NOvedades tributarias 2021

TRIBUTOS CEDIDOS


Para los hechos imponibles devengados a partir del 01 de enero de 2021:

 

  • Se reduce el mínimo exento general hasta los 500.000 euros. En el caso de contribuyentes con discapacidad se mantiene en 1.000.000€. (Art. 8 Ley 13/1997)

 

  • Se equipara el tipo marginal superior al máximo estatal, siendo los tipos de escala los siguientes (Art. 9 Ley 13/1997):

 

 

Base liquidable

hasta euros

Cuota

euros

Resto base liquidable

Tipo aplicable

porcentaje

0,00

0

167.129,45

0,25

167.129,45

417,82

167.123,43

0,37

334.252,88

1.036,18

334.246,87

0,62

668.499,75

3.108,51

668.499,76

1,12

1.336.999,51

10.595,71

1.336.999,50

1,62

2.673.999,01

32.255,10

2.673.999,02

2,12

5.347.998,03

88.943,88

5.347.998,03

2,62

10.695.996,06

229.061,43

En adelante

3,50


 

Para los hechos imponibles devengados a partir del 01 de enero de 2021

a) Se añaden nuevos tramos en la parte superior de la escala del impuesto, siendo la escala autonómica de tipo de gravamen, aplicable a la base liquidable general, la siguiente: (Artículo 2 de la Ley 13/1997).

 

 

Base liquidable

-

Hasta Euros

Cuota íntegra

-

Euros

Resto base liquidable

-

Hasta Euros

Tipo aplicable

-

Porcentaje

0,00

0,00

12.450,00

10,00

12.450,00

1.245,00

4.550,00

11,00

17.000,00

1.745,50

13.000,00

13,90

30.000,00

3.552,50

20.000,00

18,00

50.000,00

7.152,50

15.000,00

23,50

65.000,00

10.677,50

15.000,00

24,50

80.000,00

14.352,50

40.000,00

25,00

120.000,00

24.352,50

20.000,00

25,50

140.000,00

29.452,50

35.000,00

27,50

175.000,00

39.077,50

En adelante

29,50

 

b) Se modifican las siguientes deducciones: (Artículo 4 de la Ley 13/1997, Letras n), o), p), q), r) y s)

  • Deducción por arrendamiento de la vivienda habitual, sobre las cantidades pagadas en el periodo impositivo si cumplen determinados requisitos, pudiéndose deducir:

El 20%, con el límite de 700€.

El 25%, con el límite de 850€ si el arrendatario reúne una o el 30%, con el límite de 1.000€, si reúne dos o más de las siguientes condiciones:ser menor de 36 años, tener reconocida una discapacidad física o psíquica o tener consideración de víctima de violencia de género.

La suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no podrá ser superior a 25.000 euros, en tributación individual, o a 40.000 euros, en tributación conjunta.

  • Los contribuyentes podrán deducirse el 40% de las cantidades invertidas en instalaciones de autoconsumo eléctrico o de producción de energía eléctrica o térmica procedente de fuentes renovables realizadas en las viviendas habituales individuales o colectivas.

    Asimismo, se podrá deducir el 20% del importe de las inversiones anteriores realizadas en viviendas que constituyan segundas residencias no relacionadas con el ejercicio de una actividad económica.

    La base máxima anual de esta deducción es de 8.000€.

  • Con respecto a las siguientes deducciones: Donaciones con finalidad ecológica, donaciones relativas al patrimonio cultural valenciano o donaciones destinadas al fomento de la lengua valenciana, el porcentaje de deducción pasa a ser del 20% para los primeros 150€ donados y del 25% para el resto, de las donaciones a favor de determinadas entidades.

  • Deducción por donaciones o cesiones de uso o comodatos para otros fines de carácter cultural, científico o deportivo no profesional se podrá deducir el 25% destinadas a proyectos o actividades culturales, científicas o deportivas no profesionales declarados o considerados de interés social, distintas a las descritas en las letras q y r, realizadas a favor de las personas y entidades beneficiarias del artículo 3 de la Ley 20/2018, de 25 de julio, del mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana.

    En el supuesto de que el contribuyente se aplique la deducción estatal por donaciones realizadas a entidades sin fines lucrativos, para los primeros 150€ del valor de la donación la deducción será del 20%.

 

c) Se introducen las siguientes nuevas deducciones: (Artículo 4 de la Ley 13/1997, Letras y), z) y aa).

  • Deducción del 10% de las cantidades destinadas por el contribuyente durante el periodo impositivo a la adquisición de vehículos eléctricos nuevos pertenecientes a las categorías incluidas en la Orden 5/2020, de 8 de junio (bicicletas urbanas y vehículos eléctricos de movilidad personal). La base máxima de esta deducción será el importe máximo subvencionable.

