Beneficios fiscales 2019

Aplicables a la campaña de la Renta 2019, a celebrar de abril a junio de 2020.

Deducciones por circunstancias personales y familiares 

  • Por labores no remuneradas en el hogar por uno de los cónyuges:

  • Por contribuyentes con dos o más descendientes.

    • El 10% del importe de la cuota íntegra autonómica, en tributación individual o conjunta, una vez deducidas de la misma las minoraciones para determinar la cuota líquida autonómica, excluida la presente deducción, a las que se refiere la normativa estatal reguladora del IRPF. Ver artículo 4.1.t Ley 13/1997.

Deducciones relativas a la vivienda habitual 

  • Por primera adquisición de vivienda habitual por jóvenes de edad igual o menor de 35 años:
  • Por adquisición de vivienda habitual por discapacitados:
  • Por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual con ayudas públicas:

    •  102 € o la cantidad resultante de aplicar el tipo medio de gravamen general autonómico a la cuantía de la ayuda pública Ver artículo 4.1.m Ley 13/1997.

  • Por arrendamiento de vivienda habitual:

  • Por arrendamiento de vivienda por el desempeño de un trabajo o actividad económica en municipio distinto de aquel en que el contribuyente residía con anterioridad:

  • Por inversiones en cualquier tipo de vivienda (habitual y segunda residencia) situada en el territorio de la Comunitat Valenciana (instalaciones de autoconsumo energía eléctrica o para aprovechamiento de fuentes de energía renovable en la vivienda o edificio donde se ubique):

  • Por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual:

Deducciones por donativos y donaciones

Otros conceptos deducibles

Aplicables a los hechos imponibles producidos en 2019

Mínimo exento

 

Aplicables a las herencias y donaciones producidas en 2019, salvo indicación específica

Adquisiciones por herencia o legado

Por parentesco

  • Reducciones en la base imponible:

    • 156.000 €, según edad, si se trata de descendientes menores de 21 años.Ver artículo (artículo Diez.Uno.a Ley 13/1997).

    • 100.000 €, si se trata del resto de descendientes, ascendientes, cónyuge o pareja de hecho. Ver artículo (artículo Diez.Uno.b  Ley 13/1997).

  •  Bonificaciones en la cuota:

    • 75% de la parte de la cuota tributaria que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados, si se trata de descendientes menores de 21 años.Ver artículo (art. Doce Bis.1.a Ley 13/1997).
    • 50% de la parte de la cuota tributaria que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados, si se trata del resto de descendientes, ascendientes, cónyuge o pareja de hecho. Ver artículo (art. Doce Bis.1.b Ley 13/1997).

Para discapacitados

  • Reducciones en la base imponible. No se paga nada hasta 240.000 € o 120.000 €, según grado de discapacidad. Ver artículo (artículo Diez Uno b Ley 13/1997)

  •  Bonificación del 75% de la parte de la cuota tributaria que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados. Ver artículo (art. Doce Bis.1.c Ley 13/1997)

Por adquisición de la vivienda habitual del causante

  •  Reducción del 95% del valor de la vivienda con el límite de 150.000 € siempre que la adquisición se mantenga cinco años. Ver artículo (artículo Diez Uno c Ley 13/1997)

Por transmisión de empresa o participaciones en determinadas entidades

  •  Reducción del 95% del valor de la explotación agrícola, cumpliendo determinados requisitos. Ver artículo (artículo Diez.Dos 1º Ley 13/1997).

  •  Reducción del 95% del valor de la empresa individual o negocio profesional, cumpliendo determinados requisitos. Ver artículo (artículo Diez.Dos 3º Ley 13/1997).

  •  Reducción del 95% del valor de las participaciones en determinadas entidades, cumpliendo determinados requisitos. Ver artículo (artículo Diez.Dos 4º Ley 13/1997).

Por transmisión de bienes del patrimonio histórico artístico, siempre que sean cedidos para su exposición, con las condiciones que determina la ley

  •  Reducción del 95%75% o 50% del valor del bien, en función del periodo de cesión del mismo. Ver artículo (artículo Diez Dos.2º Ley 13/1997).

Por adquisición de explotaciones agrarias situadas en la Comunitat Valenciana o elementos afectos a la explotación. Fallecimientos producidos desde el 7 de marzo de 2019

Por adquisición de fincas rústicas situadas en la Comunitat Valenciana. Fallecimientos producidos desde el 7 de marzo de 2019

  •  Reducción del 99% del valor siempre que el adquirente mortis causa transmita en el plazo de 1 año a un agricultor profesional, que sea también socio SAT, cooperativa, sociedad civil o agrupación registrada como Iniciativa de Gestión Común (IGC). Periodo de mantenimiento: 5 años desde devengo del impuesto  (art. 80 Ley 5/2019).

