Rendición de cuentas - Presentación

Rendición de cuentas - Presentación

La Inspección general de servicios (en adelante IGS) publica a través del Portal GVA-OBERTA información periódica del resultado de sus actuaciones con las únicas limitaciones derivadas, por una parte, del cumplimiento de la Ley de Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y, por otra, de la propia naturaleza de sus actuaciones y de las funciones que tiene atribuidas, de acuerdo con lo que dispone el Decreto 68/2014, de 9 de mayo, del Consell, por el que se regula el ejercicio de la competencia y las funciones de inspección general de los servicios de la Administración de la Generalitat (DOCV 7271 de 12.05.2014). Todas estas actuaciones de comprobación, investigación y control que, en ningún caso, conllevan facultades instructoras o resolutorias y, por tanto, no tienen la consideración de informes elaborados en el seno de un procedimiento administrativo, se consideran pues actuaciones previas, tal y como se dispone en el artículo 55. Información y actuaciones previas, de la  Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, debe tenerse en cuenta la necesaria confidencialidad exigida en este tipo de actuaciones que, además, cuando se trata de denuncias o actuaciones extraordinarias, tienen carácter de información reservada. Específicamente, por las limitaciones antes señaladas y por la confidencialidad exigida, en las denuncias que tiene como causa presuntos acosos morales en el trabajo (mobbing) o sexuales, o por razón de sexo, la información que se publicita únicamente menciona la apertura y resolución de la correspondiente actuación, sin especificar más datos.

La finalidad que se persigue, al publicitar y difundir información de la actividad desarrollada por la Inspección General de Servicios, no es otra que hacer un ejercicio activo de transparencia y rendición de cuentas frente a la ciudadanía que hoy, más que nunca y como sujeto de la acción pública, demanda de sus administraciones información y participación proactiva en todos los procesos de toma de decisión sobre políticas públicas.

Es precisamente esa finalidad y la naturaleza de sus destinatarios a los que se dirige (la ciudadanía en general), lo que determina el carácter de la información a facilitar: que sea la estrictamente relevante y se exponga utilizando un lenguaje claro y comprensible. Por ello se opta, al margen de la publicidad exigida por la ley de Transparencia antes citada referida al Plan anual y a los informes generales de evaluación de sus resultados, que se publicitan completos, por un modelo de ficha resumida para cada actuación en el que se recoge, de forma sintética, la información que se considera relevante y que tiene que ver con el origen de la actuación, su objeto y naturaleza y, lo que es más importante, con los resultados obtenidos en los que se destacan las principales conclusiones y recomendaciones de mejora (o corrección en su caso) de las deficiencias o irregularidades en el funcionamiento de los servicios públicos detectadas por este órgano de control.

Las fichas resumen se ajustan a una tipología que diferencia actuaciones ordinarias (las contenidas en el respectivo plan anual), actuaciones extraordinarias y actuaciones iniciadas en virtud de denuncia.