Sistema interno de información (SII-GVA)

Sistema interno de información (SII-GVA)


CANALES DE DENUNCIA DEL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN (SII-GVA):

 

 

¿DÓNDE SE REGULAN?

En la Ley 2/2023 de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, y en el Sistema Interno de Información de la Administración de la Generalitat, aprobado mediante Acuerdo de 12 de mayo de 2023, del Consell.

¿CUÁL ES LA FINALIDAD DE ESTOS CANALES?

Habilitar medios confidenciales de comunicación para poner en conocimiento de la INSPECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS, INSPECCIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS, INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN o INSPECCIÓN DE SERVICIOS SOCIALES, infracciones conocidas en un ámbito profesional con la Administración de la Generalitat.

Las medidas de protección frente a represalias de las personas físicas que informen se pueden consultar en la Ley 2/2023 y en el SII-GVA.

¿QUIÉN LOS PUEDE UTILIZAR?

Los canales son de uso exclusivo para:

  • Personal empleado público.
  • Personas que trabajen bajo la supervisión o dirección de contratista, subcontratista o proveedor.
  • Personal exempleado, becario, voluntario, en formación, participante en proceso selectivo.

El resto de personas puede denunciar irregularidades cometidas por el funcionamiento u organización de la Administración de la Generalitat a través del siguiente enlace.

¿QUÉ SE PUEDE COMUNICAR A TRAVÉS DE ELLOS?

Acciones u omisiones relacionadas con la actividad de la Administración de la Generalitat y entidades adheridas al sistema, de su sector público instrumental, que pudieran ser constitutivas de infracciones del Derecho de la Unión Europea, infracciones penales o administrativas, graves o muy graves.

El resto de infracciones y malas prácticas cometidas por el funcionamiento u organización de la Administración de la Generalitat, se pueden denunciar a través del siguiente enlace.

¿QUÉ OCURRE SI PRESENTO OTRO TIPO DE COMUNICACIONES?

No se atenderán otro tipo de comunicaciones. Éstas deberán tramitarse a través de los procedimientos establecidos para ello y dirigirse a los órganos administrativos competentes.

En este sentido, NO SE ATENDERÁN:

  • Reclamaciones de derechos individuales y solicitudes que busquen satisfacer intereses particulares. Cabe advertir que estos canales no son registros administrativos a los efectos de la normativa que regula el procedimiento administrativo común, por lo que su presentación no afectará a los plazos y obligaciones establecidos en los procedimientos a los que se refiere.

  • Denuncias sobre incumplimientos de ciudadanos/as o empresas (hostelería, ruidos, alquileres turísticos, consumo, salud pública, protección animal...).

¿QUÉ REQUISITOS DEBEN TENER LAS INFORMACIONES?

  • Las personas que presenten las informaciones tienen que ser las indicadas anteriormente (relación profesional)
  • Los hechos comunicados deben conllevar la comisión de infracciones graves o muy graves del ordenamiento jurídico.
  • La finalidad de la comunicación debe ser frenar y/o corregir actuaciones perjudiciales para el interés público y calificadas como infracciones.
  • La información comunicada debe ser detallada y suficiente para identificar los hechos y el periodo de tiempo en el que suceden, la infracción cometida y el presunto infractor o, al menos, la unidad u órgano donde se produce.
  • Se debe aportar toda la información o pruebas de que se disponga o indicar dónde se conservan, para que permitan analizar la verosimilitud de los hechos y su fundamento en la comisión de infracciones.

Finalmente, debe saber que, de conformidad con la Ley 2/2023, la buena fe, la conciencia honesta de que se han producido o pueden producirse hechos graves perjudiciales constituye un requisito indispensable para la protección del informante. En este sentido, se tipifica como infracción muy grave comunicar o revelar públicamente información a sabiendas de su falsedad.

¿DÓNDE PUEDO DENUNCIAR?

En cualquiera de los siguientes canales:

CANALES INTERNOS

  • Telemático con certificado electrónico
  • Telemático anónimo (Confident Interno-GVA) 
  • Correo postal:
    • Inspección General de Servicios:
      • Paseo de La Alameda 16, 46010 – Valencia
    • Inspección de Educación:
      • Avenida Campanar 32, 46015 – Valencia
    • Inspección de Servicios Sanitarios:
      • Calle Micer Mascó 31, 46010 – Valencia
    • Inspección de Servicios Sociales
      • Avenida Oscar Esplá 35, 03007 Alicante
      • Calle Mayor 2 – 6º B, 12001 Castellón
      • Calle Arolas 1, 46001 – Valencia
  • Reunión presencial:

Puede comunicar la información que desea transmitir concertando una reunión con la inspección que corresponda en las direcciones indicadas en el apartado anterior.

  • Buzón de voz: (PRÓXIMAMENTE / EN CONSTRUCCIÓN)

 

CANALES EXTERNOS

Además de los canales internos gestionados por las inspecciones de la Generalitat, existen otros canales de denuncia a los que puede acudir en función de la materia:

Buzón de denuncias de la Agencia Valenciana Antifraude

Servicio Nacional de Coordinación Antifraude

Buzón de denuncias de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude

Trámite de denuncia autonómico o nacional en materia de defensa de la competencia

Trámite de denuncia ante la Inspección de Trabajo

Trámite de denuncia autonómico o nacional en materia tributaria

Canal de denuncia ante la Fiscalía Europea por delitos que afecten a intereses financieros de la UE

 

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