Por adquisición autorizada en los procesos de restructuración parcelaria pública y privada previstos en la ley 5/2019. Fallecimientos producidos desde el 7 de marzo de 2019

  •  Bonificación 99% cuota del impuesto siempre y cuando no se produzca una bonificación o exención más favorable por la legislación sectorial (art. 75.2 Ley 5/2019).

Adquisiciones por donación

Por parentesco (entre padres e hijos y entre abuelos y nietos, si el padre o la madre ha fallecido antes de la donación)

  • Reducciones en la base imponible:

    • 156.000 €, según edad, si se trata de descendientes menores de 21 años, cumpliendo requisitos. Ver artículo (artículo Diez.Bis.1º Ley 13/1997).

    • 100.000 €, si se trata del resto de casos, cumpliendo requisitos. Ver artículo (artículo Diez.Bis.1º Ley 13/1997).

Los requisitos exigidos para aplicar  la reducción son:

  • Que el donatario tenga un patrimonio previo a la donación de hasta 600.000 euros.

  • Que la donación se efectúe en documento público (o se formalice de este modo dentro del plazo de declaración).

  • Que, cuando los bienes donados consistan en metálico o en cualquiera de los contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se justifique en el documento público la procedencia de los bienes que el donante transmite y los medios efectivos en virtud de los cuales se produzca la entrega de lo donado.

  •  Que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que de derecho a la aplicación de aquéllas se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.

Para discapacitados

  • Reducciones en la base imponible:

    • 120.000 €, si se trata de donaciones entre padres e hijos o, si el padre o madre ha fallecido antes de la donación, entre abuelos y nietos, siempre que el donatario padezca discapacidad física o sensorial mayor o igual al 33%, pero inferior al 65%. Ver artículo (art. Diez Bis 2º Ley 13/1997)

    • 240.000 €, si el donatario tiene una discapacidad física o sensorial mayor o igual al 65%, cualquiera que sea la relación de parentesco entre donante y donatario. Ver artículo (art. Diez Bis 2º Ley 13/1997)

    • 240.000€ si el donatario tiene una discapacidad psíquica mayor o igual al 33%, cualquiera que sea la relación de parentesco entre donante y donatario. Ver artículo (art. Diez Bis 2º Ley 13/1997)

Por transmisión de empresa o participaciones en determinadas entidades

  •  Reducción del 95% del valor de la explotación agrícola, cumpliendo determinados requisitos. Ver artículo (artículo Diez Bis 3º Ley 13/1997).

  •  Reducción del 95% del valor de la empresa individual o negocio profesional, cumpliendo determinados requisitos. Ver artículo (artículo Diez Bis 4º Ley 13/1997).

  •  Reducción del 95% del valor de las participaciones en determinadas entidades, cumpliendo determinados requisitos. Ver artículo (artículo Diez Bis 5º Ley 13/1997).

Por transmisión importe dinerario para desarrollo actividad empresarial o profesional

  •  Reducción de hasta 1.000€Ver artículo (artículo Diez Bis 6º Ley 13/1997).

Por transmisión de participaciones inter vivos de explotaciones agrarias fincas rústicas situadas en la Comunitat Valenciana. Donaciones formalizadas desde el 7 de marzo de 2019

  • Reducción del 99% del valor de adquisición, siempre que el donant tenga:65 o más años o se encuentre en situación de de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez. Adquirente hasta el tercer grado de parentesco colateral, con la condición de agricultor profesional y demás requisitos legales. (art. 81 Ley 5/2019, de estructuras Agrarias de la Comunitat Valenciana).

Por donación autorizada en los procesos de restructuración parcelaria pública y privada previstos en la ley 5/2019. Formalizada desde el 7 de marzo de 2019

  •   Bonificación 99% cuota del impuesto siempre y cuando no se produzca una bonificación o exención más favorable por la legislación sectorial (art. 75.2 Ley 5/2019).

 

Aplicables a los hechos imponibles producidos desde el 1 de enero de 2019, salvo indicación expresa.

