Beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones - Tributos
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Beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Aplicables a las herencias y donaciones producidas en 2013.
Adquisiciones por herencia o legado
Por parentesco
Reducciones en la base imponible por parentesco | HI devengados antes del 6 de agosto de 2013 | HI devengados a partir del 6 de agosto de 2013 |
---|---|---|
Descendientes menores de 21 años |
40.000 €, más 8.000 € por cada año menos de 21 que tenga el descendiente. Límite: 96.000 € |
100.000 €, más 8.000 € por cada año menos de 21 que tenga el descendiente. Límite: 156.000 € |
Descendientes de 21 años o más Cónyuge Ascendientes |
40.000 € |
100.000 € |
Ver artículo (artículo Diez.Uno a) de la Ley 13/1997).
Bonificaciones en la cuota por parentesco | HI devengados antes del 6 de agosto de 2013 | HI devengados a partir del 6 de agosto de 2013 | |
---|---|---|---|
Descendientes Ascendientes Cónyuge |
Porcentajes |
99 % |
75 % |
Base |
Cuota tributaria |
Parte de la cuota tributaria que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados. |
Ver artículo (artículo Doce Bis.1.a) de la Ley 13/1997).
Será requisito para aplicar la bonificación que el heredero/legatario tenga su residencia habitual en la Comunitat Valenciana a la fecha de devengo del impuesto.
Por discapacidad
Reducciones en la base imponible por discapacidad | |
---|---|
33% ≤ Discapacidad física o sensorial < 65% |
120.000 € |
Discapacidad física o sensorial ≥ 65% |
240.000 € |
Discapacidad psíquica ≥ 33% |
240.000 € |
Ver artículo (artículo Diez.Uno b) de la Ley 13/1997).
Esta reducción es compatible con la reducción por parentesco.
Bonificaciones en la cuota por discapacidad | HI devengados antes del 6 de agosto de 2013 | HI devengados a partir del 6 de agosto de 2013 | |
---|---|---|---|
Discapacidad física o sensorial ≥ 65% |
Porcentajes |
99 % |
75 % |
Base |
Cuota tributaria |
Parte de la cuota tributaria que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados. |
Ver artículo (artículo Doce Bis.1.b de la Ley 13/1997).
Esta bonificación es incompatible con la bonificación por parentesco.
Por adquisición de la vivienda habitual del causante
Reducción por vivienda habitual del causante | HI devengados antes del 6 de agosto de 2013 | HI devengados a partir del 6 de agosto de 2013 |
---|---|---|
Importe |
95% del valor de la vivienda. |
95% del valor de la vivienda. |
Ámbito subjetivo |
Cónyuge, ascendientes o descendientes, o colateral mayor de 65 años que hubiese convivido los dos años anteriores al fallecimiento. |
Cónyuge, ascendientes o descendientes, o colateral mayor de 65 años que hubiese convivido los dos años anteriores al fallecimiento. |
Plazo mantenimiento adquisición por heredero |
10 años |
5 años |
Ver artículo (artículo Diez.Uno c) de la Ley 13/1997).
Por explotaciones agrícolas y empresa o negocio familiar y participaciones en determinadas entidades
- Reducción del 95% del valor de la explotación agrícola, empresa o negocio familiar, o de las participaciones en determinadas entidades. Ver artículo (artículo Diez.Dos 1º), 3º), 4º) de la Ley 13/1997).
Por transmisión de bienes del patrimonio histórico artístico, siempre que sean cedidos para su exposición, con las condiciones que determina la ley
- Reducción del 95%, 50% o 25% del valor del bien, en función del periodo de cesión del mismo. Ver artículo (artículo Diez.Dos 2º) de la Ley 13/1997).
