beneficios fiscales 2010

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Beneficios fiscales en la cuota autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Aplicables a la campaña de la Renta 2010, a celebrar en mayo y junio de 2011.

Tarifa rebajada

  • Rebaja del tipo impositivo autonómico, especialmente para las rentas bajas y medias.
    • 0,25 puntos para el conjunto de los distintos niveles de renta. Ver artículo.

Deducciones para el acceso a la vivienda en propiedad

  • Por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual con financiación ajena:
    • El 3,3% de las cantidades satisfechas dentro de los 2 años siguientes a la adquisición o rehabilitación. Ver artículo.
    • El 1,65% e las cantidades satisfechas después de los 2 años siguientes a la adquisición o rehabilitación. Ver artículo.
  • Por el incremento de los intereses de los préstamos hipotecarios para la inversión en vivienda habitual:
    • Los porcentajes de deducción se establecen en función de la diferencia del EURIBOR medio del ejercicio y el EURIBOR medio de 2007 (4,45%). Ver artículo.
    • Por adquisiciones, rehabilitaciones o adecuaciones por discapacidad anteriores al inicio del ejercicio. Ver artículo.
    • Para contribuyentes con rentas (suma de las bases liquidables) inferiores a 25.000 €, en tributación individual, y 40.000 €, en conjunta. Ver artículo.
  • Por adquisición de vivienda habitual por discapacitados y por primera adquisición de vivienda habitual por jóvenes de hasta 35 años:
  • Por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual con ayudas públicas:

Deducciones para el acceso a la vivienda en alquiler

  • Por alquiler de vivienda habitual:
    • El 15% de las cantidades satisfechas, con el límite de 459 €. Ver artículo.
    • El 20%, si el arrendatario tiene hasta 35 años o es discapacitado con mayor grado de minusvalía, con el límite de 612 €. Ver artículo.
    • El 25%, si el arrendatario es joven y tiene discapacidad (con los mismos requisitos del párrafo anterior), con el límite de 765 €. Ver artículo.
  • Por alquiler de vivienda por el desempeño de un trabajo o actividad económica:
    • El 10% de las cantidades satisfechas, con un máximo de 204 €. Ver artículo.

Deducciones para la familia, los mayores y los discapacitados

  • Por contribuyentes con dos o más descendientes. Novedad para 2010:
    • El 10% del importe de la cuota íntegra autonómica, en tributación individual o conjunta, una vez deducidas de la misma las minoraciones para determinar la cuota líquida autonómica, excluida la presente deducción, a las que se refiere la normativa estatal reguladora del IRPF. Ver artículo.
  • Por cantidades procedentes de ayudas públicas concedidas por la Generalitat en el marco de la Ley 6/2009, de 30 de junio, de la Generalitat, de protección a la maternidad.
    Novedad para 2010:
  • Por hijos. Estas deducciones son compatibles entre sí:
    • 270 € por nacimiento o adopción de un hijo, hasta el tercer año. Ver artículo.
    • 224 € por nacimiento o adopción múltiples. Ver artículo.
    • 224 € ó 275 €, según los casos, por nacimiento o adopción de hijo discapacitado. Ver artículo.
    • 204 € ó 464 €por familia numerosa, según su categoría. Ver artículo.
  • Por gastos de guardería:
    • El 15% de las cantidades satisfechas, con un máximo de 270 € por cada hijo menor de 3 años. Ver artículo.
  • Por conciliación de la vida laboral y familiar de la mujer trabajadora:
    • 418 € por cada hijo mayor de 3 años y menor de 5 años. Ver artículo.
  • Por labores no remuneradas en el hogar por uno de los cónyuges:
  • Por contribuyentes mayores con discapacidad:
    • 179 € por contribuyentes discapacitados de edad igual o superior a 65 años. Ver artículo.
  • Por ascendientes mayores y discapacitados:
    • 179 € por ascendientes mayores de 65 años con discapacidad, o mayores de 75 años. Ver artículo.

Otras deducciones

  • Por donaciones con finalidad ecológica:
  • Por inversiones en la vivienda habitual para el aprovechamiento de energías renovables:
  • Por donaciones relacionadas con el patrimonio cultural o lingüístico valenciano:

Normativa

Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos (texto actualizado a enero de 2010)

Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria.