Beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones - Tributos
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Beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Aplicables a las herencias y donaciones producidas en 2017.
Adquisiciones por herencia o legado
Por parentesco
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Reducciones en la base imponible:
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156.000 €, según edad, si se trata de descendientes menores de 21 años.Ver artículo (artículo Diez.Uno.a).
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100.000 €, si se trata del resto de descendientes, ascendientes, cónyuge o pareja de hecho. Ver artículo (artículo Diez.Uno.b).
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Bonificaciones en la cuota:
- 75% de la parte de la cuota tributaria que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados, si se trata de descendientes menores de 21 años.Ver artículo (art. Doce Bis.1.a).
- 50% de la parte de la cuota tributaria que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados, si se trata del resto de descendientes, ascendientes, cónyuge o pareja de hecho. Ver artículo (art. Doce Bis.1.b).
Para discapacitados
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Reducciones en la base imponible. No se paga nada hasta 240.000 € o 120.000 €, según grado de discapacidad. Ver artículo (artículo Diez Uno b)
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Bonificación del 75% de la parte de la cuota tributaria que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados. Ver artículo (art. Doce Bis.1.c)
Por adquisición de la vivienda habitual del causante
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Reducción del 95% del valor de la vivienda con el límite de 150.000 € siempre que la adquisición se mantenga cinco años. Ver artículo (artículo Diez Uno c)
Por transmisión de empresa o participaciones en determinadas entidades
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Reducción del 95% del valor de la explotación agrícola, cumpliendo determinados requisitos. Ver artículo (artículo Diez.Dos 1º).
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Reducción del 95% del valor de la empresa individual o negocio profesional, cumpliendo determinados requisitos. Ver artículo (artículo Diez.Dos 3º).
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Reducción del 95% del valor de las participacioens en determinadas entidades, cumpliendo determinados requisitos. Ver artículo (artículo Diez.Dos 4º).
Por transmisión de bienes del patrimonio histórico artístico, siempre que sean cedidos para su exposición, con las condiciones que determina la ley
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Reducción del 95%, 75% o 50% del valor del bien, en función del periodo de cesión del mismo. Ver artículo (artículo Diez Dos.2º).
Adquisiciones por donación
Por parentesco (entre padres e hijos y entre abuelos y nietos, si el padre o la madre ha fallecido antes de la donación)
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Reducciones en la base imponible:
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156.000 €, según edad, si se trata de descendientes menores de 21 años, cumpliendo requisitos. Ver artículo (artículo Diez.Bis.1º).
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100.000 €, si se trata del resto de casos, cumpliendo requisitos. Ver artículo (artículo Diez.Bis.1º).
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Los requisitos exigidos para aplicar tanto la reducción como la bonificación son:
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Que el donatario tenga un patrimonio previo a la donación de hasta 600.000 euros.
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Que la donación se efectúe en documento público (o se formalice de este modo dentro del plazo de declaración).
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Que, cuando los bienes donados consistan en metálico o en cualquiera de los contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se justifique en el documento público la procedencia de los bienes que el donante transmite y los medios efectivos en virtud de los cuales se produzca la entrega de lo donado.
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Que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que de derecho a la aplicación de aquéllas se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.
Para discapacitados
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Reducciones en la base imponible:
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120.000 €, si se trata de donaciones entre padres e hijos o, si el padre o madre ha fallecido antes de la donación, entre abuelos y nietos, siempre que el donatario padezca discapacidad física o sensorial mayor o igual al 33%, pero inferior al 65%. Ver artículo (art. Diez Bis 2º)
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240.000 €, si el donatario tiene una discapacidad física o sensorial mayor o igual al 65%, cualquiera que sea la relación de parentesco entre donante y donatario. Ver artículo (art. Diez Bis 2º)
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240.000€ si el donatario tiene una discapacidad psíquica mayor o igual al 33%, cualquiera que sea la relación de parentesco entre donante y donatario. Ver artículo (art. Diez Bis 2º)
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Por transmisión de empresa o participaciones en determinadas entidades
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Reducción del 95% del valor de la explotación agrícola, cumpliendo determinados requisitos. Ver artículo (artículo Diez Bis 3º).
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Reducción del 95% del valor de la empresa individual o negocio profesional, cumpliendo determinados requisitos. Ver artículo (artículo Diez Bis 4º).
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Reducción del 95% del valor de las participaciones en determinadas entidades, cumpliendo determinados requisitos. Ver artículo (artículo Diez Bis 5º).
Por transmisión importe dinerario para desarrollo actividad empresarial o profesional
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Reducción de hasta 1.000€. Ver artículo (artículo Diez Bis 6º).
Normativa
Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos (texto actualizado a 1 de enero de 2017)