Sostenibilidad y Responsabilidad Social

Sostenibilidad y Responsabilidad Social

De acuerdo con el Reglamento orgánico y funcional de la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (Decreto 175/2020, de 30 de octubre, del Consell), este departamento es competente en materia de economía sostenible. Asimismo, el artículo 11.4 del citado Decreto dispone que le corresponde a la Dirección General de Economía Sostenible asumir las competencias en materia de responsabilidad social que la legislación vigente atribuya a esta Consellería.

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03. Conceptos

 

ECONOMÍA SOSTENIBLE

El patrón de crecimiento que concilia el desarrollo económico, social y ambiental en una economía productiva, circular y competitiva, que favorezca la ocupación de calidad, la igualdad de oportunidades y la cohesión social, y que garantice el respeto ambiental y el uso racional de los recursos naturales, de forma que permita satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/2011, de 4 de marzo de Economía Sostenible.

 

RESPONSABILIDAD SOCIAL

Conjunto de compromisos de diverso orden, económico, social y ambiental, adoptados por las empresas, las organizaciones e instituciones públicas y privadas, que constituyen un valor añadido al cumplimiento de la legislación aplicable y de los convenios colectivos, contribuyendo a la vez al progreso social, económico y medioambiental en el marco de un desarrollo sostenible.

 

EMPRESA SOCIALMENTE RESPONSABLE

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1296/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013, relativo a un programa de la Unión Europea para la ocupación y la innovación social (EaSI) y por el cual se modifica la Decisión n.º 283/2010/UE, por la cual se establece un instrumento europeo de micro financiación para la ocupación y la inclusión social, así como la Ley 18/2018, de 13 de julio, del Consejo, se entiende por empresa socialmente responsable aquella empresa que, independientemente de su forma jurídica, presenta las siguientes características:

a) En conformidad con su escritura de constitución, sus estatutos o cualquier otro documento constitutivo de la empresa, tiene como objetivo primordial la consecución de impactos sociales medibles y positivos, en lugar de generar beneficios para sus propietarios, socios y accionistas, y que ofrece servicios o bienes con un elevado rendimiento social y/o emplea un método de producción de bienes o servicios que represento su objetivo social.

b) Utiliza sus beneficios, en primer lugar, para la consecución de su objetivo primordial de sostenibilidad, y ha implantado procedimientos y normas predefinidos que regulan el reparto de beneficios a los accionistas y propietarios, con el fin de garantizar que este reparto no vaya en detrimento de su objetivo primordial.

c) Es gestionada de manera empresarial, transparente y sujeta a rendición de cuentas, especialmente, fomentando la participación de los empleados, los clientes o los interesados afectados por su actividad empresarial.

 

MEMORIA DE SOSTENIBILIDAD:

Quedan incluidos dentro de esta definición, las memorias o balances de responsabilidad social basados en marcos nacionales o europeos de referencia, así como el informe no financiero a que se refiere la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por la cual se modifica la Directiva 2013/34/ UE en cuanto a la divulgación de información no financiera sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos.

Se entienden por marcos nacionales o europeos de referencia el Sistema de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS) adaptado a nuestro ordenamiento jurídico a través del Real Decreto 29/2013, de 5 de abril, el Pacto Mundial de las Naciones Unidas, los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, el Acuerdo de París sobre cambio climático, los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos que ponen en práctica el marco de las Naciones Unidas para «proteger, respetar y remediar», las Líneas Directrices de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) para Empresas Multinacionales, la norma (ISO) 26000 de la Organización Internacional de Normalización, la norma (SA) 8000 de la Responsabilidad Social Internacional, la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social de la multinacionales y la política social de la Organización Internacional del Trabajo, la Iniciativa Mundial de Presentación de Informes de Sostenibilidad del GRI (GRI Sustainability Reporting Standards) y el Balance del Bien Común.

 

BALANCE DEL BIEN COMÚN

De acuerdo con el punto 5 del Dictamen 2016/C013/06 del Comité Económico y Social Europeo la Economía del Bien Común es un modelo económico sostenible orientado a la cohesión social. El Balance del Bien Común medida la parte no financiera del éxito de una empresa: el éxito ético de una empresa y su contribución al bien común. El Balance del Bien Común medida, por lo tanto, los valores constitucionales más importantes: dignidad, solidaridad, sostenibilidad, justicia y participación democrática, esto es, el rendimiento ético frente a todos los grupos de contacto, y tiene que cumplir con los siguientes criterios: universal, medible en puntos neutrales, comparable entre empresas, comprensible para todas las partes interesadas, público, y auditado de manera externa.

 

MATRIZ DEL BIEN COMÚN:

Es la herramienta para la realización del Balance del Bien Común, que ofrece una vista de conjunto unilateral sobre los indicadores derivados de la interacción de los valores básicos y constitucionales (dignidad humana, solidaridad, sostenibilidad ecológica, justicia social y democracia) con los grupos de interés (stakeholders) de la empresa (empleados, proveedores, clientes, financiadores, gobierno, sociedad, naturaleza, …), así como los criterios negativos, de acuerdo con lo establecido por la Asociación para el Fomento de la Economía del Bien Común de España

 

AUDITORÍA SOCIAL

Evaluación sistemática y documentada realizada por una persona física, entidad u organismo acreditado oficialmente, que pretende determinar la correspondencia entre la información facilitada por la entidad en la memoria de sostenibilidad sobre el cumplimiento de los elementos configuradores de la responsabilidad social y de la sostenibilidad, y las evidencias que le dieron origen.

 

INFORMACIÓN NO FINANCIERA

La Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por la cual se modifica la Directiva 2013/34/UE en cuanto a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos, tiene como objetivo identificar riesgos para mejorar la sostenibilidad y aumentar la confianza de los inversores, los consumidores y la sociedad en general y para lo cual incrementa la divulgación de información no financiera, como pueden ser los factores sociales y medioambientales. Además, según la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la cual se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de auditoría de cuentas, en materia de información no financiera y diversidad, la divulgación de información no financiera o relacionada con la responsabilidad social corporativa contribuye a mesurar, supervisar y gestionar el rendimiento de las empresas y su impacto en la sociedad. A la vez, su anuncio resulta esencial para la gestión de la transición hacia una economía mundial sostenible que combino la rentabilidad a largo plazo con la justicia social y la protección del medio ambiente.

 

SOCIEDADES DE CAPITAL DE BENEFICIO E INTERÉS COMÚN

Según la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, se reconoce la figura de las Sociedades de Beneficio e Interés Común, como aquellas sociedades de capital que, voluntariamente, decidan recoger en sus estatutos:

– Su compromiso con la generación explícita de impacto positivo a nivel social y medioambiental a través de su actividad.

– Su sometimiento a mayores niveles de transparencia y rendición de cuentas en el desempeño de los mencionados objetivos sociales y medioambientales, y la toma en consideración de los grupos de interés relevantes en sus decisiones.

– Mediante desarrollo reglamentario se contemplarán los criterios y la metodología de validación de esta nueva figura empresarial, que incluirá una verificación del desempeño de la sociedad, quedando sujetos tanto los criterios como la metodología a estándares de máxima exigencia.