Beneficios fiscales en la cuota autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - Tributos
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Beneficios fiscales en la cuota autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Aplicables a la campaña de la Renta 2009, a celebrar en mayo y junio de 2010.
Tarifa rebajada
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Rebaja del tipo impositivo autonómico, especialmente para las rentas bajas y medias.
- 0,25 puntos para el conjunto de los distintos niveles de renta (ver artículo)
- Novedad para 2009: se deflactan los tramos de renta, en un 2%.
Deducciones para el acceso a la vivienda en propiedad
- Por el incremento de los intereses de los préstamos hipotecarios para la inversión en vivienda habitual:
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Novedad para 2009:Los porcentajes de deducción se establecen en función de la diferencia del EURIBOR medio del ejercicio y el EURIBOR medio de 2007 (4,45 %).(ver artículo)
- Por adquisiciones, rehabilitaciones o adecuaciones por discapacidad anteriores al inicio del ejercicio. (ver artículo)
- Para contribuyentes con rentas (suma de las bases liquidables) inferiores a 25.000 €, en tributación individual, y 40.000 €, en conjunta. (ver artículo)
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Por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual con financiación ajena:
- El 3,3% de las cantidades satisfechas dentro de los 2 años siguientes a la adquisición o rehabilitación (ver artículo)
- El 1,65% de las cantidades satisfechas después de los 2 años siguientes a la adquisición o rehabilitación (ver artículo)
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Por adquisición de vivienda habitual por discapacitados y por jóvenes de hasta 35 años:
- El 5% de las cantidades satisfechas (ver artículo)
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Por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual con ayudas públicas:
- 102 € (ver artículo)
Deducciones para el acceso a la vivienda en alquiler
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Por alquiler de vivienda habitual :
- El 15% de las cantidades satisfechas, con el límite de 459 € (ver artículo)
- El 20%, si el arrendatario tiene hasta 35 años o es discapacitado con mayor grado de minusvalía, con el límite de 612 € (ver artículo)
- El 25%, si el arrendatario es joven y tiene discapacidad (con los mismos requisitos del párrafo anterior), con el límite de 765 € (ver artículo)
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Por alquiler de vivienda por el desempeño de un trabajo o actividad económica:
- El 10% de las cantidades satisfechas, con un máximo de 204 € (ver artículo)
Deducciones para la familia, los mayores y los discapacitados
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Por hijos (estas deducciones son compatibles entre sí):
- 270 € por nacimiento o adopción de un hijo, hasta el tercer año (ver artículo)
- 224 € por nacimiento o adopción múltiples (ver artículo)
- 224 € ó 275 € según los casos, por nacimiento o adopción de hijo discapacitado (ver artículo)
- 204 € ó 464 € por familia numerosa, según su categoría (ver artículo)
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Por gastos de guardería:
- El 15% de las cantidades satisfechas, con un máximo de 270 € por cada hijo menor de 3 años (ver artículo)
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Por conciliación de la vida laboral y familiar de la mujer trabajadora:
- 418 € por cada hijo mayor de 3 años y menor de 5 años (ver artículo)
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Por labores no remuneradas en el hogar por uno de los cónyuges:
- 153 € (ver artículo)
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Por contribuyentes mayores con discapacidad:
- 179 € por contribuyentes discapacitados de edad igual o superior a 65 años (ver artículo)
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Por ascendientes mayores y discapacitados:
- 179 € por ascendientes mayores de 65 años con discapacidad, o mayores de 75 años (ver artículo)
Otros beneficios
- Por donaciones con finalidad ecológica: 20% (ver artículo)
- Por inversiones en la vivienda habitual para el aprovechamiento de energías renovables: 5% (ver artículo)
- Por donaciones relacionadas con el patrimonio cultural o lingüístico valenciano: 10% ó 5%, según los casos (ver artículo)
Normativa
Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos (texto actualizado a enero de 2009)
Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria.