Sostenibilidad y Responsabilidad Social

Sostenibilidad y Responsabilidad Social

De acuerdo con el Reglamento orgánico y funcional de la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (Decreto 175/2020, de 30 de octubre, del Consell), este departamento es competente en materia de economía sostenible. Asimismo, el artículo 11.4 del citado Decreto dispone que le corresponde a la Dirección General de Economía Sostenible asumir las competencias en materia de responsabilidad social que la legislación vigente atribuya a esta Consellería.

Atrás 06. Diligencia Debida sobre derechos humanos y medioambiente

06. Diligencia Debida sobre derechos humanos y medioambiente

Las actividades empresariales pueden generar impactos negativos relacionados con el gobierno corporativo, los trabajadores, los derechos humanos, el medio ambiente, el soborno y los consumidores. La debida diligencia es el proceso que tienen que llevar a cabo las empresas para identificar, prevenir, mitigar y explicar cómo abordan estos impactos negativos reales y potenciales en sus propias actividades, su cadena de suministro y otras relaciones comerciales.

Uno de los debates sostenidos en las Naciones Unidas ha sido el establecimiento de mecanismos de control y normas tanto de carácter voluntario como vinculando para el respecto de los derechos humanos por parte de las empresas.

En el ámbito de la Unión Europea se han producido avances que actualmente culminan en una propuesta de Directiva sobre la diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad, el objeto de la cual es garantizar que las empresas (de la UE o de terceros países con actividades en ella) cumplan su deber de respetar y no causar efectos adversos en los derechos humanos, el medio ambiente y el buen gobierno.

En el caso de España, actualmente se encuentra en fase de elaboración el Anteproyecto de Ley de protección de los Derechos Humanos, de la sostenibilidad y de la diligencia debida en las actividades empresariales transnacionales