Sostenibilidad y Responsabilidad Social

Sostenibilidad y Responsabilidad Social

De acuerdo con el Reglamento orgánico y funcional de la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (Decreto 175/2020, de 30 de octubre, del Consell), este departamento es competente en materia de economía sostenible. Asimismo, el artículo 11.4 del citado Decreto dispone que le corresponde a la Dirección General de Economía Sostenible asumir las competencias en materia de responsabilidad social que la legislación vigente atribuya a esta Consellería.

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01. Introducción

El actual concierto internacional derivado del Acuerdo de París de 2015, la promulgación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y el establecimiento de su Agenda 2030 es la base de la actual estrategia europea en lo referente a la sostenibilidad.

La Generalitat impulsa la mejora del modelo social dentro del mundo empresarial y corporativo en la Comunidad Valenciana en conformidad con esta estrategia, para lo cual, entre otras cosas, promulgó la Ley 18/2018, de 13 de julio, para el fomento de la responsabilidad social.

La información no financiera es la parte de la sostenibilidad demostrable; tiene que incorporar los planteamientos, requisitos y enfoques tanto de la citada Ley 18/2018 como de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la cual se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad, así como de las referencias a la economía sostenible incluidas y desarrolladas en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles en las economías de los países miembros de la Unión Europea.

La divulgación de información sobre sosteniblidad y la información no financiera contribuye a medir, supervisar y gestionar el rendimiento de las empresas, u otro tipo de entidades, y el impacto que tienen en la sociedad. Esta información resulta esencial para la gestión de la transición hacia una economía mundial sostenible que combina la rentabilidad a largo plazo con la justicia social y la protección del medio ambiente.

La normativa actual ya establece obligaciones para las empresas de más de 250 trabajadores en cuanto a su responsabilidad social corporativa y el reporte de información sobre sostenibilidad. Sin embargo, respecto a las pequeñas y medianas empresas, hay que destacar que, de no disponer de informes de sostenibilidad, pueden encontrarse próximamente en desventaja competitiva, con posibilidad de perder nuevas oportunidades de mercado o, incluso, viéndose privadas de acceso a inversiones o financiación o de poder formar parte de la cadena de valor de otras empresas, entidades u organismos.

En cuanto al concepto de Responsabilidad Social Empresarial o Corporativa (RSE o RSC), la norma ISO 26000, una de las referencias que tienen las empresas para implementar una política de RSE, recoge la siguiente definición:

"La responsabilidad de una organización ante los impactos que sus decisiones ocasionan ante la sociedad y el medio ambiente mediante un comportamiento ético y transparente que:

  • Contribuya al desarrollo sostenible incluyendo la salud y el bienestar de la sociedad.
  • Tome en consideración las expectativas de sus partes interesadas.
  • Cumpla con la legislación aplicable y sea coherente con la normativa internacional de comportamiento.
  • Esté integrada en toda la organización y se lleve a la práctica en sus relaciones.”

Por lo tanto, la RSE:

1. Se materializa como un conjunto de actividades y prácticas encaminadas a establecer la relación de la empresa con las sociedades en las cuales opera en un doble sentido:

  • Gestionando los impactos sobre la sociedad y el medio ambiente.
  • Colaborando con las comunidades en las cuales actúa.

2. Es un proceso sistematizado y, generalmente, regulado voluntariamente según estándares reconocidos (memorias GRI, ISO 26.000, Pacto Mundial de la ONU,...).

3. Este proceso está destinado a integrar las preocupaciones sociales, ambientales y éticas, el respecto de los derechos humanos y las preocupaciones de los consumidores en sus operaciones empresariales para:

  • Maximizar la creación de valor compartido para todos.
  • Identificar, prevenir y atenuar sus posibles consecuencias adversas.

En definitiva, y al margen del marco de las obligaciones existentes y las que todavía queda por regular, y de la necesidad de una mayor intervención de los poderes públicos en este ámbito, la RSE se tiene que traducir en una forma de gestión por parte de las empresas dirigida a incorporar las preocupaciones, necesidades y expectativas de la sociedad en las cuales opera, como parte de su estrategia de negocio, asumiendo el compromiso de dar debida cuenta de sus actuaciones con la adecuada transparencia.