ordenar una inspección de la CDC-CV, podrá obtener la exención total de una eventual multa y de la prohibición de contratar.

Quienes aporten elementos de prueba sobre un cártel del que ya se tiene conocimiento, siempre que faciliten elementos de prueba que aporten un valor añadido significativo, podrán optar a una reducción de la multa, que será cada vez menor en función del orden de presentación:

  • El primer solicitante: reducción de hasta el 50% de la multa impuesta.
  • El segundo solicitante: hasta el 30%
  • Los siguientes solicitantes: hasta el 20%

Contenido final Programa de clemencia

Contenido final Programa de clemencia

Una u otra solicitud (exención o reducción) puede también ser presentada a título individual por directivos o representantes legales de las empresas participantes en el cártel.

Enlace: GUÍA PARA SOLICITAR UNA SOLICITUD DE CLEMENCIA

Normativa aplicable: artículos 65 y 66 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.