Beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones - Tributos
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Beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Aplicables a las herencias y donaciones producidas en 2008.
Adquisiciones por herencia o legado
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Por parentesco:
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Reducciones en la base imponible. No se paga nada hasta:
- 96.000 €, según edad, si se trata de descendientes menores de 21 años.
- 40.000 €, si se trata del resto de descendientes, ascendientes y cónyuge (ver artículo)
- Bonificación del 99% de la cuota correspondiente al resto (ver artículo) Aplicable a los contribuyentes con residencia habitual en la Comunitat Valenciana
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Reducciones en la base imponible. No se paga nada hasta:
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Para discapacitados:
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Reducciones en la base imponible. No se paga nada hasta:
- 240.000 ó 120.000 € , según grado de discapacidad (ver artículo)
- Bonificación del 99% de la cuota, para los de mayor grado de discapacidad (ver artículo)
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Reducciones en la base imponible. No se paga nada hasta:
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Por explotaciones agrícolas y empresa o negocio familiar y participaciones en determinadas entidades
- Reducción del 95% del valor de la explotación agrícola, empresa o negocio familiar, o de las participaciones en entidades (ver artículo)
En adquisiciones por donación
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Por parentesco: Novedad para 2008
(se aplican también a las donaciones entre abuelos y nietos, en los casos en los que el padre o la madre de los estos últimos haya fallecido antes de la donación)-
Reducciones en la base imponible. No se paga nada hasta:
- 96.000 €, según edad, si se trata de hijos menores de 21 años
- 40.000 €, si se trata del resto de hijos y de padres (ver artículo)
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Bonificación del 99% de la cuota, con el límite de 420.000 ? (ver artículo)
En ambos casos, el adquirente debe tener: un patrimonio previo a la donación de hasta 2 millones de euros y tener su residencia habitual en la Comunitat Valenciana.
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Reducciones en la base imponible. No se paga nada hasta:
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Para discapacitados: Novedad para 2008
(se aplican también a las donaciones entre abuelos y nietos, en los casos en los que el padre o la madre de estos últimos hayan fallecido antes de la donación)-
Reducciones en la base imponible. No se paga nada hasta:
- 240.000 ? para los de mayor grado de discapacidad
- 120.000 ? para los de menor grado de discapacidad en donaciones entre padres e hijos o, si el padre o la madre ha fallecido antes de la donación, entre abuelos y nietos (ver artículo)
- Bonificación del 99% de la cuota para los de mayor grado de discapacidad, que sean hijos o padres del donante (ver artículo)
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Reducciones en la base imponible. No se paga nada hasta:
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Por explotaciones agrícolas y empresa o negocio familiar y participaciones en determinadas entidades:
- Reducción del 95% del valor de la explotación agrícola, empresa o negocio familiar, o de las participaciones en determinadas entidades (ver artículo)
Normativa
Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos (texto actualizado a enero de 2008)