Preguntas frecuentes - Subastas
¿De dónde proceden los bienes que se anuncian?
Son bienes inmuebles (viviendas, garajes, locales, solares, parcelas rusticas, etc.) propiedad de la Generalitat, adquiridos por diferentes títulos (compraventa, abintestato, adjudicaciones por reparcelaciones, etc.) que no se consideran necesarios para los fines de esta Administración.
Todos ellos están calificados como BIENES PATRIMONIALES (constituyen el dominio privado de esta Administración por no estar adscritos a ningún servicio público).
¿Qué es una subasta por lotes?
En un procedimiento de subasta se puede incluir un único inmueble o varios. En este último supuesto los bienes que se subastan se agruparán por LOTES. Cada lote puede incluir a su vez uno o más inmuebles si considera que no resulta aconsejable que se vendan por separado por razones de emplazamiento, superficie, características urbanísticas, etc. Por ejemplo un lote puede agrupar dos o más fincas rusticas lindantes o podría agrupar una vivienda y una plaza de garaje.
¿Se puede adquirir solo un bien de un lote?
Cada lote de bienes se subastará por separado Cuando un lote incluye dos o más inmuebles, no se puede adquirir un solo bien del lote. La oferta económica debe contemplar un precio único para la adquisición de todos los inmuebles incluidos en un mismo lote.
¿Se puede suspender la subasta antes de su celebración?
¿Dónde se celebran las subastas?
Las subastas se celebran en la Conselleria de Hacienda y Administración Pública en Valencia (46003), calle Palau 12-14, salvo que se indique otra cosa en el Anuncio de la Convocatoria. Es un acto público en el que están presentes todos los que desean participar en la subasta y todos aquellos que asistan como meros observadores. Deberán identificarse presentando DNI o Pasaporte.
¿Influye la participación presencial del licitador o su representante en el resultado de la subasta?
En las subastas con proposición económica en sobre cerrado se fija un precio mínimo y los licitadores presentan su oferta en una sola ocasión. En el acto de celebración de la subasta se abren los sobres que contienen las ofertas económicas de los licitadores admitidos y se da lectura de las mismas. Posteriormente se declarará mejor rematante o postor al licitador que haya presentado la oferta más elevada con independencia de su participación presencial.
NO HAY PUJA, SALVO EN EL SUPUESTO EN QUE SE PRODUZCA UN EMPATE. En este caso, los licitadores empatados si están presentes, pueden intervenir pujando al alza hasta deshacer el empate. En caso de que alguno de los licitadores no esté presente la adjudicación provisional recae en el primero que haya presentado su oferta para participar en la subasta.
¿Cuáles son los pasos para participar en una subasta?
Una vez se haya informado debidamente, y haya decidido participar en la subasta:
- Obtenga la documentación que acredita la capacidad para participar en la subasta (ver condición quinta del pliego de condiciones generales).
- Ingrese la fianza: 25% del precio base de licitación (ver condición sexta del pliego de condiciones generales). Consulte llamando al 012 para informase acerca de como cumplimentar los modelos, la cuenta bancaria donde debe efectuar el ingreso y como obtener la carta de pago que servirá para acreditar la consignación de la fianza. Este depósito será devuelto a todos los participantes menos al que resulte mejor postor.
- Cumplimente los modelos normalizados que se encuentran a su disposición en http://www.chap.gva.es/web/subastas/documentacion.
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Presente su oferta en la forma y lugar que se indica en la cláusula séptima del pliego de condiciones generales.Ponga especial atención en introducir en un sobre, "SOBRE A":
- El "modelo para tomar parte en la licitación" debidamente cumplimentado.
- La documentación acreditativa de la personalidad y de la capacidad de obrar.
- El "modelo de declaración responsable" debidamente cumplimentado.
- La carta de pago o el aval que acredite la consignación de la fianza.
- El "SOBRE B" que contiene la oferta económica (cerrado).
También puede llamando al teléfono 012, consultar al Servicio de Patrimonio de la Dirección General de Patrimonio acerca de como puede participar como postor.
¿Qué medidas conviene tomar antes de acudir a una subasta?
Acceda a la información relativa a la subasta y a los inmuebles objeto de la misma.
Podrá acceder a la información a través de la web http://www.chap.gva.es/web/subastas.
En especial debe leer detenidamente:
- El PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES que recoge todas las condiciones que rigen las subastas de inmuebles de la Generalitat y los modelos para participar como licitador en las subastas (publicado en el DOGV nº 8443 de 13.12.2018) .
- El PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES en donde se sientan las bases para la celebración de cada subasta (lotes, descripción del inmueble/inmuebles, precio, etc.)
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El ANUNCIO DE LA CONVOCATORIA que se publica en el Diario Oficial de la Genralitat Valenciana (DOGV) y en el BOP de la Provincia en donde se ubica el inmueble.
- Asegúrese de que el bien que se subasta es el que le interesa.
- Compruebe la situación física del bien y la información urbanística que afecta al mismo.
- Compruebe si hay cargas que gravan la finca (si tiene embargos, hipotecas, etc.).
- Compruebe la existencia o no de ocupantes en la finca.
- Compruebe que la subasta elegida sigue vigente antes de depositar la fianza.
¿Cuáles son las obligaciones del participante que resulte adjudicatario?
El adjudicatario está obligado a abonar el precio que ha ofertado y a otorgar escritura pública de compraventa ante Notario, en el lugar, día y hora que señale la Administración dentro de un mes contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución de adjudicación.
También esta obligado a abonar:
- Todos los gastos derivados del otorgamiento de escritura (notaria) y de la inscripción en el Registro de la Propiedad.
- Parte de los gastos de los anuncios oficiales de la subasta (en el BOP y en el DOGV) y de la publicidad de la misma. La Administración fijara para cada subasta un importe máximo a abonar por el adjudicatario. Dicho importe máximo podrá consultarse en el Pliego de condiciones particulares.
- Todos los tributos que gravan la transmisión.
- Solo en los casos que así se determine en el Pliego de Condiciones Particulares, el nuevo propietario se haría cargo de las deudas que afecten al inmueble por los conceptos de IBI, gastos de comunidad, otros…
LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN ESTE APARTADO ES MERAMENTE ORIENTATIVA