Beneficios fiscales 2006 - Tributos
Beneficios fiscales 2006
Aplicables a la campaña de la Renta 2006, a celebrar en mayo y junio de 2007.
Deducciones para la familia, mayores y discapacitados
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Deducciones por nacimientos o adopciones:
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Por nacimiento o adopción, ampliable a los dos ejercicios posteriores al del nacimiento o a la adopción:
Deducción de 255 por cada hijo. -
Por nacimiento o adopción múltiples:
Deducción de 210 . -
Por nacimiento o adopción de hijo discapacitado, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%:
Deducción de 210 por el primer hijo o de 260 por el segundo o posterior. -
Por familia numerosa:
Deducción de 190 en caso de familia numerosa de categoría general, y de 435 en caso de familia numerosa de categoría especial.
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Por nacimiento o adopción, ampliable a los dos ejercicios posteriores al del nacimiento o a la adopción:
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Deducciones por custodia en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil de hijos menores de 3 años:
- El 15% de las cantidades satisfechas, con un máximo de 255 por cada hijo.
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Deducciones por realización por uno de los cónyuges de la unidad familiar de labores no remuneradas en el hogar:
- Deducción de 128 .
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Contribuyentes discapacitados, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, de edad igual o superior a 65 años:
- Deducción de 168 .
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Por ascendientes mayores de 75 años y ascendientes mayores de 65 años discapacitados :
- Deducción de 168 .
Deducciones para la adquisición o arrendamiento de vivienda
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Por adquisición:
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De primera vivienda habitual por jóvenes de 35 o menos años:
- Deducción del 3%.
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De vivienda habitual por discapacitados, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%:
- Deducción del 3%.
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Adquisición o rehabilitación de vivienda habitual con ayudas públicas:
- Deducción de 94 .
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De primera vivienda habitual por jóvenes de 35 o menos años:
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Por arrendamiento:
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De vivienda habitual:
- Deducción del 10%, con límite de 190 .
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De vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad por cuenta propia o ajena en un municipio distinto del que se residía con anterioridad:
- Deducción del 10%, con límite de 190 .
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De vivienda habitual:
Para la protección del medio ambiente
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Por inversiones realizadas para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables en la vivienda habitual:
- Deducción del 5%.
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Por donaciones con finalidad ecológica a instituciones públicas valencianas o entidades sin ánimo de lucro:
- Deducción del 20%.
Para el fomento de nuestra cultura
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Por donaciones relativas al Patrimonio Cultural Valenciano:
- En casos de donación a entidades culturales, Deducción del 10% del valor de los bienes culturales donados y del 5% de las cantidades dinerarias.
- En los casos de conservación, reparación o restauración de los bienes culturales, el 5% de las cantidades invertidas.
- Por donaciones destinadas al fomento de la lengua valenciana a instituciones públicas valencianas o a entidades sin ánimo de lucro: Deducción del 10%.