Novedades tributarias 2024

TRIBUTOS CEDIDOS

Se deroga la escala del impuesto sobre el patrimonio aplicable a los devengos producidos en los años 2023 y 2024.

La escala aplicable será la siguiente:


 


 

  • Se incorpora a la redacción que, en caso de figurar solo uno de los cónyuges en el contrato de arrendamiento, puedan deducirse el 50% de las cantidades destinadas al arrendamiento o pago de la cesión de uso de la vivienda habitual cada uno de los cónyuges si el gasto proviene de bienes comunes.
  • Con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2023, se añade una nueva deducción en el IRPF por cantidades satisfechas en gastos sanitarios y de asistencia asociados determinadas enfermedades específicas (enfermedades crónicas de alta complejidad, las denominadas “raras”, patologías derivadas de daño cerebral adquirido y alzhéimer) así como gastos relacionados con la salud bucodental, visual o mental.
  • Con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2023, se añade una nueva deducción en el IRPF por gastos asociados a la práctica deportiva y conductas saludables.

Nuevos tipos impositivos en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales aplicable a los siguientes hechos imponibles:

  • Del 8 al 6% para las adquisiciones de inmuebles destinados a constituir la vivienda habitual de jóvenes menores de 35 años o de adquirentes de viviendas de protección oficial sujetas al régimen general, siempre que el valor del inmueble transmitido no exceda de los 180.000 euros.
  • Del 4 al 3% para las adquisiciones realizadas por familias numerosas y monoparentales, personas con discapacidad, mujeres víctimas de violencia de género o adquirentes de una vivienda de protección oficial de régimen especial, si el valor del inmueble transmitido no excede de los 180.000 euros.

Bonificación: 99% Adquisiciones mortis causa y percepciones de cantidades obtenidas por los beneficiarios de seguros de vida que se añadan al caudal hereditario, efectuadas por parientes del causante pertenecientes a los grupos I y II del artículo 20.2.a de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes).

Se introduce un beneficio similar para las adquisiciones por donación u otros actos lucrativos inter vivos, celebradas en favor del cónyuge (al que se incorpora por primera vez como beneficiario), padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante, nietos y abuelos (ya no se exige el requisito de que el familiar que hacía de nexo entre el nieto y el abuelo, por ejemplo, el padre o la madre, hubiera fallecido).

Así mismo, también gozarán de la misma bonificación las adquisiciones mortis causa o inter vivos por personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65% o por personas con discapacidad psíquica con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Se amplía el ámbito objetivo para la aplicación de las reducciones en transmisiones inter vivos y se elimina el requisito del límite exigido al beneficiario relativo a su patrimonio preexistente, quedando como sigue:

  • Adquisiciones por hijos o adoptados menores de 21 años: 100.000 euros, más 8.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el donatario, sin que la reducción pueda exceder de 156.000 euros.
  • Adquisiciones por hijos o adoptados de 21 o más años, por el cónyuge (al que se incorpora por primera vez como beneficiario), padres o adoptantes: 100.000 euros.
  • Adquisiciones por nietos: 100.000 euros, si el nieto tiene 21 o más años, y 100.000 euros, más 8.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el nieto, sin que, en este último caso, la reducción pueda exceder de 156.000 euros.
  • Adquisiciones por abuelos: 100.000 euros.

(En ambos casos, ya no se exige el requisito de que el familiar que hacía de nexo entre el nieto y el abuelo, por ejemplo, el padre o la madre, hubiera fallecido).

En las adquisiciones por personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, y con discapacidad psíquica, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, se aplicará una reducción a la base imponible de 240.000 euros.

Cuando la adquisición se efectúe por personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que sean el cónyuge (al que se incorpora por primera vez como beneficiario), padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante, se aplicará una reducción de 120.000 euros. Igual reducción, con los mismos requisitos de discapacidad, resultará aplicable a los nietos y a los abuelos (sin exigir el requisito de que el familiar que hacía de nexo entre el nieto y el abuelo, por ejemplo, el padre o la madre, hubiera fallecido).

TRIBUTOS PROPIOS

DEROGACIÓN.- DECRETO LEY 12/2023, de 10 de noviembre, del Consell, de derogación de la Ley 7/2022, de 16 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales para impulsar el turismo sostenible

  • Se modifica la fecha de cobro de la cuota a ingresar de la tasa por atención residencial, pasando de los primeros veinte días a los veinticinco primeros días.
  • Se actualizan los importes de determinadas tasas en materia de sanidad como consecuencia del incremento de los costes.
  • En materia de tasas educativas, en concreto, las tasas en materia del Instituto Valenciano de Arte Moderno (IVAM):

 - Se crea una nueva tasa por la inclusión de nuevos espacios para el uso público, así como una tasa por préstamos de obras pertenecientes a la colección y fondo de la biblioteca para exposiciones.

 - Modificación de las exenciones en los préstamos de obras y en la cesión de exposiciones del IVAM para incluir a las entidades locales de la Comunidad Valenciana.

- Establecimiento de bonificaciones para entidades locales en función del número de habitantes.

  • Se añade una disposición transitoria para prever la derogación de la regulación de las tasas universitarias por servicios administrativos y académicos en ella incluida en el momento de entrada en vigor de un decreto del Consell regulador de los aspectos sustantivos y formales de los mismos por tener la condición de precios públicos.