Sostenibilidad y Responsabilidad Social

Sostenibilidad y Responsabilidad Social

De acuerdo con el Reglamento orgánico y funcional de la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (Decreto 175/2020, de 30 de octubre, del Consell), este departamento es competente en materia de economía sostenible. Asimismo, el artículo 11.4 del citado Decreto dispone que le corresponde a la Dirección General de Economía Sostenible asumir las competencias en materia de responsabilidad social que la legislación vigente atribuya a esta Consellería.

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05. Finanzas sostenibles y Responsabilidad Social

El pacto verde de la UE establece el objetivo de conseguir la neutralidad de CO₂ a Europa para 2050. Para conseguirlo, la Comisión ha definido una serie de medidas enmarcadas en el plan de acción «Finanzas Sostenibles» que permiten canalizar los flujos de capital hacia actividades ambientalmente sostenibles. El« Reglamento de taxonomía de la UE 2020/582» constituye una pieza clave del pacto, puesto que adopta un sistema de clasificación unificado y legalmente vinculante para clasificar las actividades económicas como ambientalmente sostenibles (actividades alineadas con la taxonomía).

En conformidad con el Reglamento de Taxonomía, una actividad económica cumple con la taxonomía, es decir, tendrá consideración de medioambientalmente sostenible sí:

  • contribuye sustancialmente al logro de uno o varios de los seis objetivos medioambientales;
  • no perjudica significativamente el logro de los otros cinco objetivos ambientales (principio de no causar un perjuicio significativo);
  • cumple con los requisitos mínimos de seguridad laboral y derechos humanos a nivel de empresa (salvaguardias sociales).
  • Cumpla con los criterios técnicos de selección.