Transmisiones patrimoniales onerosas (TPO)

Tipo reducido del 8% para bienes inmuebles

  • Adquisición de viviendas de protección pública de régimen general (incluidos los garajes y anexos que se adquieran conjuntamente).Ver artículo 13.Dos.1 de la Ley 13/1997, de la Generalitat Valenciana
  • Adquisición de la vivienda que vaya a constituir la primera vivienda habitual de jóvenes menores de 35 años (incluidos los garajes y anexos que se adquieran conjuntamente) cumpliendo los requisitos legales.Ver artículo 13.Dos.2 Ley 13/1997.
  • Adquisición de bienes inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad de un patrimonio empresarial o profesional o de una rama de actividad, cuando la transmisión de este patrimonio no quede sujeta al IVA y se cumplan determinados requisitos. Ver artículo 13.Dos.3 Ley 13/1997.
  • Adquisición de bienes inmuebles por jóvenes menores de 35 años que sean empresarios o profesionales o por sociedades mercantiles participadas directamente en su integridad por jóvenes menores de 35 años, conforme determinados requisitos. Ver artículo 13.Dos.4 Ley 13/1997.

Tipo reducido del 4% para bienes inmuebles

  • Adquisición de viviendas de protección oficial de régimen especial (incluidos los garajes y anexos que se adquieran conjuntamente). Ver artículo 13.Cuatro.1 Ley 13/1997.

  • Adquisición de la vivienda que vaya a constituir la vivienda habitual de una familia numerosa (incluidos los garajes y anexos que se adquieran conjuntamente) cumpliendo los requisitos. Ver artículo 13.Cuatro.2 Ley 13/1997.

  • Adquisiciones de viviendas (incluidos los garajes y anexos que se adquieran conjuntamente) que vayan a constituir la vivienda habitual de un discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%. Ver artículo 13.Cuatro.3 Ley 13/1997.

  • Adquisiciones de bienes inmuebles situados en una zona declarada como área industrial avanzada.  Ver artículo 13.Cuatro.4 Ley 13/1997.

Tipo reducido del 2%

  • Adquisición de vehículos y embarcaciones de cualquier clase adquiridos al final de su vida útil para su valorización y eliminación, en aplicación de la normativa en materia de residuos. Ver artículo 13.Tres.4 Ley 13/1997.

Bonificaciones

  • 50% ó 70% de la  cuota tributaria del impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas, por transmisión de vivienda habitual para su venta o arrendamiento posterior. Ver artículo 14. bis.tres Ley 13/1997.

  • 99% de la  cuota tributaria del impuesto por transmisiones patrimoniales onerosas y arrendamientos de fincas rústicas, ubicadas en la Comunitat Valenciana,  por parte de determinados agricultores profesionales. Ver artículo 82 Ley 5/2019 Ley Estructuras Agrarias de la Comunitat Valenciana. Para devengos a partir del 7 de marzo de 2019.

  • 99% de la  cuota tributaria del impuesto por transmisiones patrimoniales onerosas para procedimientos especiales de restructuración parcelaria a través de permutas voluntarias Ver artículo 71.5 Ley 5/2019Para devengos a partir del 7 de marzo de 2019.

Actos jurídicos documentados (AJD)

Tipo reducido del 0,1%

Bonificaciones

  • 100% de la cuota tributaria en las escrituras públicas de novación modificativa de créditos con garantía hipotecaria pactados de común acuerdo entre acreedor y deudor, siempre que el acreedor sea una de las entidades a las que se refiere el artículo 1 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios y la modificación se refiera a las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente, a la alteración del plazo o a ambas. Ver artículo 14.bis.uno Ley 13/1997.

  • 100% de la cuota tributaria en las escrituras públicas de novación modificativa, pactadas de común acuerdo entre acreedor y deudor, que cambien el método de amortización y cualesquiera otras condiciones financieras de aquellos préstamos y créditos con garantía hipotecaria que cumplan determinados requisitos. Ver artículo 14.bis.dos Ley 13/1997.

  • 30% de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad actos jurídicos documentados del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en las escrituras públicas por las que se formalicen las adquisiciones de bienes inmuebles situados en una zona declarada como área industrial avanzada. Ver artículo 14.bis Cuatro Ley 13/1997.

  • 99% de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad actos jurídicos documentados que recaiga sobre el suelo, en las agrupaciones de parcelas que contengan suelo rústico  Ver artículo 83 Ley 5/2019 Ley Estructuras Agrarias de la Comunitat ValencianaPara devengos a partir del 7 de marzo de 2019

Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPAJD)

  • 99% de la  cuota tributaria en el con ocasión de las transmisiones de propiedad o cesiones de terrenos realizadas por mediación de oficinas gestoras de la Red de Tierras. Ver artículo 32 Ley 5/2019Para devengos a partir del 7 de marzo de 2019