Competencias

Competencias

El artículo 49.3.10 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece que la Generalitat tiene competencia exclusiva sobre la materia de mediación de seguros, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución y, en su caso, de las bases y ordenación de la actividad económica general del Estado.

El Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, determina que las Comunidades Autónomas que con arreglo a sus Estatutos de Autonomía hayan asumido competencias en la ordenación de seguros las tendrán respecto de los agentes de seguros vinculados, operadores de banca-seguros vinculados, los corredores de seguros, corredores de reaseguros y colegios de mediadores de seguros, cuyo domicilio y ámbito de operaciones se limiten al territorio de la Comunidad Autónoma.

A este respecto, la Sentencia del Tribunal Constitucional 173/2005, de 23 de junio, en su Fundamento Jurídico 13, referido a las Comunidades Autónomas que con arreglo a sus Estatutos de Autonomía hayan asumido competencias en la ordenación de seguros, determinó que “… la mera realización esporádica o eventual de las actividades mediadoras fuera del territorio autonómico no lleva aparejado de suyo la traslación de la competencia autonómica en la materia”.

El Decreto 199/2020, de 4 de diciembre, del Consell, de regulación de la distribución de seguros en la Comunitat Valenciana establece que las competencias administrativas concernientes a la supervisión del ejercicio de la actividad de los distribuidores de seguros y reaseguros, así como la actividad de inscripción, la inspectora y la sancionadora, corresponderán a la dirección general competente en distribuidores de seguros y reaseguros.

Finalmente, el artículo 10.3.d) del Decreto 133/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, establece que la Dirección General de Financiación ejerce las competencias relativas a la supervisión de mediación de seguros y reaseguros privados y las que, derivadas de la normativa estatal en materia de seguros, afecten a la Comunitat Valenciana.