Beneficios fiscales en la cuota autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - Tributos
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Beneficios fiscales en la cuota autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Aplicables a la campaña de la Renta 2007, a celebrar en mayo y junio de 2008.
Deducciones para la familia, mayores y discapacitados
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Por hijos:
- 260 € por nacimiento o adopción de un hijo, hasta el tercer año (ver artículo)
- 214 € por nacimiento o adopción múltiples (ver artículo)
- 214 ó 265 € según los casos, por nacimiento o adopción de hijo discapacitado (ver artículo)
- 194 ó 444 € por familia numerosa, según su categoría (ver artículo)
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Por gastos de guardería de hijos menores de 3 años:
- El 15% de las cantidades satisfechas, con un máximo de 260 € por cada hijo (ver artículo)
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Por conciliación del trabajo con la vida familiar: Novedad para 2007
- 400 € para cada hijo de entre 3 y 5 años (ver artículo)
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Para mayores y discapacitados :
- 171 € por contribuyentes minusválidos de edad igual o superior a 65 años (ver artículo) y por ascendientes mayores de 65 años discapacitados o mayores de 75 años (ver artículo)
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Por la realización por uno de los cónyuges de la unidad familiar de labores no remuneradas en el hogar:
- 131 € (ver artículo)
Deducciones para el fomento del acceso a la vivienda
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Por arrendamiento de vivienda habitual y de vivienda como consecuencia de la realización de una actividad por cuenta propia o ajena:
- El 10% de las cantidades satisfechas, con un máximo de 194 € (ver artículo)
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Por adquisición de vivienda habitual por discapacitados con mayor grado de minusvalía y de su primera vivienda habitual por jóvenes de hasta 35 años:
- El 3% de las cantidades satisfechas, salvo los intereses (ver artículo)
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Por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual procedentes de ayudas públicas:
- 96 € por contribuyente (ver artículo)
Otros beneficios
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Por donaciones con finalidad ecológica:
- 20 % (ver artículo)
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Por inversiones en la vivienda habitual para el aprovechamiento de energías renovables:
- 5 % (ver artículo)
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Por donaciones relacionadas con el patrimonio cultural o lingüístico valenciano:
- 10 % ó 5 %, según los casos (ver artículo)
Normativa
Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos (texto actualizado a enero de 2007)