Beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones - Tributos
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Beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Aplicables a las herencias y donaciones producidas en 2010.
Adquisiciones por herencia o legado
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Por parentesco:
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Reducciones en la base imponible. No se paga nada hasta:
- 96.000 €, según edad, si se trata de descendientes menores de 21 años.
- 40.000 €, si se trata del resto de descendientes, ascendientes y cónyuge.
- Bonificación del 99% de la cuota correspondiente al resto. ver artículo.Aplicable a los contribuyentes con residencia habitual en la Comunitat Valenciana.
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Reducciones en la base imponible. No se paga nada hasta:
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Para discapacitados:
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Reducciones en la base imponible. No se paga nada hasta:
- 240.000 € o 120.000 €, según grado de discapacidad. ver artículo.
- Bonificación del 99% de la cuota para los de mayor grado de discapacidad. ver artículo.
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Reducciones en la base imponible. No se paga nada hasta:
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Por explotaciones agrícolas y empresa o negocio familiar y participaciones en determinadas entidades:
- Reducción del 95% del valor de la explotación agrícola, empresa o negocio familiar, o de las participaciones en determinadas entidades. ver artículo.
Adquisiciones por donación
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Por parentesco (entre padres e hijos y entre abuelos y nietos, si el padre o la madre ha fallecido antes de la donación):
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Reducciones en la base imponible. No se paga nada hasta:
- 96.000 €, según edad, si se trata de descendientes menores de 21 años.
- 40.000 €, si se trata del resto de hijos y de padres.
- Bonificación del 99% de la cuota, con el límite de 420.000 €. ver artículo.
- Patrimonio previo a la donación de hasta 2 millones de euros.
- Residencia habitual en la Comunitat Valenciana.
- Documento público (en la misma donación o para su formalización dentro del plazo de declaración).
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Reducciones en la base imponible. No se paga nada hasta:
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Para discapacitados:
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Reducciones en la base imponible. No se paga nada hasta:
- 240.000 € para los de mayor grado de discapacidad.
- 120.000 € para los de menor grado de discapacidad en donaciones entre padres e hijos o, si el padre o la madre ha fallecido antes de la donación, entre abuelos y nietos.
- Bonificación del 99% de la cuota para los de mayor grado de discapacidad, en donaciones entre padres e hijos o, si el padre o la madre ha fallecido antes de la donación, entre abuelos y nietos. ver artículo.
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Reducciones en la base imponible. No se paga nada hasta:
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Por explotaciones agrícolas y empresa o negocio familiar y participaciones en determinadas entidades:
- Reducción del 95% del valor de la explotación agrícola, empresa o negocio familiar, o de las participaciones en determinadas entidades. ver artículo.
Normativa
Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos (texto actualizado a enero de 2010)