beneficios fiscales 2010

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Beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Aplicables a las herencias y donaciones producidas en 2010.

Adquisiciones por herencia o legado

  • Por parentesco:
    • Reducciones en la base imponible. No se paga nada hasta:
      • 96.000 €, según edad, si se trata de descendientes menores de 21 años.
      • 40.000 €, si se trata del resto de descendientes, ascendientes y cónyuge.
      ver artículo.
    • Bonificación del 99% de la cuota correspondiente al resto. ver artículo.Aplicable a los contribuyentes con residencia habitual en la Comunitat Valenciana.
  • Para discapacitados:
    • Reducciones en la base imponible. No se paga nada hasta:
      • 240.000 € o 120.000 €, según grado de discapacidad. ver artículo.
    • Bonificación del 99% de la cuota para los de mayor grado de discapacidad. ver artículo.
  • Por explotaciones agrícolas y empresa o negocio familiar y participaciones en determinadas entidades:
    • Reducción del 95% del valor de la explotación agrícola, empresa o negocio familiar, o de las participaciones en determinadas entidades. ver artículo.

Adquisiciones por donación

  • Por parentesco (entre padres e hijos y entre abuelos y nietos, si el padre o la madre ha fallecido antes de la donación):
    • Reducciones en la base imponible. No se paga nada hasta:
      • 96.000 €, según edad, si se trata de descendientes menores de 21 años.
      • 40.000 €, si se trata del resto de hijos y de padres.
      ver artículo.
    • Bonificación del 99% de la cuota, con el límite de 420.000 €. ver artículo.
    En ambos casos, el adquirente debe tener:
    • Patrimonio previo a la donación de hasta 2 millones de euros.
    • Residencia habitual en la Comunitat Valenciana.
    • Documento público (en la misma donación o para su formalización dentro del plazo de declaración).
  • Para discapacitados:
    • Reducciones en la base imponible. No se paga nada hasta:
      • 240.000 € para los de mayor grado de discapacidad.
      • 120.000 € para los de menor grado de discapacidad en donaciones entre padres e hijos o, si el padre o la madre ha fallecido antes de la donación, entre abuelos y nietos.
      ver artículo.
    • Bonificación del 99% de la cuota para los de mayor grado de discapacidad, en donaciones entre padres e hijos o, si el padre o la madre ha fallecido antes de la donación, entre abuelos y nietos. ver artículo.
  • Por explotaciones agrícolas y empresa o negocio familiar y participaciones en determinadas entidades:
    • Reducción del 95% del valor de la explotación agrícola, empresa o negocio familiar, o de las participaciones en determinadas entidades. ver artículo.

Normativa

Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos (texto actualizado a enero de 2010)