Promociones

Preguntas frecuentes

Son bienes inmuebles (viviendas, garajes, locales, solares, parcelas rústicas, etc.), propiedad de la Generalitat, adquiridos por diferentes títulos (compraventa, abintestato, adjudicaciones por reparcelaciones, etc.), que no se consideran necesarios para los fines de esta Administración.

Todos ellos están calificados como BIENES PATRIMONIALES (constituyen el dominio privado de esta Administración por no estar adscritos a ningún servicio público).

El listado es una mera previsión. La Generalitat esta trabajando sobre la depuración física y jurídica de estos inmuebles previa a su venta.

Por lo tanto, la Generalitat puede variar en cualquier momento la lista de inmuebles así como los datos que figuran en el detalle de cada uno de ellos y el valor de tasación.

La enajenación de los bienes se realizará (en su caso) por subasta. Si desea conocer las subastas aprobadas puede consultar el portal subastas o  ver contacto.

No obstante, en casos excepcionales se podría aprobar la venta directa de un inmueble incluido en este listado:

  • Cuando el inmueble se haya subastado y la subasta haya quedado desierta.
  • Cuando el valor del bien es inferior a 100.000€.
  • Cuando existe un derecho preferente a favor de terceros.
  • Cuando el adquirente es otra administración pública, una entidad de derecho público, organismo público o sociedad mercantil de capital entera o mayoritariamente público, una entidad sin ánimo de lucro que se compromete a destinar el bien a fines públicos o de utilidad pública o interés social.
  • Si es un propietario colindante de una parcela urbana que por su reducida extensión, forma irregular o emplazamiento resulte inedificable conforme al planeamiento urbanístico.
  • Si es propietario colindante de una parcela rústica que no llega a constituir una superficie económicamente explotable o no sea susceptible de prestar utilidad acorde con su naturaleza.
     

En estos supuestos, puede solicitar información llamando al 012 a través del Servicio de Patrimonio de la Dirección General de Patrimonio de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública.

Cualquier persona física o jurídica con plena capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles y menores e incapacitados de conformidad con lo dispuesto en la legislación civil.

Puede hacerlo personalmente o a través de su representante. En este último supuesto se requiere poder notarial.

No existe un plazo determinado. Se dará publicidad de toda subasta por medio de anuncios que pueden consultar en la web de subastas. Los edictos también pueden publicarse en:

  • Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV).
  • Boletín de la Provincia donde se ubica el inmueble (BOP).
  • Periódico o periódicos de mayor circulación de la provincia donde se ubica el inmueble.
  • Tablón de anuncios del municipio donde se ubica el inmueble.

Las subastas de bienes inmuebles se rigen por las normas contenidas en el Pliego de Condiciones Generales publicado en el DOCV Nº 6702 de 30/01/12. Puede consultar también si lo desea las preguntas frecuentes del portal de subastas.