Procedimientos en que puede omitir la documentación en papel - Subsecretaría
Procedimientos en que puede omitir la documentación en papel
La Conselleria de Hacienda y Administración Pública, en el marco del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público, consciente de la mejora e impulso que para la tramitación administrativa y ciudadana ha supuesto la puesta en marcha de esta disposición en la que se hace efectivo el derecho de los ciudadanos a no aportar la información que ya obre en poder de las administraciones públicas tal y como reconoce la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y reitera la Ley 3/2010, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, y de acuerdo con el artículo 3 de la Orden 17/2010, de 13 de mayo, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las condiciones generales del intercambio electrónico de datos en el ámbito de la conselleria, relaciona a continuación los procedimientos gestionados por la Conselleria en los que la aportación de certificados e información puede sustituirse por intercambio electrónico de datos:
Procedimiento | Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda autonómica | Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal | Certificado de estar al corriente obligaciones con la Seguridad Social | Certificados de datos inscritos en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana | Comprobación Identidad (DNI) | Comprobación Residencia |
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Procedimientos de contratación que admitan esa opción en los pliegos
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Para sustituir la presentación de información en papel por intercambio electrónico de datos es necesario que el interesado lo autorice expresamente en los formularios asociados a cada uno de esos procedimientos. La autorización podrá ser revocada en cualquier momento cuando el interesado detecte cualquier uso irregular o indebido.
La información obtenida será utilizada exclusivamente en el procedimiento y para la finalidad para la que se ha autorizado la consulta.
El titular del órgano administrativo autorizado para realizar el acceso a la información velará por el cumplimiento de las obligaciones, garantías y normativa aplicable al suministro y/o comunicación de la información y adoptará las medidas de seguridad necesarias previstas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su reglamento de desarrollo.
Los empleados públicos que al gestionar los procedimientos enumerados tengan conocimiento de los datos o información suministrados en virtud de la autorización para la utilización de este sistema estarán obligados al más estricto sigilo respecto de ellos.