Depósito sobre fianzas de arrendamiento urbanas

Una vez comprobado por la Administración el incumplimiento, si procede, se iniciará un expediente en el que se girará liquidación con el recargo del 20% sobre el importe de la fianza más los intereses de demora generados desde el fin del periodo voluntario de ingreso.

Sí, pero con limitaciones, en los arrendamientos de vivienda celebrados a partir del día 6/03/2019, en contratos de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años si la persona arrendadora fuese persona jurídica, el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta. Por lo tanto junto con la fianza legal de un mes prevista para contratos de arrendamiento de vivienda solo se puede pedir dos meses más de garantía adicional (fianza, aval, etc.).
 
En los contratos de vivienda de duración superior a cinco años o superior a siete años si la persona arrendadora fuese persona jurídica y en los contratos de uso distinto del de vivienda podrán pactarse libremente por las partes las garantías adicionales que libremente estimen.
 

Las direcciones operativas de correo electrónico donde puede enviar sus consultas, son:
 
fianzastelematicas@gva.es     para lo relacionado con los depósitos y devoluciones telemáticas
fianarren@gva.es    para las consultas del resto de fianzas 
 

Una vez haya generado y depositado el modelo correspondiente, no se puede modificar. Si todavía no se ha depositado, en caso de error, tiene que grabar de nuevo los datos, generar un nuevo modelo y no tener en cuenta el anterior.
 
En el supuesto de que haya generado e ingresado el modelo correspondiente con un dato erróneo, comunique la modificación por correo electrónico a fianzastelematicas@gva.es y aporte (en formato PDF) el documento erróneo y la documentación que acredita el dato correcto.
Los errores en la identificación de las partes, del inmueble arrendado, cuantía de la fianza u omisiones de arrendadores o arredatarios,, no podrán ser modificados. Deberá solicitar la devolución de la fianza depositada y generar un nuevo depósito con los datos correctos.
 

Cumplimenta la autoliquidación y el sistema calculará automáticamente, en un modelo 818 u 808, según la opción elegida, el importe que proceda como recargo si deposita la fianza, transcurrido el plazo voluntario de ingreso de un mes desde la firma del contrato. Según el art. 22 de la Ley 8/2004 de la Vivienda de la Comunidad Valenciana, se aplican los recargos siguientes sobre el importe de la fianza legal:
  • el 5% si no se superan los 3 meses de demora desde la fecha voluntaria de ingreso
  • el 10% si la demora es entre 3 y 6 meses desde la fecha voluntaria de ingreso
  • el 15% si la demora es entre 6 y 12 meses desde la fecha voluntaria de ingreso
  • el 20% si la demora supera los 12 meses desde la fecha voluntaria de ingreso 
En los supuestos en los que el recargo por ingreso extemporáneo, y sin previo requerimiento, no se abone simultáneamente con el ingreso del principal, se practicará la oportuna liquidación, en la que se aplicará el recargo único del 20 por ciento, con inclusión de los intereses de demora devengados a contar desde el plazo establecido para depositar la fianza.
 

Si opta por el DEPÓSITO TELEMÁTICO, deberá realizar el pago del depósito de la fianza con TARJETA, que podrá ser de cualquier entidad, ya sea de crédito o débito, Visa, MasterCard o 6000. El límite de cargo será el de la propia tarjeta.

Si opta por el DEPÓSITO PRESENCIAL, deberá realizar el pago del depósito en metálico, en una de las entidades bancarias colaboradoras con la Generalitat en el depósito de fianzas: ABANCA, BANCO SANTANDER, CAIXABANK, CAJAMAR, IBERCAJA y SABADELL

 

El Registro de fianzas de la Generalitat tiene carácter administrativo, pero no es público. Solo las partes firmantes del contrato de arrendamiento pueden solicitar esta información al e-mail   fianarren@gva.es , aportando copias de su documento de identificación y del contrato de arrendamiento.

Si. En este caso debe optar por el depósito telemático, ya que el modelo 816 si acepta un número de pasaporte.

A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia por parte de la persona arrendadora y la prestación por parte la persona arrendataria, de fianza, tanto si se trata de un arrendamiento de vivienda como si es para uso distinto de vivienda.
 
Las personas arrendadoras en los contratos de arrendamiento celebrados en el territorio de la Comunidad Valenciana, tienen la obligación de depositar la fianza ante la Generalitat Valenciana, donde quedará depositada hasta la finalización del contrato de arrendamiento.
 

No, pues la fianza tiene una finalidad específica, y es la de responder de los posibles desperfectos que la persona arrendataria haya podido causar en el inmueble. La persona arrendataria no puede dejar de pagar con el pretexto de que hay compensación de cuantía de rentas con la fianza, pues a la persona propietaria le deja sin garantía en cuanto a la posible cobertura de daños en la vivienda.

La persona propietaria de una finca urbana, adquirida por compra, herencia, donación, etc., que se subroga en la posición la persona arrendadora, no debe hacer nada con la fianza depositada.

En su momento, cuando tenga que recuperarla, justificará la propiedad del inmueble para recuperar la fianza.

Tiene que solicitar la devolución de la fianza del contrato que termina y depositar la fianza del nuevo contrato.

El depósito de cada fianza corresponde a un arrendamiento concreto. La incorporación de una nueva persona arrendataria supone una modificación contractual, por lo que deberá solicitar la devolución de la fianza inicialmente depositada y al mismo tiempo depositar la nueva fianza incluyendo en la misma los datos de la nueva persona arrendataria junto al resto.

La fianza se debe depositar en el plazo máximo de UN MES, a contar desde la fecha de firma del contrato, fecha en la que la persona arrendataria entrega la fianza a la persona arrendadora para su  depósito.
 
 

La fianza en un arrendamiento de vivienda asciende a una mensualidad de renta, y a dos mensualidades en el caso que el arrendamiento sea de uso distinto del de vivienda (locales, naves industriales y trasteros o garajes independientes).

No es obligatorio, aunque si puede ser depositada junto a la fianza.

La persona arrendataria debe presentar en un registro de entrada, un escrito denunciando el incumplimiento de la obligación de depósito de la fianza, dirigido a la  Secretaría Territorial de València de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, aportando copia del contrato de arrendamiento. 

 

El Registro de fianzas no permite, en ningún caso, las compensaciones de los importes de las diferentes fianzas que se constituyen en los contratos.
 
Por tanto, no se puede ingresar la diferencia, sino que se debe solicitar la Devolución de la fianza del contrato de arrendamiento extinguido y tramitar el Depósito de la fianza correspondiente al nuevo contrato de arrendamiento.
 

El modelo generado y resto de documentación se envía al email facilitado en la solicitud, en un plazo máximo de 24 horas.

Si no le llega en ese plazo le recomendamos que revise su carpeta de SPAM o compruebe la dirección del correo electrónico que facilitó.

Recuerde que si opta por el pago en entidad bancaria, al no tener que realizar pago telemático, el sistema avanzará automáticamente al siguiente paso.

No. Los documentos generados y aportados al cumplimentar el modelo correspondiente, quedan guardados en el proceso y no tiene que presentarlos ni enviarlos a ningún registro.