Adquisiciones por donación
Por parentesco
Reducciones en la base imponible por parentesco | HI devengados antes del 6 de agosto de 2013 | HI devengados a partir del 6 de agosto de 2013 |
---|---|---|
Hijos de 21 años o más Padres |
40.000 € |
100.000 € |
Hijos menores de 21 años |
40.000 €, más 8.000 € por cada año menos de 21 que tenga el causahabiente. Límite: 96.000 € |
100.000 €, más 8.000 € por cada año menos de 21 que tenga el causahabiente. Límite: 156.000 € |
Nietos de 21 años o más, cuyo progenitor, que era hijo del donante, hubiera fallecido con anterioridad al devengo Abuelos, cuyo hijo, que era progenitor del donante, hubiera fallecido con anterioridad al devengo |
40.000 € |
100.000 € |
Nietos menores de 21 años, cuyo progenitor, que era hijo del donante, hubiera fallecido con anterioridad al devengo |
40.000 €, más 8.000 € por cada año menos de 21 que tenga el causahabiente. Límite: 96.000 € |
100.000 €, más 8.000 € por cada año menos de 21 que tenga el causahabiente. Límite: 156.000 € |
Ver artículo (artículo Diez.Bis.1º de la Ley 13/1997).
Bonificaciones en la cuota por parentesco | HI devengados antes del 6 de agosto de 2013 | HI devengados a partir del 6 de agosto de 2013 | |
---|---|---|---|
Donaciones entre padres e hijos o, si el padre o madre ha fallecido antes de la donación, entre abuelos y nietos |
Porcentajes |
99 % Límite: 420.000 € |
75 % Límite: 150.000 € |
Base |
Cuota tributaria |
Parte de la cuota tributaria que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados. |
Ver artículo (artículo Doce Bis.1.c) de la Ley 13/1997).
Los requisitos exigidos para aplicar tanto la reducción como la bonificación son:
- Que el donatario tenga un patrimonio previo a la donación de hasta 2 millones de euros.
- Que el donatario tenga su residencia habitual en la Comunitat Valenciana a la fecha de devengo del impuesto.
- Que la donación se efectúe en documento público (o se formalice de este modo dentro del plazo de declaración).
- Que, cuando los bienes donados consistan en metálico o en cualquiera de los contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se justifique en el documento público la procedencia de los bienes que el donante transmite y los medios efectivos en virtud de los cuales se produzca la entrega de lo donado.
Por discapacidad
Reducciones en la base imponible por discapacidad | |
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Donaciones entre padres e hijos o, si el padre o madre ha fallecido antes de la donación, entre abuelos y nietos, siempre que el donatario padezca discapacidad física o sensorial ≥ 33%, pero inferior al 65% |
120.000 € |
Discapacidad física o sensorial ≥ 65%, cualquiera que sea la relación de parentesco entre donante y donatario |
240.000 € |
Discapacidad psíquica ≥ 33%, cualquiera que sea la relación de parentesco entre donante y donatario |
240.000 € |
Ver artículo (artículo Diez.Bis.2º de la Ley 13/1997).
Esta reducción es compatible con la reducción por parentesco.
Bonificaciones en la cuota por discapacidad | HI devengados antes del 6 de agosto de 2013 | HI devengados a partir del 6 de agosto de 2013 | |
---|---|---|---|
Donaciones entre padres e hijos o, si el padre o madre ha fallecido antes de la donación, entre abuelos y nietos, siempre que el donatario padezca discapacidad física o sensorial ≥ 65% o psíquica ≥ 33% |
Porcentajes |
99 % |
75 % |
Base |
Cuota tributaria |
Parte de la cuota tributaria que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados. |
Ver artículo (artículo Doce Bis.1.d de la Ley 13/1997).
Esta bonificación es incompatible con la bonificación por parentesco.
Por explotaciones agrícolas y empresa o negocio familiar y participaciones en determinadas entidades
Reducción del 95% del valor de la explotación agrícola, empresa o negocio familiar, o de las participaciones en determinadas entidades.
Ver artículo (artículo Diez.Bis.3º, 4º, 5º de la Ley 13/1997).
Normativa
Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos (texto actualizado a 6 de agosto de 2013)