Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas - Subsecretaría
Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas
CONTACTAR POR CORREO ELECTRÓNICO
NUEVA REGULACIÓN DE CLASIFICACIÓN DE CONTRATISTAS
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en su Disposición final vigésima séptima ha modificado, entre otros el artículo 80 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). En primer lugar se regula la eficacia general ante todos los órganos de contratación de la clasificación empresarial otorgada por las Comisiones clasificadoras autonómicas. En segundo lugar, se incorpora la imposibilidad de que una empresa disponga simultáneamente de la clasificación como contratista de obras o como contratista de servicios otorgada por diferentes Comisiones de clasificación empresarial, estatal o autonómicas.(Enlace al texto.)
Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas
Si está inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) su certificado tiene validez en todo el territorio nacional y no es necesario solicitar la inscripción en el Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana.
- Acceso a la aplicación de Clasificación e Inscripción de empresas por medios electrónicos
- Modelos de documentación que acompañan a la solicitud de Clasificación e Inscripción
- Grupos y subgrupos de obras y categorías de los contratos
- Descripción ilustrativa de los trabajos incluidos en los subgrupos de actividades para la clasificación de contratistas de obras
- Trabajos incluidos en cada uno de los subgrupos de clasificación de contratos de servicios
- Subgrupos de servicios y categorías de los contrato
- Cálculo de las categorías acumuladas en una UTE formada por dos empresas
- Cálculo de la categoría en la clasificación
- Obtención del certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas por empresas y tutoriales
- Obtención del certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas por empleados públicos y tutoriales
- Consulta de empresas clasificadas
- Prohibiciones de contratar
Arte. 80.2. Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas podrán adoptar decisiones sobre clasificación de las empresas que serán eficaces, únicamente, a efectos de contratar con la Comunidad Autónoma que las haya adoptado, con las Entidades locales incluidas en su ámbito territorial, y con los entes, organismos y entidades del sector público dependientes de la una y las otras. En la adopción de estos acuerdos, tendrán que respetarse, en todo caso, las reglas y criterios establecidos en esta Ley y en sus disposiciones de desarrollo.
Acreditación del mantenimiento de la solvencia económica y financiera
- Acceso a la aplicación por medios electrónicos
- Informe 55/11, de 28 de octubre de 2011. Acreditación de la solvencia económica para acceder a la clasificación de empresas en supuestos de aumento de capital posterior a la aprobación de la cuenta anual
Acreditación del mantenimiento de la solvencia económica y financiera. COVID-19
Acreditación del mantenimiento de la solvencia técnica y profesional
Acuerdo de la Comisión de Clasificación y Registros de fecha 22 de julio de 2011.