  • Deducción del 30%, de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la suscripción y desembolso de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o de ampliación de capital de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y sociedades laborales o de aportaciones voluntarias u obligatorias efectuadas por los socios a las sociedades cooperativas, siendo su límite de 6.000, siempre que se cumplan determinados requisitos.

  • Deducción de 300 por residir habitualmente en un municipio en riesgo de despoblamiento, pudiéndose incrementar en 120, 180 0 240, dependiendo del número de descendientes a los que el contribuyente tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes. Se añade en la Ley 13/1997, un nuevo apartado, al objeto de delimitar el concepto de municipio en riesgo de despoblamiento. (Art. 4. Apartado 6 de la Ley 13/1997).

 

d) Se reduce el límite de renta correspondiende a las deducciones por arrendamiento reguladas en las letras n y ñ de la Ley 13/1997.  (Artículo 4. Aptdo 4 de la Ley 13/1997).

 

Medidas para hechos imponibles devengados desde el 1 de enero de 2020:

Se introduce una nueva disposición adicional (17), que crea nuevas deducciones autonómicas con efectos desde el 1 de enero de 2020.

Los contribuyentes podrán deducir la cantidad que resulte de aplicar el tipo medio de gravamen general autonómico sobre la cuantía de las cantidades procedentes de las siguientes ayudas:

  • Ayudas públicas concedidas por la Generalitat en virtud del Decreto Ley 3/2020, de 10 de abril, a trabajadores y las trabajadoras afectados por un ERTE y a los cuales han reducido la jornada laboral por conciliación familiar con motivo de la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria provocada por la Covid-19.

  • Ayudas públicas concedidas por la Generalitat en virtud de la Orden 5/2020, de 8 de junio, para la adquisición o electrificación de bicicletas urbanas y vehículos eléctricos de movilidad personal.

  • Deducción del 20% para los primeros 150€ y el 25% del valor restante para las donaciones de importes dinerarios efectuadas durante el periodo impositivo dirigidas a financiar programas de investigación, innovación y desarrollo científico o tecnológico en el campo del tratamiento y prevención de las infecciones producidas por el Covid-19 que sean efectuadas en favor de determinadas entidades.

  • Deducción del 20% para los primeros 150€ y el 25% del valor restante para las donaciones efectuadas durante el periodo impositivo, sea en metálico o en especie, para contribuir a la financiación de los gastos ocasionados por la crisis sanitaria producida por la Covid-19.

Para los hechos imponibles devengados a partir del 01 de enero de 2021:

  • Elevación del porcentaje de reducción general del 95% al 99% del valor neto de los elementos patrimoniales afectos para adquiciones inter vivos en el supuesto de transmisión de una empresa agrícola, siempre que se cumplan determinados requisitos (Artículo 10 bis, 3º de la Ley 13/1997).

  • Se incorpora una nueva reducción del 95% para las donaciones de dinero realizadas a favor de mujeres víctimas de violencia de género con la finalidad de adquirir una vivienda habitual situada en la Comunitat Valenciana debiéndose cumplir determinados requisitos para su aplicación. La base máxima de la reducción no podrá superar los 60.000€. (Artículo 10 bis, 7º de la Ley 13/1997).

(En todos los supuestos, para los hechos imponibles devengados a partir del 01 de enero de 2021)

 

(Artículo 13)

  • Se equipara las familias monoparentales con las numerosas a los efectos de la aplicación del tipo reducido del 4% en las adquisiciones de viviendas que tengan que constituir su vivienda habitual.

  • Se crea un tipo reducido del 4% en las adquisiciones de viviendas que tengan que constituir la vivienda habitual de mujeres víctimas de violencia de género.

  • Se prevé una certificación acreditativa de la presentación de autoliquidaciones en el supuesto de los casos previstos en el apartado c del artículo 6 de la Ley Hipotecaria.

  • En la Disposición adicional décima se crea una nueva obligación formal dirigida a las administraciones públicas que otorguen concesiones administrativas.

El artículo núm. 54 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat para el 2021, modifica el artículo 10 del Decreto ley 1/2020, de 27 de marzo, del Consell, de medidas urgentes de apoyo económico y financiero a las personas trabajadoras autónomas, de carácter tributario y de simplificación administrativa, para hacer frente al impacto de la Covid-19.

 

TRIBUTOS PROPIOS

Se crea un nuevo hecho imponible: La actividad de transporte de energía eléctrica efectuada por elementos fijos. (Artículo 34 de la Ley 3/2020 de 30 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat).

Se modifica de manera sustancial el Impuesto sobre eliminación de residuos en vertederos e incineración, coincineración y valorización energética incorporando novedades derivadas de la normativa europea en el ámbito de la valorización y tratamiento de los residuos domésticos. (Artículo 30 de la Ley 3/2020 de 30 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat)

Se crea el Impuesto sobre las viviencas vacías. (Artículo 33  de la Ley 3/2020 de 30 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat) .