INCENTIVOS REGIONALES

INCENTIVOS REGIONALES

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Los Incentivos Regionales son las ayudas financieras que concede la Administración General del Estado a la inversión productiva para fomentar la actividad empresarial, orientando su localización hacia zonas previamente determinadas. Consisten en subvenciones a fondo perdido y tienen como objetivo paliar los desequilibrios interterritoriales.

La Comunitat Valenciana colabora con el Ministerio competente en materia de Fondos Europeos a través de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.

La línea de Incentivos Regionales está cofinanciada a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), y enmarcado en el Programa Plurirregional de España 2021-2027. Todos los proyectos que se acojan a esta ayuda están obligados al cumplimiento de la legislación de la Unión Europea, así como a colaborar con las administraciones públicas implicadas.

Beneficiarios:

  • Empresas que realicen en la Comunitat Valenciana inversiones en sectores considerados promocionables. 

  • En el caso de las grandes empresas, sólo se podrán conceder ayudas para inversiones iniciales que creen una nueva actividad económica.

Sectores promocionables: A los efectos previstos en el artículo 7 del R.D. 166/2008, de 8 de febrero, serán sectores promocionables los siguientes:

  • Industrias transformadoras y servicios de apoyo a la producción que, respetando los criterios sectoriales establecidos por los organismos competentes, incluyan tecnología avanzada, presten especial atención a mejoras medioambientales y supongan una mejora significativa en la calidad o innovación de proceso o producto y, en especial, los que favorezcan la introducción de las nuevas tecnologías y la prestación de servicios en los subsectores de las tecnologías de la información y las comunicaciones y los que mejoren significativamente las estructuras comerciales.

  • Establecimientos turísticos e instalaciones complementarias de ocio que, respetando los criterios sectoriales establecidos por los organismos competentes, posean carácter innovador especialmente en lo relativo a las mejoras medioambientales y que mejoren significativamente el potencial endógeno de la zona.

Tipo de proyectos incentivables: Son promocionables los proyectos de creación de nuevos establecimientos, ampliación de una actividad ya establecida o iniciación de una nueva por la empresa solicitante, así como la modernización de las instalaciones, siempre que no se trate de una mera inversión de reposición.

Inversiones subvencionables: Los conceptos de inversión que podrán incentivarse serán los activos fijos nuevos o de primer uso, referidos a los siguientes elementos de inversión:

  • Obra Civil.

  • Bienes de Equipo, excluidos los elementos de transporte exterior.

  • En el caso de las pequeñas y medianas empresas, hasta el 50 por ciento de los costes derivados de los estudios previos del proyecto, entre los que pueden incluirse: trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y de dirección facultativa de los proyectos.

  • Activos inmateriales, siempre y cuando no excedan del 30 por ciento del total de la inversión incentivable, se utilicen exclusivamente en el centro donde se realice el proyecto, sean inventariables, amortizables y se adquieran en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador.

  • Otros conceptos, excepcionalmente.

Requisitos:

  • La inversión aprobada deberá ser igual o superior a los 900.000,00 €.

  • Los proyectos deberán cumplir entre otras, las condiciones de no inicio de la inversión antes de la presentación de la solicitud, la ayuda debe tener un efecto incentivador, disponer de una autofinanciación mínima del 25 %, contar con un nivel mínimo de fondos propios que será fijado en la resolución individual de concesión y juzgarse viables técnica, económica y financieramente.

Plazo de solicitud: Hasta el 31 de diciembre de 2027 (R.D. 618/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el R.D. 166/2008, de 8 de febrero).

Modalidad: subvención a fondo perdido expresada en porcentaje sobre los costes considerados elegibles.

Cuantía:

  • Hasta un máximo respecto de la inversión aprobada del 15% para grandes empresas, del 25% para medianas empresas y del 35% para pequeñas empresas.

  • En las zonas definidas como prioritarias, el porcentaje de subvención que correspondería al proyecto por la aplicación de los criterios anteriores, se incrementará en un 20 por ciento, respetando siempre el límite máximo establecido.

  • El porcentaje de subvención guardará relación con la cuantía total de la inversión aceptada, con el número de puestos de trabajo creados y con la clase de proyecto de que se trate (de creación, de ampliación o de modernización), entre otros aspectos.

  • Se valorará especialmente la incorporación al proyecto de tecnología avanzada, la tasa de valor añadido o el incremento de productividad, el carácter dinamizador del proyecto y la utilización de recursos naturales de la zona.

  • En el caso de proyectos con una inversión aprobada superior a 50 millones de euros dicho porcentaje máximo se fijará conforme a lo establecido para los grandes proyectos de inversión en las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2022-2027 (DAR 2021/C153/01).

Tramitación: telemática a través de la aplicación INREGCV (incluye todos los procedimientos de solicitud, aportación de documentación, subsanación, justificación, etc.). 

Normativa:

Normativa incentivos regionales

Contactos:

Sección de Incentivos Regionales -Servicio de Análisis, Ordenación y Apoyo Técnico a Procedimientos de los Programas Operativos - Dirección General de Fondos Europeos.

Plaza Nápoles y Sicilia, nº 10, 3er piso

46003 Valencia

Teléfonos: 961207772, 961207773, 961207780, 961207787 y 961207793.

Email: incentiusregionalscv@gva.es

Más información:

Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda