Novedades tributarias 2019

Novedades tributarias 2019

Aplicables desde el 1 de enero de 2019, salvo indicación expresa

(Dichas medidas serán aplicables para el ejercicio 2019, con periodo de presentación durante el año 2020)

  • Nueva deducción: rentas derivadas de arrendamientos de vivienda que no superen el precio de referencia de alquileres privados (Artículo 4.Uno j. Ley 13/1997).
  • Modificación de la deducción por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, procedentes de ayudas públicas (Artículo 4.Uno m. Ley 13/1997) Precisión técnica en el cálculo de la cantidad deducible (aplicación tipo medio autonómico a la cuantía de la ayuda pública).
  • Modificación de la deducción por inversiones en instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica o destinadas al aprovechamiento de determinadas fuentes de energía renovables en la vivienda habitual, así como de la deducción por la cuota de participación en inversiones en instalaciones colectivas donde se ubicase la vivienda habitual (Artículo 4.Uno o. Ley 13/1997)  Se amplía el ámbito aplicación a cualquier tipo de vivienda (no únicamente a la vivienda habitual), siempre que esté ubicada en el territorio de la Comunitat Valenciana.

En todos los supuestos,  para devengos a partir del 7 de marzo de 2019

  1. Adquisición de explotaciones agrarias situadas en la Comunitat Valenciana o de elementos afectos de la explotación. Requisitos:
  • Adquirente: cónyuge, descendientes,ascendientes o colaterales hasta el tercer grado.
  • Condición de agricultor profesional.
  • Período de mantenimiento: 5 años
  1. Adquisición de de fincas rústicas situadas en la Comunitat Valenciana. Requisitos:
  • El adquirente mortis causa transmita en el plazo de 1 año a un agricultor profesional.
  •  El agricultor profesional sea socio SAT, cooperativa, sociedad civil o agrupación registrada como Iniciativa de Gestión Común (IGC).
  • Periodo de mantenimiento: 5 años desde devengo del impuesto.

Adquisiciones autorizadas en los procesos de restructuración parcelaria pública y privada previstos en la ley 5/2019, siempre y cuando no se produzca una bonificación o exención más favorable por la legislación sectorial.

  • Reducción 99%  base imponible adquisiciones inter vivos.(Artículo 81 Ley 5/2019).  Adquisiciones inter vivos de explotaciones agrarias o fincas rústicas que estén situdas en la Comunitat Valenciana. Requisitos:
    • Donante: 65 o más años o de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez.
    • Adquirente: cónyuge, descendientes,ascendientes o colaterales hasta tercer grado.
    • Condición de agricultor profesional del adquirente y socio SAT, cooperativa, sociedad civil o agrupación registrada como Iniciativa de Gestión Común (IGC).
    • Periodo de mantenimiento: 5 años
  • Bonificación 99% en la cuota adquisiciones inter vivos  (artículo 75.2 Ley 5/2019)

Adquisiciones autorizadas en los procesos de restructuración parcelaria pública y privada previstos en la ley 5/2019, siempre y cuando no se produzca una bonificación o exención más favorable por la legislación sectorial.

 
 

  • Modificación de la tributación en TPO de los vehículos automóviles (Artículo 13.Tres Ley 13/1997).Se extiende la tributación mediante cuotas fijas a la adquisición de automóviles de turismo, vehículos todo terreno, motocicletas y ciclomotores, excluidos los de caràcter histórico, con un valor inferior a 20.000 € i una antigüedad superior a 5 años e inferior o igual a 12 años.
  • Modificación de  bonificación del tipo de gravamen del 0,1% en AJD Artículo 14.Uno Ley 13/1997)
    • Se elimina la bonificación de las primeras copias de escrituras públicas que documenten la constitución de préstamos hipotecarios para la adquisición de la vivienda habitual por una familia numerosa o por un discapacitado físico o sensorial.
    • Se sustituye por una bonificación para los documentos que formalicen la constitución y la modificación de derechos reales de garantía a favor de una sociedad de garantía recíproca con domicilio social en el territorio de la Comunidad Valenciana otorgados por el Instituto Valenciano de Finanzas y los fondos sin personalidad jurídica de dotación pública mayoritaria en presupuestos de la generalitat (contemplados en la Ley Hacienda Pública Valenciana, artículo 2.4).
  • Modificación régimen de autoliquidaciones ante los órganos del IVAT (Disposición Adicional 9ª Ley 13/1997) Modificación técnica. No hay obligación de presentación de autoliquidación ante los órganos del IVAT en la nueva modalidad de cuota fija TPO en vehículos (antigüedad entre 5 y 12 años).
  • Nuevas bonificaciones ITPAJD según la Ley 5/2019 de·Estructuras Agrarias de la Comunitat Valencia. Para devengos desde el 7 de marzo de 2019
    1. Bonificación 99% TPO (transmisiones inter y arrendamientos) de fincas rústicas ubicadas en la Comunidad Valenciana. (Artículo 82 Ley 5/2019). Requisitos
      • Adquirente o cesionario condición de agricultor profesional y  socio SAT, cooperativa, sociedad civil o agrupación registrada como Iniciativa de Gestión Común (IGC) titular de la explotación agraria de afectación
      • Cabe que la bonificación se extienda a construcción existente en el suelo de la finca, siempre que la construcción sea parte esencial de la explotación agropecuaria
      • Periodo de mantenimiento: 5 años, como mínimo, del destino agrario del terreno.
  1. Bonificación 99% AJD documentos notariales. (Artículo 83 Ley 5/2019) Agrupaciones de parcelas que contengan suelo rústico.
  2. Bonificación 99% ITPAJD   (artículo 32 Ley 5/2019) Transmisiones por mediación de oficinas gestoras de la Red de Tierras.
  3. Bonificación cuota 99% ITPAJD. (artículo 71.5 Ley 5/2019) Procedimientos especiales de reestructuración parcelaria  a través de permutas voluntarias

 

El art. 82 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el 2018 da nueva redacción al artículo 50 de la  Ley 38/1992, de Impuestos Especiales. Integra el tipo impositivo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos en el tipo estatal especial al objeto de garantizar la unidad de mercado en el ámbito de los combustibles y carburantes, en el vigente marco normativo comunitario. Por lo tanto

Arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente, definidos en  el artículo 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

  • Los beneficios fiscales y exenciones subjetivas para AJD documentos notariales no se aplicarán a las escrituras de préstamo con garantia hipotecària (sujeto pasivo el prestamista) Aplicable desde el 16 de junio de 2019.