¿Qué es JOC-ER, quién puede utilizarlo, qué ventajas tiene?

¿Quién puede utilizarlo?

¿Quién puede utilizarlo?

Personas físicas que representen a cualquier empresa inscrita en:

  • el Registro de Fabricantes e Importadores de Máquinas Recreativas y de Azar y de Material de Juego,
  • el Registro de Comerciales y Distribuidores de material de Juego,
  • el Registro de Empresas Operadoras de máquinas recreativas y de azar.
  • el Registro de Empresas Operadoras de Apuestas o
  • el Registro de Establecimientos Autorizados.

Los representantes de empresas inscritas en los tres primeros Registros deben ser titulares de un certificado reconocido de ciudadano emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Generalitat o del D.N.I. electrónico, indistintamente.

Los establecimientos autorizados que no estén asimismo inscritos en el  Registro de Empresas Operadoras de máquinas recreativas y de azar sólo podrán operar con el D.N.I. electrónico.

Los establecimientos autorizados que también estén inscritos en el  Registro de Empresas Operadoras de máquinas recreativas y de azar podrán operar con un certificado reconocido de ciudadano emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Generalitat o con el D.N.I. electrónico, indistintamente.

En el caso que el acceso sea para la obtención de la guía de circulación por parte de los fabricantes mediante servicios web, será necesario acceder mediante un certificado reconocido de aplicación emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Generalitat o por las entidades conveniadas con ella en formato de fichero (no en formato de tarjeta criptográfica).

Asimismo, para acceder a la consulta del registro de prohibidos por parte de los establecimientos autorizados de tipo bingo, casino y salones de juego se deberá disponer, como mecanismo de acreditación, de alguno de los siguientes certificados:

Salvo que el acceso sea vía servicio web, en cuyo caso el acceso será:

Para el pago de la tasa administrativa

La persona física que vaya a ser usuaria del sistema JOC-ER y quiera realizar el pago de las tasas administrativas a través de ella  debe:

  1. ser titular o estar autorizada para disponer de fondos de una cuenta de cargo que esté abierta en alguna de las entidades financieras colaboradoras de la Generalitat que cumplan con las exigencias técnicas y operativas de la Plataforma de adeudo on line o pasarela de pagos de la Generalitat.
  2. renunciar, previamente y en cualquier caso, al plazo bancario para rechazar y devolver las órdenes de adeudo en cuenta. La renuncia se efectúa a través de de la firma de la solicitud para ser usuario del sistema JOC-ER

Otros requisitos técnicos necesarios para poder utilizar esta Plataforma de pago, aquí.