Procedimiento de liquidación del PIP

Procedimiento de liquidación del PIP

Fecha de finalización y justificación de las inversiones financiadas con cargo al Plan Especial inversión

  1. Las inversiones cuya financiación haya sido autorizada en el marco del Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en municipios de la Comunitat Valenciana deberán quedar debidamente acreditadas y presentada en la conselleria competente por razón de la materia la correspondiente acta de recepción de la misma, antes del 30 de junio de 2019.
  2. Las inversiones que en la fecha señalada en el apartado anterior no estuvieren justificadas en su totalidad, deberán ser finalizadas con cargo a los créditos propios de la Administración responsable de la ejecución, ya lo sea directamente o por delegación.
  3. Los saldos de remanentes de crédito a finales de junio de 2019 no serán objeto de incorporación al presupuesto del ejercicio siguiente.

Sustitución de proyectos

Los Ayuntamientos que hayan solicitado la autorización de proyectos con cargo al Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunitat Valenciana, haya sido o no aprobada su financiación con cargo a dicho Plan, y cuyas obras estimen que no deben ejecutarse, bien por causas sobrevenidas que lo impidan, por razones de interés público o por haberse producido modificaciones en la necesidad de infraestructuras en los municipios, podrán solicitar la sustitución de los mismos, por otro u otros proyectos, cuyo importe total no sea superior a aquel que sustituye, deducidas, en su caso, las obligaciones económicas pagadas o pendientes de pago con cargo a la financiación del Plan Especial.

Procedimiento para la autorización de la sustitución de proyectos

  1. Los Ayuntamientos, en el plazo comprendido entre el día 01.06.2016 y el 26.07.2016, presentaran, en cualquiera de las formas previstas en la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, la siguiente documentación:

a) Solicitud de autorización para la sustitución de un determinado proyecto.

b) Informe justificativo de las causas que motivan que las obras no deben ejecutarse.

c) Informe de las razones que hacen necesaria la presentación del nuevo o nuevos proyectos, junto con la relación detallada de los que se pretende presentar.

d) Acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal sobre la solicitud de sustitución del proyecto.

En el plazo de 30 días desde la recepción de la solicitud, la persona titular de la conselleria de Hacienda y Modelo Económico, dictará resolución en la que autorizará o denegará la sustitución del proyecto.

Artículo 5. Presentación de nuevos proyectos

En el plazo de dos meses desde la recepción de la resolución que autoriza la sustitución de un proyecto, el Ayuntamiento presentará, por vía telemática, a través de los alcaldes o secretarios de los Ayuntamientos, el nuevo o los nuevos proyectos, cuyo importe no podrá superar, en ningún caso, el importe señalado en la Resolución de autorización de sustitución de un proyecto.

Necesariamente deberá presentarse una solicitud por cada uno de los proyectos de inversión. Dicha presentación se realizará a través de la aplicación informática disponible en la sede electrónica de la conselleria competente en materia de hacienda, en la cual estará, asimismo, disponible el formulario de solicitud.

En todo caso, para acceder a la aplicación informática se requerirá estar en posesión del certificado digital expedido por la autoridad de certificación de la Comunitat Valenciana, o bien acreditarse mediante usuario/contraseña autorizado por la Generalitat.

Requisitos de las solicitudes

Las solicitudes electrónicas se dirigirán, a través de la aplicación informática que gestiona el Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunitat Valenciana, sede electrónica hisenda.gva.es, a la subsecretaria de la conselleria competente en materia de hacienda.

La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

  • Memoria explicativa del proyecto de inversión, cumplimentada a través del modelo de solicitud electrónica, en la que se especifique:

a) Denominación del proyecto.

b) Área de actuación de la obra financiable:

  • Infraestructuras en redes de transporte, en especial las viarias y de urbanización que mejoren la accesibilidad a municipios
  • Infraestructuras y equipamiento de suelo industrial.
  • Infraestructuras y equipamiento para la mejora de suministros y consumos hídricos y energéticos.
  • Infraestructuras y equipamiento para la mejora del acceso a las redes de comunicación avanzadas.
  • Infraestructuras y equipamiento dirigidas al fomento de la investigación, desarrollo e innovación.
  • Infraestructuras e inversión en la mejora del capital humano.
  • Infraestructuras turísticas, socioculturales, educativas y sanitarias.
  • Infraestructuras dirigidas a la conservación, protección y mejora de los espacios rurales y medioambientales.
  • Reedificación o rehabilitación de viviendas de titularidad municipal.

c) Presupuesto total del proyecto, desglosando, en su caso, el coste de la obra, el coste de redacción del proyecto, coste de dirección técnica del proyecto y el coste de adquisición del suelo.

d) Duración de la ejecución del proyecto, teniendo en cuenta que, en ningún caso, la realización de la inversión teniendo en cuenta todas sus fases, incluida la remisión de la documentación que justifique la inversión, podrá rebasar el límite señalado en el artículo 2, para la justificación de la inversión.

e) Importe de cada una de las anualidades.

f) Naturaleza de la obra, a los efectos señalados en el artículo 4.3 del Decreto Ley 1/2009, de 20 de febrero, del Consell.

g) Si se trata de un proyecto cofinanciado se especificará el importe de la cofinanciación y el origen de la misma.

  • Certificación expedida por el secretario del Ayuntamiento del Acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal, en el que se acuerde solicitar autorización para la financiación de todos y cada uno de los proyectos.

  • Proyecto básico, en su caso.

Los documentos reseñados en los apartados 2 y 3 se incorporarán al expediente, a través de la aplicación informática, mediante copias digitalizadas de los documentos originales.

Contenido de la Resolución de autorización de proyectos

La resolución de autorización de cada uno de los proyectos contendrá los extremos siguientes:

a) Entidad local autorizada.

b) Denominación del proyecto.

c) Importe financiable.

d) Plazo de ejecución.

e) Importe de cada una de las anualidades.

f) Conselleria competente por razón de la materia y responsable de la gestión del proyecto.

g) Crédito que dará cobertura a la efectiva ejecución del proyecto.

Denegación de la financiación de un proyecto

A los Ayuntamientos que les sea denegada la financiación, con cargo a la plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunitat Valenciana, de un proyecto, por no ajustarse la obra presentada a alguno de los requisitos que determinan su viabilidad, se les concederá, por una sola vez y con el límite del importe del proyecto rechazado, un nuevo plazo de 30 días a contar desde la recepción de la notificación de la Resolución de denegación para presentar un nuevo proyecto.

Sujeto responsable de la ejecución de los nuevos proyectos

Los nuevos proyectos que sean aprobados al amparo de lo dispuesto en el Decreto Ley 3/2016, de 27 de mayo, del Consell, serán ejecutados, en todo caso, por los Ayuntamientos.

La Generalitat satisfará el importe financiable de acuerdo con lo previsto en el Decreto Ley 3/2016, de 26 de marzo, del Consell, y de conformidad con el régimen regulador de las transferencias de capital.

Vigencia Decreto Ley 1/2009, de 20 de febrero, del Consell, por el que se constituyen y dotan tres planes especiales de apoyo destinados al impulso de los sectores productivos, el empleo y la inversión productiva en municipios, y se aprueban créditos extraordinarios para atender su financiación.

Lo dispuesto en el Decreto Ley 1/2009, de 20 de febrero, del Consell, por el que se constituyen y dotan tres planes especiales de apoyo destinados al impulso de los sectores productivos, el empleo y la inversión productiva en municipios, y se aprueban créditos extraordinarios para atender su financiación, mantiene su vigencia en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en el Decreto Ley 3/2016, de 27 de mayo.